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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2000 (31/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 187285 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 Designan Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 032-2000-INDECOPI/DIR Lima, 17 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, creó el Tribunal de Defensa de la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelectual, conformado por la Sala de Defensa de la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelectual; Que en virtud de lo establecido en el citado artículo, cada una de las Salas del Tribunal contará con el apoyo de un Secretario Técnico designado por el Directorio; Que por Resolución Nº 018-1999-INDECOPI/DIR, de fecha 18 de febrero de 1999, se encargó la Secretaría Técnica de las Sala de Propiedad Intelectual del referido Tribunal al señor Juan Pablo Schiantarelli González; Que el. Directorio del Instituto, en su Sesión de fecha 16 de mayo del 2000, ha acordado designar al señor Juan Pablo Schiantarelli González como Secretario Técnico titular de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 1 de junio del 2000, al señor Juan Pablo Schiantarelli González como Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 6034 SUNARP Aprueban el Reglamento del Indice de Verificadores RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 095-2000-SUNARP/SN Lima, 12 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, crea un Indice de Verificadores, en el que deberán inscribirse los ingenieros civiles o arquitectos que intervengan en el proceso de regu- larización a que se refiere la citada Ley; Que de conformidad con lo dispuesto en la sexta disposi- ción transitoria del mencionado Reglamento, corresponde a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en adelante la SUNARP, implementar el Indice de Verificado- res aludido en el considerando precedente; Que el Directorio de la SUNARP, en su sesión del 21 de marzo del 2000, acordó por unanimidad aprobar la imple- mentación del mencionado Indice, su correspondiente Re- glamento, los formatos a utilizarse para la inscripción, y el modelo de Credencial que se otorgará al profesional inscrito en el Índice de Verificadores; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 12°, literal i), y 7°, literal v), del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Implementar en la Oficina Registral de Lima y Callao, y demás Oficinas Registrales, el Indice de Verificadores creado por el Reglamento de la Ley N° 27157.Artículo 2°.- Poner en vigencia el Reglamento del Indice de Verificadores, que consta de 32 artículos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3° .- Adecuar a los nuevos isotipos de las Ofici- nas Registrales, diferenciando los formatos para la Inscrip- ción del Verificador Responsable y del Verificador Ad Hoc, en el Indice de Verificadores de la SUNARP, al aprobado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, los que aparecen como Anexos 1 y 2, formando parte de la presente Resolución. Artículo 4° .- Aprobar el modelo de Credencial que se otorgará al profesional inscrito en el Indice de Verificadores, que aparece como Anexo 3, formando parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos REGLAMENTO DEL INDICE DE VERIFICADORES TITULO PRIMERO INDICE DE VERIFICADORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Indice de Verificadores El presente Reglamento regula el funcionamiento del Indice de Verificadores creado por el Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por D.S. N° 008-2000-MTC, en adelante el “Reglamento”, así como los requisitos para la inscripción en el mismo, y la actuación de los profesionales registrados en él. El Indice de Verificadores formará parte del Registro de la Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales. Artículo 2 .- Secciones de los Indices El Indice de Verificadores tiene las siguientes Seccio- nes: a) Sección de Verificadores Responsables b) Sección de Verificadores Ad-Hoc Artículo 3.- Ambito geográfico de acción de los Verificadores El ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el Indice de Verificadores de una Oficina Registral, podrá ejercer la función de verificador en el ámbito territorial de otras Oficinas Registrales, previa inscripción en el Indice de Verificadores de la Oficina Registral correspondiente. En este último caso, la inscripción procederá por el solo mérito de la presentación de la credencial y el certificado actualiza- do de la Oficina Registral en la que se encontraba inscrito el verificador originariamente. Producida la interconexión de los Indices de Verificado- res a nivel nacional, el solicitante podrá, ante cualquier Oficina Registral en la que se encuentre inscrito, pedir su inscripción en otras Oficinas Registrales, debiendo abonar los aranceles correspondientes al número de inscripciones solicitadas. El Jefe de la Oficina Registral en la que se abonó el monto total deberá reembolsar a las otras Oficinas los montos que les correspondan. Los profesionales que ejerzan en el ámbito territorial de otra Oficina Registral, incumpliendo con lo dispuesto en el párrafo anterior, serán pasibles de sanción. Artículo 4 .- Creación del Módulo Unico. La Gerencia de Informática de la SUNARP, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento, en coordinación con sus homólogas de las Oficinas Registrales, creará un Módulo Unico para el Indice de Verificadores, sobre la base de medios automatiza- dos que permitan digitalizar y transportar a una base de datos la información textual del mismo. En dicho Módulo deberá constar la condición de verificador hábil, reservándo- se un campo para las sanciones. La firma y el sello consignados en los formatos para la Inscripción del Verificador Responsable y del Verificador Ad Hoc en el Índice de Verificadores, serán escaneados y almacenados en forma gráfica en el Módulo Unico. La Gerencia de Informática de la SUNARP será respon- sable de la distribución del Módulo Unico a todas las Oficinas Registrales para su implementación, mediante la transfe- rencia de archivos vía Internet.