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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 194592 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de noviembre de 2000 te resolución, emitiendo el informe que corresponda en su oportu- nidad. Regístrese y comuníquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBÁÑEZ Director General de Correos 12508 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063 -2000-MTC/15.20 Lima, 14 de setiembre de 2000 Vista la acción de supervisión llevada a cabo a don CÉSAR AUGUSTO PÉREZ ROMERO, Titular de la empresa unipersonal D & L SERVICIO EXPRESS. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestación del servicio postal se requiere de concesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el servicio postal debe prestarse dentro del marco del contrato de concesión postal, conforme lo señala el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 685 y los Artículos 5º, 8º, 31º y siguientes del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, por lo que es imprescindible la suscripción de un contrato de concesión postal; Que, con fecha 13 de abril de 2000, dentro del plan de supervisión llevado a cabo por la Dirección General de Correos, se efectuó una visita de inspección inopinada a las instalaciones de la empresa unipersonal D & L SERVICIO EXPRESS de don CÉSAR AUGUS- TO PÉREZ ROMERO, con RUC Nº 28014163 ubicada en calle Condamine Nº 661, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, depar- tamento de Loreto, encontrando que la mencionada persona natural ha venido ofreciendo el servicio postal sin autorización; Que, el hecho de prestar el servicio postal sin tener autoriza- ción del Ministerio, constituye infracción de carácter postal tipi- ficada en el inciso a) del Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que, la Dirección de Normas y Supervisión Postal mediante Informe Nº 278-2000-MTC/15.20.03 de fecha 12 de setiembre de 2000, ha emitido opinión al respecto, encontrando que debe imponerse la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales y atribuciones conferidas en el Artículo 8º inciso j) del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero .- SANCIONAR a don CÉSAR AUGUSTO PÉREZ ROMERO, Titular de la empresa unipersonal D & L SERVI- CIO EXPRESS, con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo .- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente resolución, en la Tesorería del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario se procederá a iniciar las acciones legales correspondientes. Artículo Tercero.- Requerir a don CÉSAR AUGUSTO PÉ- REZ ROMERO, se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su concesión postal, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Supervisión Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presente resolución, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Regístrese y comuníquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBÁÑEZ Director General de Correos 12509 Modifican resolución que otorgó a Aero- líneas Argentinas S.A. permiso de opera- ción del servicio de transporte aéreo re- gular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 261-2000-MTC/15.16 Lima, 17 de octubre del 2000Vista la solicitud de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-98-MTC/15.16, del 14 de enero de 1998, modificada por la Resolución Directoral Nº 157-98-MTC/15.16 del 10 de noviembre de 1998, se otorgó a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., de conformidad con el Acta de la "VI Reunión de Consulta de Autoridades de la República Argentina y de la República del Perú", Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (03) años; Que, AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., en el presente trá- mite de Modificación de Permiso de Operación solicita la inclusión como parte de su material aeronáutico del equipo Airbus A-340, en adición al que tiene autorizado, así como ampliar las frecuencias y derechos de tráfico que tiene aprobados a la fecha; Que, según los términos del Memorándum Nº 0281-2000- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0126-2000-MTC/15.16.02 emi- tidos por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 434-2000- MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 189-2000-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Operaciones y Subdirección de Aeronavegabilidad respectivamente; se considera pertinente aten- der lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, según el Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Argentina y la República del Perú suscrita en la ciudad de Buenos Aires el 2 de agosto de 2000, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 386-2000-MTC/ 15.02 del 22 de setiembre de 2000, ambas Autoridades Aeronáu- ticas, dejaron sin efecto a partir de esa fecha, los derechos aerocomerciales de Quinta Libertad del Aire concedidos a favor de las empresas de ambos países; Que, asimismo, en la citada reunión de Autoridades se esta- bleció siete (07) frecuencias semanales de ida y vuelta para cada Parte, en la ruta BUENOS AIRES - LIMA y vv., con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. cuenta con la desig- nación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de la República Argentina, para efectuar servicios de trans- porte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, la Administración, en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presenta- ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normas vigentes; así mismo, según lo acordado en el "Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Argentina y la República del Perú" suscrita en la ciudad de Buenos Aires el 2 de agosto de 2000; y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Minis- terial Nº 012-98-MTC/15.16, modificada por la Resolución Direc- toral Nº 157-98-MTC/15.16 que otorgó a AEROLINEAS ARGEN- TINAS S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1º.- Otorgar a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., Permiso de Operación por el plazo de años (03) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracterís- ticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 747. - AIRBUS A-310. - AIRBUS A-340. - MD-88. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - BUENOS AIRES - LIMA y vv., con siete (07) frecuencias semanales."