TEXTO PAGINA: 18
Pág. 194596 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de noviembre de 2000 En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Ban- co del Crédito del Perú realice la emisión de Certificados de Depósito Negociables a través de un programa de emisión deno- minado "Primer Programa de Certificados de Depósito Negocia- bles del Banco de Crédito del Perú", hasta por la suma de US$ 80 000 000.00 (ochenta millones y 00/100 dólares americanos), de- biéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución debe- rá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valo- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 12553 ADUANAS Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento de capacitación que se llevará a cabo en los EE.UU. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001626 Callao, 27 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para las Empresas Supervisoras aproba- do por Decreto Supremo Nº 038-92-EF establece en los puntos 4.1 y 4.2 que las Empresas Supervisoras, dentro de la Cooperación Técnica con la Aduana, deben implementar un Programa de Capacitación para el personal de ADUANAS; Que, dentro del Programa de Capacitación preparado por la Empresa Supervisora SGS Société Générale de Surveíllance S.A., para el presente año, se encuentra el evento de "COMDEX" a realizarse en los Estados Unidos de Norteamérica del 7 al 18 de noviembre del año en curso; Que, la mencionada Empresa Verificadora asumirá los gastos por capacitación, hospedaje, alimentación y pasajes aéreos; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas ha desig- nado a los señores ANTONIO PORTUGAL CHIRINOS, LUIS ALBERTO SALAZAR GUARDIA, SANDRO ALTAMIRANO CALDERON, MARCELA PRO VALDIVIA Y GLORIA ZAVA- LA ECHEGARAY, para su participación en el mencionado evento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001- 2000/FONAFE, de Gestión y Proceso Presupuestario aproba- do mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/008-FONA- FE; y, En uso de las facultades establecidas por Resolución Suprema Nº 251-2000-EF de fecha 26 de agosto de 2000 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 de fecha 4 de octubre de 2000, que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores funcionarios de Aduanas, a los Estados Unidos de Norteamérica, para su partici- pación en el evento de "Comdex" referido en los considerandos de la presente Resolución, en las fechas siguientes: - Sr. ANTONIO PORTUGAL CHIRINOS a partir del 7 al 10 de noviembre de 2000. - Srtas. MARCELA PRO VALDIVIA Y GLORIA ZAVALA ECHEGARAY y el Sr. SANDRO ALTAMIRANO CALDERON a partir del 7 al 18 del citado mes y año. - Sr. LUIS ALBERTO SALAZAR GUARDIA, a partir del 13 al 18 del citado mes y año. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos en su totalidad por la Empre- sa Supervisora SGS Société Générale de Surveíllance S.A., no significando gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de Impuestos de Aduana de cualquierclase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 12507 CONSUCODE Sancionan a HD Ingenieros S.R.L., Sa- mosa Contratistas Generales S.R.L. y Medical Equipment Dental S.A. con inhabilitación en el ejercicio de su de- recho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 318/2000.TC-S2 Lima, 26 de octubre de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 16.10.2000, el Expediente Nº 281/99.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al Contratista HD INGENIEROS S.R.L. por haber suscri- to el contrato de la obra "Remodelación de la Plazuela Alameda Florida", adjudicada por la Municipalidad Provincial de Cajabam- ba, sin encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Contratis- tas. CONSIDERANDO: Que, el 19.3.99 se suscribió el contrato para la ejecución de la obra del exordio, por el monto de S/. 99,507.52 nuevos soles, incluido el IGV, con plazo de 90 días calendario; Que, mediante Informe Nº 783.99 (RNC), del 31.8.99, la Gerencia de Registros del CONSUCODE dio cuenta que, luego de evaluada la documentación del Contratista HD IN- GENIEROS S.R.L., se verificó que la Entidad suscribió el contrato de obra sin que el Contratista se encontrara inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, a la fecha de suscrip- ción del contrato y que, habiéndose inobservado lo estipulado por el Art. 8º de la Ley Nº 26850 y el 4to. párrafo del Art. 11º del D.S. Nº 039.98.PCM, se debe comunicar el hecho al Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo que sea de su competencia; Que, mediante Cédulas de Notificación Nºs. 3855/99.TC, 2973/2000.TC y 3969/2000.TC, notificadas en fechas 13.11.99, 28.6.2000 y 30.8.2000, respectivamente, el Tribunal comunicó al Contratista haber aperturado expediente de aplicación de sanción en su contra, solicitándole la presentación de sus descargos; a pesar de las reiteradas comunicaciones al Contra- tista, éste ha hecho caso omiso de ellas, no habiendo presentado los descargos solicitados; Que, por Oficio Nº 593.99.MPC/A, recepcionado el 26.10.99, la Entidad transcribió al Tribunal el Informe Nº 01.99/CEO de su Comisión de Adquisiciones y Contrataciones, el que, entre otras afirmaciones, precisa que el Comité de Obras llevó a cabo el proceso de selección para ejecutar la obra el 19.3.99, habiéndolo adjudicado a HD INGENIEROS S.R.L., cuyo Gerente indicó que su inscripción en el Registro de Contratistas se encontraba en trámite, habiéndose comprometido a enviar su respectivo certifi- cado lo más pronto posible, lo que fue aceptado por el Comité, debido a que la obra debía iniciarse a la brevedad posible, por cambio de estación climatológica y por la ubicación de la zona donde se encuentra la Entidad, que no permite contar con Empre- sas que brinden ese servicio. Que la referida Empresa incurrió en falta al afirmar que su certificado se encontraba en trámite, así como por no haber solicitado ampliación de plazo para la ejecución de la obra, por lo que el Comité opina que debe ser sancionado con el 10% del monto del contrato que establece el Art. 82º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, por Oficio Nº 596.99.MPC/A, recepcionado igualmen- te el 26.10.99, la Entidad hizo llegar la Resolución de Alcaldía Nº 149.99.MPC del 13.10.99, en la que se precisa que el Contratista incumplió con terminar la obra el 6.7.99, en que venció el plazo contractual y que, de acuerdo con el informe de la Dirección de Servicio Técnico excedió largamente el plazo contractual de 90 días calendario, habiendo incurrido en falta al no solicitar ampliación de plazo, lo que lo hace merecedor de la multa del 10% del contrato, habiéndolo multado con S/. 9,950.75 nuevos soles e informando sobre el hecho al CONSU- CODE;