TEXTO PAGINA: 45
Pág. 187283 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 d) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso. e) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. 13.3 Sustitución de la prenda El obligado sólo podrá optar por sustituir la prenda otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente for- malizar dicha garantía a fin de proceder al levantamiento de la prenda. 13.4 Pérdida o deterioro de bienes prendados Si el bien o bienes prendados se pierden, o se deterioran dé modo que el valor de dichos bienes resulte insuficien- te para cubrir la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el obligado deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presen- te Título. El obligado deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de 5 días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que el Indecopi le señale, considerándose para la formaliza- ción correspondiente lo dispuesto en el Artículo 15º. En caso contrario, se perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 21º. Artículo 14º.- DE LA FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS La formalización de las garantías queda sujeta a los plazos siguientes: a) Tratándose de Carta Fianza, ésta deberá entregarse al Indecopi dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificada la aprobación del beneficio por la Gerencia de Administración y Finanzas. b) Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica el interesado deberá acreditar su inscripción regis- tral dentro del plazo de un (1) mes, de notificada la aproba- ción del beneficio. TITULO VII DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL BENEFICIO Artículo 15º.- RESOLUCION RELATIVA AL BENE- FICIO La Gerencia de Administración y Finanzas del Indecopi mediante resolución expresa aprobará o denegará el benefi- cio solicitado. Contra esta resolución no procede recurso alguno. 15.1 Plazo de calificación La Gerencia de Administración y Finanzas del Indecopi cuenta con un plazo de quince días hábiles para calificar la solicitud. Transcurrido dicho plazo, si no media comunica- ción de la administración del Indecopi, se entiende que la solicitud ha sido denegada. 15.2 Calificación y aprobación o denegatoria del beneficio Si la calificación es positiva, la Gerencia de Administra- ción y Finanzas del Indecopi aprueba el beneficio y notifica al obligado para la formalización de las garantías ofrecidas. En caso se desestime la solicitud, se emitirá resolución denegatoria del beneficio. Contra esta resolución no procede recurso alguno. La resolución denegatoria del beneficio tiene por efecto reanudar el procedimiento de cobranza coactiva. 15.3 Formalización de garantías Si la formalización de las garantías se produce dentro del plazo establecido en el Artículo 14º, la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas del Indecopi emitirá la resolución otor- gando el beneficio solicitado, con sujeción a lo establecido en el Artículo 16º. En caso de que la formalización no se realice dentro del plazo establecido, la Gerencia de Administración y Finanzas del Indecopi denegará la solicitud mediante resolución ex- presa, reanudándose el procedimiento de cobranza coactiva. Contra esta resolución no procede recurso alguno. Artículo 16º.- OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO El beneficio será otorgado siempre que:a) La multa sea susceptible de fraccionamiento. b) Se haya formalizado las garantías correspondientes, en los plazos respectivos. c) Cuando no exista deuda alguna por concepto de frac- cionamiento anterior. La resolución, mediante la cual se otorga el fracciona- miento y/o aplazamiento, constituye mérito para disponer el sobreseimiento del procedimiento de cobranza coactiva y sólo será emitida cuando el obligado hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior. En esta resolución se determinará: - El período de aplazamiento, en caso de haberse solici- tado. - El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento. - La tasa de interés aplicada. - La descripción de las garantías constituidas en favor del Indecopi. TITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LA MULTA Artículo 17º.- OBLIGACIONES EN GENERAL El obligado, aprobado el fraccionamiento y/o aplaza- miento, deberá cumplir con lo siguiente: a) Pagar la multa aplazada al vencimiento del plazo concedido. b) Pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota. c) Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor del Indecopi o sustituirlas en los casos que fuere pertinente. Artículo 18º.- DEL PAGO DE LA MULTA SUJE- TA AL BENEFICIO El obligado deberá efectuar el pago de la multa sujeta al beneficio con sujeción a lo establecido en la resolución de otorgamiento del aplazamiento o fraccionamiento. Artículo 19º.- TASA DE INTERES La tasa de interés aplicable será la tasa de interés Legal Efectiva en Moneda Nacional vigente a la fecha de la solicitud. TITULO IX PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 20º.- PERDIDA DEL BENEFICIO El obligado perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar una cuota establecida en el cronograma de pagos y transcurridos 15 días calendario desde el vencimiento de dicha cuota, ésta se mantenga impaga. b) Tratándose de aplazamiento, cuando no cumpla con efectuar el pago de la multa aplazada, en el plazo concedido. c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el obligado no pague el íntegro de la primera cuota en la fecha de vencimiento. Si posteriormente no cumpliera con pagar el íntegro de alguna de las cuotas hasta dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su vencimiento, se perderá el fraccionamiento concedido. d) Cuando no cumpla con mantener las garantías otorga- das en favor del Indecopi o con sustituirlas en los casos que así se requiera. Artículo 21º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO Producida la pérdida del fraccionamiento y/o aplaza- miento se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigi- ble el saldo pendiente de pago; procediéndose a la ejecución inmediata de las garantías otorgadas y a la prosecución del procedimiento de cobranza coactiva, si fuere necesario, liquidándose las costas y costos de dicho procedimiento. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- El presente Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento es de aplicación a las multas que hayan sido impuestas a partir de la vigencia de la Ley Nº 27146.