Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2000 (02/11/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 194596

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de noviembre de 2000

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco del Credito del Peru realice la emision de Certificados de Deposito Negociables a traves de un programa de emision denominado "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables del Banco de Credito del Peru", hasta por la suma de US$ 80 000 000.00 (ochenta millones y 00/100 dolares americanos), debiendose adecuar a la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo Segundo.- El texto de la presente Resolucion debera insertarse en la Escritura Publica correspondiente para su posterior inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 12553

clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 12507

CONSUCODE
Sancionan a HD Ingenieros S.R.L., Samosa Contratistas Generales S.R.L. y Medical Equipment Dental S.A. con inhabilitacion en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 318/2000.TC-S2 MORDAZA, 26 de octubre de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 16.10.2000, el Expediente Nº 281/99.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al Contratista HD INGENIEROS S.R.L. por haber suscrito el contrato de la obra "Remodelacion de la Plazuela Alameda Florida", adjudicada por la Municipalidad Provincial de Cajabamba, sin encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. CONSIDERANDO: Que, el 19.3.99 se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra del exordio, por el monto de S/. 99,507.52 nuevos soles, incluido el IGV, con plazo de 90 dias calendario; Que, mediante Informe Nº 783.99 (RNC), del 31.8.99, la Gerencia de Registros del CONSUCODE dio cuenta que, luego de evaluada la documentacion del Contratista HD INGENIEROS S.R.L., se verifico que la Entidad suscribio el contrato de obra sin que el Contratista se encontrara inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, a la fecha de suscripcion del contrato y que, habiendose inobservado lo estipulado por el Art. 8º de la Ley Nº 26850 y el 4to. parrafo del Art. 11º del D.S. Nº 039.98.PCM, se debe comunicar el hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo que sea de su competencia; Que, mediante Cedulas de Notificacion Nºs. 3855/99.TC, 2973/2000.TC y 3969/2000.TC, notificadas en fechas 13.11.99, 28.6.2000 y 30.8.2000, respectivamente, el Tribunal comunico al Contratista haber aperturado expediente de aplicacion de sancion en su contra, solicitandole la MORDAZA de sus descargos; a pesar de las reiteradas comunicaciones al Contratista, este ha hecho caso omiso de ellas, no habiendo presentado los descargos solicitados; Que, por Oficio Nº 593.99.MPC/A, recepcionado el 26.10.99, la Entidad transcribio al Tribunal el Informe Nº 01.99/CEO de su Comision de Adquisiciones y Contrataciones, el que, entre otras afirmaciones, precisa que el Comite de Obras llevo a cabo el MORDAZA de seleccion para ejecutar la obra el 19.3.99, habiendolo adjudicado a HD INGENIEROS S.R.L., cuyo Gerente indico que su inscripcion en el Registro de Contratistas se encontraba en tramite, habiendose comprometido a enviar su respectivo certificado lo mas pronto posible, lo que fue aceptado por el Comite, debido a que la obra debia iniciarse a la brevedad posible, por cambio de estacion climatologica y por la ubicacion de la MORDAZA donde se encuentra la Entidad, que no permite contar con Empresas que brinden ese servicio. Que la referida Empresa incurrio en falta al afirmar que su certificado se encontraba en tramite, asi como por no haber solicitado ampliacion de plazo para la ejecucion de la obra, por lo que el Comite opina que debe ser sancionado con el 10% del monto del contrato que establece el Art. 82º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, por Oficio Nº 596.99.MPC/A, recepcionado igualmente el 26.10.99, la Entidad hizo llegar la Resolucion de Alcaldia Nº 149.99.MPC del 13.10.99, en la que se precisa que el Contratista incumplio con terminar la obra el 6.7.99, en que vencio el plazo contractual y que, de acuerdo con el informe de la Direccion de Servicio Tecnico excedio largamente el plazo contractual de 90 dias calendario, habiendo incurrido en falta al no solicitar ampliacion de plazo, lo que lo hace merecedor de la multa del 10% del contrato, habiendolo multado con S/. 9,950.75 nuevos soles e informando sobre el hecho al CONSUCODE;

ADUANAS
Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento de capacitacion que se llevara a cabo en los EE.UU.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001626 Callao, 27 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para las Empresas Supervisoras aprobado por Decreto Supremo Nº 038-92-EF establece en los puntos 4.1 y 4.2 que las Empresas Supervisoras, dentro de la Cooperacion Tecnica con la Aduana, deben implementar un Programa de Capacitacion para el personal de ADUANAS; Que, dentro del Programa de Capacitacion preparado por la Empresa Supervisora SGS Societe Generale de Surveillance S.A., para el presente ano, se encuentra el evento de "COMDEX" a realizarse en los Estados Unidos de Norteamerica del 7 al 18 de noviembre del ano en curso; Que, la mencionada Empresa Verificadora asumira los gastos por capacitacion, hospedaje, alimentacion y pasajes aereos; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas ha designado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA PRO MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para su participacion en el mencionado evento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 0012000/FONAFE, de Gestion y MORDAZA Presupuestario aprobado mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/008-FONAFE; y, En uso de las facultades establecidas por Resolucion Suprema Nº 251-2000-EF de fecha 26 de agosto de 2000 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 de fecha 4 de octubre de 2000, que aprueban la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores funcionarios de Aduanas, a los Estados Unidos de Norteamerica, para su participacion en el evento de "Comdex" referido en los considerandos de la presente Resolucion, en las fechas siguientes: - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a partir del 7 al 10 de noviembre de 2000. - Srtas. MORDAZA PRO MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a partir del 7 al 18 del citado mes y ano. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 13 al 18 del citado mes y ano. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos en su totalidad por la Empresa Supervisora SGS Societe Generale de Surveillance S.A., no significando gasto alguno al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de Impuestos de Aduana de cualquier

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.