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Pág. 187295 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 muebles, la misma que se pondrá en conocimiento de Oficina de Contabilidad y la Superintendencia de Bienes Naciona- les con copia de lo actuado, dentro de los 20 días de emitida. 2.2.5.- La Oficina General de Administración deberá informar posteriormente a la Superintendencia de Bienes Nacionales el resultado final de las investigaciones efectua- das, y de ser el caso, remitir el acta de reposición del bien perdido. 2.2.6.- Aprobada la baja de los bienes muebles faltantes y en caso de encontrarse algunos de dichos bienes o de reposición por otros de igual naturaleza, se procederá a dar el alta respectiva en mérito a la presente Directiva. La Oficina de Control Patrimonial procederá a asignarle un nuevo código patrimonial, lo cual se pondrá en conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales. III.- DISPOSICIONES PARA LA REGULARIZACION DE BIENES MUEBLES AFECTADOS EN USO 3.1.- LOS BIENES MUEBLES AFECTADOS EN USO: 3.1.1.- La presente Directiva es de aplicación para todas las afectaciones en uso de un plazo de otorgamiento mayor a 3 años. 3.1.2.- Las Entidades Afectantes deben proceder a la recuperación de los bienes muebles afectados en uso, encon- trándose facultadas a solicitar a las Entidades Afectatarias la entrega de los bienes muebles afectados en uso, antes de seguir el procedimiento establecido en la presente Directiva. La Entidad Afectataria deberá devolver a la Entidad Afectante el bien mueble, mediante un Acta de Devolución, la misma que será remitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales. 3.1.3.- Los bienes muebles afectados en uso por la Entidad Afectante pueden ser dados de baja y transferidos a la entidad afectataria mediante Resolución de la Oficina General de Administración, la misma que será puesta en conocimiento de la Oficina de Contabilidad, la Superinten- dencia de Bienes Nacionales y de la Entidad Afectataria, a los 20 días de emitida. La Entidad Afectataria debe dar de Alta los bienes muebles afectados en uso a su favor. 3.1.4.- De no ubicarse parte o la totalidad de los bienes muebles afectados en uso, la Entidad Afectataria elaborará un Informe Técnico Legal y organizará un Expediente Administrativo conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2.1 de la presente Directiva, remitiendo copia de lo actuado a la Entidad Afectante. La Entidad Afectante dará de baja los bienes muebles no ubicados por la Entidad Afectataria mediante Resolución de la Oficina General de Administración, remitiendo copia de la misma a la Oficina de Contabilidad y a la Superintenden- cia de Bienes Nacionales dentro de los 20 días de emitida. IV.- REGISTRO Y FISCALIZACION DE ACCIONES DE SANEAMIENTO La Superintendencia de Bienes Nacionales mantendrá un Registro de los expedientes que se formen con la docu- mentación sobre la regularización de la propiedad de los bienes muebles materia de saneamiento, a fin de efectuar las acciones de fiscalización correspondientes. V.- DISPOSICIONES FINALES 5.1.- VIGENCIA Las entidades del Estado tendrán un plazo de 1 año para acogerse al procedimiento descrito en la presente Directiva, contado a partir de su publicación. La presente Directiva se encuentra en concordancia con la Resolución N° 224-99/SBN, por lo cual las entidades del Estado deberán haber concluido con las acciones de sanea- miento establecidas en la presente Directiva, a la fecha de presentación del Segundo Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado. 5.2.- EXCEPCIONES Lo dispuesto en la presente Directiva no es de aplicación tratándose de vehículos de propiedad de particulares inter- nados en los depósitos autorizados o a cargo de la Policía Nacional, por infracciones cometidas al Código de Tránsito.Esta Directiva no es de aplicación para los bienes decla- rados en abandono o incautados que se encuentren deposi- tados en dependencias públicas en aplicación de Leyes especiales. 6035 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Autorizan contratación para ejecución de obras de repavimentación y rehabilitación de pistas en la Avenida del Ejército, mediante adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1538 Miraflores, 24 de mayo de 2000 Vista la Resolución de Alcaldía Nº 1535, de fecha 23 de mayo de 2000, por la cual se aprueba el Expediente Técnico de la Obra "REPAVIMENTACION Y REHABILITACION DE PISTAS Y VEREDAS DE LA AV. DEL EJERCITO"; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 62º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades (Ley Nº 23853), corresponde a las Municipalida- des, según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destina- das a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salu- bridad, abastecimiento, educación, recreación, transportes y comunicaciones; Que, entre las funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguri- dad colectiva señaladas en el Artículo 65º de la Ley Nº 23853, se mencionan en el inciso 5) de dicho artículo el mantener y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura urbana y rural (vías vecinales, servicios de agua, desagüe, luz, pavimentos, puentes, monumentos, parques, etc.) indis- pensables para el desenvolvimiento de la vida del vecinda- rio; Que, en el inciso a) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), se establece la exoneración de Licitación Pública y Concurso Público para las adquisiciones y contrataciones entre Enti- dades del Sector Público, cuando se trate de ejecución de obras; Que, con fecha 18 de febrero de 1999 se suscribió un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre esta Municipalidad y la Universidad Nacional de Ingeniería cuyo objeto es el compromiso para la cooperación técnica en materia de estudios, elaboración, ejecución y evaluación de proyectos y obras de Ingeniería y Arquitectura, así como la prestación de servicios compatibles con la finalidad de ambas Entidades; Que, en la Cláusula Quinta de dicho Convenio se encuen- tra estipulado que los estudios, elaboración, ejecución y evaluación de proyectos y obras de Ingeniería y Arquitectu- ra así como la prestación de servicios compatibles con las finalidades de ambas Entidades serán acordados a través de Convenios Específicos que en cada oportunidad determinen y suscriban las partes; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850), la exoneración del proceso de selec- ción, en el caso de los Gobiernos Locales, debe ser aprobada por resolución de la máxima autoridad de la Entidad; Que, para los efectos anteriormente referidos es necesa- rio la formalización del Acto Administrativo que apruebe la exoneración del proceso de selección respectivo; Estando a lo expuesto; y, En uso de las facultades que confieren los incisos 6) y 17) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853) y la Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) y su Reglamento (aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM);