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Pág. 194582 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de noviembre de 2000 microempresas "Mercoma S.C.R.L." y "Panadería Corazón de María S.R.L.", que dirige dicha Congregación en Lima. Artículo 3º.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega del bien donado. Artículo 4º.- Disponer que la Congregación beneficiada con la donación remita a la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93- PCM. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Aduanas dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 12528 Autorizan a Salón de Juegos Portal S.A. e Inversiones Keops S.A.C. la explotación de máquinas tragamone- das en establecimientos ubicados en Arequipa y Trujillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 846-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 23 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002823-2000-MITINCI presentado por la empresa SALON DE JUEGOS PORTAL S.A. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en el Hotel Categoría 4 Estrellas "Portal Hotel", ubicado en Portal de Flores Nº 110-118 y 120, distrito del Cercado, provincia y departa- mento de Arequipa; los Informes Técnico Nº 092-2000-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/AT-e.b.., Financiero Nº 140-2000-DEJCMT/ LAT y Legal Nº 296-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR- MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamone- das; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para ex- plotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 092-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/AT-e.b.., Financiero Nº 140-2000-DEJCMT/LAT y Le- gal Nº 296-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-MB; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SALON DE JUEGOS PORTAL S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en el Hotel Categoría 4 Estrellas "Portal Hotel" ubicado en Portal de Flores Nº 110-118 y 120, Arequipa. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa SALON DE JUEGOS PORTAL S.A. a explotar 115 (ciento quince) máquinas tragamonedas y 881 (ochocientas ochentiuna) memo- rias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12556 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 847-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 23 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003417-2000-MITINCI presentado por la empresa Inversiones Keops S.A.C. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Pirámide", ubicada en el Jirón Francisco Pizarro Nº 619-625; distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y los Informes Técnico Nº 272-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT- DICF/EBM, Financiero Nº 163-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 224-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamone- das; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para ex- plotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 272-2000-MITINCI/VMT/DNT- DEJCMT-DICF/EBM, Financiero Nº 163-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 224-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES KEOPS S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Pirámide", ubicada en el Jirón Francisco Pizarro Nº 619-625; distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES KEOPS S.A.C a explotar setentinueve (79) máqui- nas tragamonedas y cuatrocientas sesentiocho (468) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo auto- rizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12557 Autorizan a Promotora El Dorado S.A.C., Promotora e Inversiones Pala- ce S.A.C. y Royal Entertainment S.A.C. la explotación de máquinas tragamo- nedas en establecimientos ubicados en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 848-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 23 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 012369-99-MITINCI, presentado por la Empresa PROMOTORA EL DORADO S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en el