Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2000 (02/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de noviembre de 2000

B0000031, B0000038 al B0000045, B0000051 al B0000068, B0000080 al B0000081 y B0000084". Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, de la evaluacion de la informacion presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener autorizacion para explotar maquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE:

MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12562

Autorizan a Inversiones Hobby S.A. la explotacion de maquinas tragamonedas en establecimientos ubicados en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 863-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 24 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003044-2000-MITINCI presentado por la empresa INVERSIONES HOBBY S.A.C., solicitando autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas y los Informes Tecnico Nº 082-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ AT-FAP, Financiero Nº 166 -2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 2942000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluacion de la informacion presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener autorizacion para explotar maquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES HOBBY S.A. la explotacion de maquinas tragamonedas en el Bingo "Fortuna" ubicado en Av. MORDAZA Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa INVERSIONES HOBBY S.A. a explotar 158 (ciento cincuentiocho) maquinas tragamonedas y 524 (quinientas veinticuatro) memorias de solo lectura, cuyas caracteristicas aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Para efectos de la explotacion de maquinas tragamonedas tengase presente lo dispuesto por el Articulo 13.2 de la Ley Nº 27153. Articulo 4º.- El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada es desde el dia de su publicacion hasta el 31 de diciembre de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12564

Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES HOBBY S.A. la explotacion de maquinas tragamonedas en la Discoteca "Mithos" ubicada en Av. MORDAZA Nº 615, 617, 621, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa INVERSIONES HOBBY S.A. a explotar 77 (setentisiete) maquinas tragamonedas y 180 (ciento ochenta) memorias de solo lectura, cuyas caracteristicas aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Para efectos de la explotacion de maquinas tragamonedas tengase presente lo dispuesto por el Articulo 13.2 de la Ley Nº 27153. Articulo 4º.- El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada es desde el dia de su publicacion hasta el 31 de diciembre de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12565

PESQUERIA
Establecen condiciones y requisitos que deben cumplir acuarios comerciales para el mantenimiento de los recursos pesqueros ornamentales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2000-PE MORDAZA, 30 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesqueria es el organo encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en funcion de los requerimientos socioeconomicos del MORDAZA y a la conservacion y sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos; Que la actividad pesquera ornamental se encuentra normada por el Reglamento de Extraccion y Comercializacion de Recursos Hidrobiologicos Ornamentales aprobado por Decreto Supremo Nº 005-84-PE del 24 de MORDAZA de 1984, el mismo que requiere ser adecuado al actual desarrollo de la citada actividad; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2000-PE del 19 de octubre del 2000 se derogan los Articulos 11º, 12º, 13º, 15º y 16º del Decreto Supremo Nº 005-84-PE y se faculta al Ministerio de Pesqueria para emitir la Resolucion Ministerial que establezca las condiciones y requisitos que deben cumplir los acuarios comerciales para el mantenimiento temporal de los recursos pesqueros ornamentales; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion; De conformidad con el Articulo 9º de la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE:

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 864-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 24 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003045-2000-MITINCI presentado por la empresa INVERSIONES HOBBY S.A.C., solicitando autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas y los Informes Tecnico Nº 118-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ AT-FAP, Financiero Nº 165 -2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 2972000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales;

Articulo 1º.- Para efectos de la aplicacion del presente dispositivo legal, se define como acuario comercial al establecimiento destinado al acopio, estabulacion y venta mayorista de recursos hidrobiologicos ornamentales, distinto de los locales especializados en venta directa al publico. Articulo 2º.- El funcionamiento de acuarios comerciales requiere de la autorizacion del Ministerio de Pesqueria o, por delegacion expresa, de las Direcciones Regionales de Pesqueria, la misma que sera otorgada previa verificacion de sus instalaciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio. Articulo 3º.- El area minima para la implementacion de todo acuario comercial sera de 120 metros cuadrados y debera contar con lo siguiente: a. Instalaciones de electricidad, agua y desague. b. Condiciones de iluminacion, ventilacion y temperatura apropiadas, evitando que esta MORDAZA este sujeta a cambios repentinos.

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