Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2000 (31/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Aprueban Directiva para la aplicacion del Art. 2011º del Codigo Civil, sobre responsabilidad del registrador para observar y tachar partes que provengan del fuero judicial
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 066-2000-SUNARP/SN MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Modificatoria del Codigo Procesal Civil, anadio un MORDAZA parrafo al Articulo 2011º del Codigo Civil, el cual prescribe que la calificacion de la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y asientos de los registros publicos, no es aplicable, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolucion judicial que ordene la inscripcion; Que, sin embargo, el Articulo 2021º del precitado Codigo senala expresamente que los actos o titulos referentes a la sola posesion, que aun no han cumplido con el plazo de prescripcion adquisitiva, no son inscribibles; Que, por otro lado, existe nutrida jurisprudencia del Tribunal Registral, en la que se establece que lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil, no enerva la plena vigencia de los demas principios registrales como el de prioridad tanto en su efecto preferente como excluyente, asi como el del tracto sucesivo, establecidos en el Libro Noveno del Codigo acotado; Que, en ese sentido, resulta necesario la aprobacion de una Directiva que permita la debida aplicacion del Articulo 2011º del Codigo Civil; Que el Directorio de la SUNARP, en su sesion extraordinaria del 31 de marzo del 2000, acordo por unanimidad aprobar la mencionada Directiva. De conformidad con el literal v), del Articulo 7° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado por Decreto Supremo N° 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva N° 002-2000SUNARP/SN, para la debida aplicacion del Articulo 2011º del Codigo Civil, precisando la responsabilidad del Registrador de observar o tachar los partes que provengan de fuero judicial, cuando los mismos se refieran a actos no inscribibles a los que alude el Articulo 2021º del Codigo Civil, o exista incompatibilidad entre la resolucion judicial que ordena la inscripcion de una posesion y los respectivos antecedentes registrales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 002-2000-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el articulo 2011º del Codigo Civil, los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Publicos. El referido articulo fue MORDAZA por la Primera Disposicion Modificatoria del Codigo Procesal Civil, que anadio el parrafo siguiente: "Lo dispuesto en el parrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolucion judicial que ordene la inscripcion. De ser el caso, el Registrador podra solicitar al Juez las aclaraciones o informacion complementarias que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro".

Asimismo, el numeral 8) del articulo 2019º del Codigo Civil, establece que son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde este ubicado cada inmueble las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, En la practica, la interpretacion del MORDAZA parrafo del articulo 2011º, y el numeral 8) del articulo 2019º del Codigo Civil ha generado confusion sobre las atribuciones del Registrador para poder calificar los partes provenientes del fuero judicial. El derecho de posesion se define como el ejercicio de hecho de uno o mas poderes inherentes a la propiedad, conforme a lo dispuesto por el articulo 896º del Codigo Civil. Al regular la posesion, el precitado Codigo ha dispuesto que ninguna presuncion posesoria puede oponerse al propietario con derecho inscrito. La doctrina ha convenido en excluir del mencionado ejercicio de dichos poderes o la reivindicacion propia de quien es titular del derecho de propiedad sobre un inmueble, mas aun si este se encuentra inscrito, en cuyo caso su derecho adquiere oponibilidad "erga omnes". Salvo la excepcion prevista en el Decreto Legislativo N° 667 para la regularizacion de la propiedad de predios rurales, el derecho de posesion no constituye un derecho inscribible, toda vez que otorga unicamente a quien lo detenta el ejercicio factico de uno o mas de los poderes MORDAZA referidos. Por ello, el articulo 2021º del Codigo Civil senala expresamente que "los actos o titulos referentes a la sola posesion, que aun no han cumplido con el plazo de prescripcion adquisitiva, no son inscribibles". Atendiendo a lo expuesto en los parrafos precedentes, con mayor razon el derecho de posesion no podra oponerse a aquellos propietarios con derecho inscrito que no tengan vinculo alguno con la relacion juridica sobre la cual recae el derecho de posesion peticionado. La inscripcion de una resolucion o sentencia, debe ajustarse a lo dispuesto por el ordenamiento juridico, atendiendo a una aplicacion integral de la normatividad vigente, cuyo cumplimiento no puede acarrear responsabilidad alguna para el Registrador Publico. En efecto, debe tenerse presente que si bien la facultad de los Registradores de calificar la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez de ellos, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros publicos, no es aplicable para el caso de partes provenientes del fuero judicial, conforme a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 2011º del Codigo Civil, no es menos MORDAZA que dicha disposicion no enerva la plena vigencia de los demas principios registrales recogidos en el mismo, como el de prioridad tanto en su efecto preferente como excluyente, contemplados en los articulos 2016º y 2017º del aludido Codigo, debiendo aplicarse en MORDAZA con estos, teniendo en cuenta ademas que ninguna inscripcion puede causar perjuicio a terceros ajenos a una relacion juridica, pues la ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho. Asimismo, toda inscripcion debe extenderse unicamente cuando el titulo respectivo sea compatible con los antecedentes que obran en el Registro, adecuandose ello a lo dispuesto por el articulo 2015º del Codigo Civil, que consagra el MORDAZA del Tracto Sucesivo, siendo tambien de aplicacion el MORDAZA de Impenetrabilidad a que se refiere el articulo 2017º del mencionado Codigo, que establece la imposibilidad de inscribir un titulo incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior. En consecuencia, para evitar una aplicacion contradictoria entre lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 2011º, y el articulo 2021º y los demas principios registrales consagrados en el Libro Noveno del Codigo Civil, el Registrador debera cumplir con efectuar una interpretacion integral de los principios y disposiciones legales aplicables, a los casos en que la resolucion que contiene un parte judicial ordene la inscripcion de una resolucion o sentencia que verse sobre el derecho de posesion, o sea incompatible con los antecedentes registrales, en aplicacion de lo previsto por el articulo 2021º del Codigo Civil y a la nutrida jurisprudencia expedida por el Tribunal Registral, mas aun cuando dicho parte pretenda que se inscriba un pronunciamiento judicial que afecte a terceros que no forman parte de la relacion juridico material y procesal, sin incurrir por ello en responsabilidad civil, penal o administrativa, en atencion a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 20º del Codigo Penal. 2.- FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Facilitar la debida aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 2011º del Codigo Civil, y en tal sentido, precisar la

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