TEXTO PAGINA: 8
Pág. 194586 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de noviembre de 2000 B0000031, B0000038 al B0000045, B0000051 al B0000068, B0000080 al B0000081 y B0000084". Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12562 Autorizan a Inversiones Hobby S.A. la explotación de máquinas tragamone- das en establecimientos ubicados en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 863-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003044-2000-MITINCI presentado por la empresa INVERSIONES HOBBY S.A.C., solicitando auto- rización para la explotación de máquinas tragamonedas y los Informes Técnico Nº 082-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ AT-FAP, Financiero Nº 166 -2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 294- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener autorización para explotar máqui- nas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES HO- BBY S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo "Fortuna" ubicado en Av. Arequipa Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES HOBBY S.A. a explotar 158 (ciento cincuentio- cho) máquinas tragamonedas y 524 (quinientas veinticuatro) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descri- tas en los anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12564 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 864-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003045-2000-MITINCI presentado por la empresa INVERSIONES HOBBY S.A.C., solicitando auto- rización para la explotación de máquinas tragamonedas y los Informes Técnico Nº 118-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ AT-FAP, Financiero Nº 165 -2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 297- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener autorización para explotar máqui- nas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES HO- BBY S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en la Disco- teca "Mithos" ubicada en Av. Benavides Nº 615, 617, 621, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES HOBBY S.A. a explotar 77 (setentisiete) máqui- nas tragamonedas y 180 (ciento ochenta) memorias de solo lectu- ra, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12565 PESQUERÍA Establecen condiciones y requisitos que deben cumplir acuarios comercia- les para el mantenimiento de los re- cursos pesqueros ornamentales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2000-PE Lima, 30 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesquería es el órgano encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en función de los requerimientos socioeconómicos del país y a la conservación y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos; Que la actividad pesquera ornamental se encuentra nor- mada por el Reglamento de Extracción y Comercialización de Recursos Hidrobiológicos Ornamentales aprobado por Decre- to Supremo Nº 005-84-PE del 24 de mayo de 1984, el mismo que requiere ser adecuado al actual desarrollo de la citada actividad; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2000-PE del 19 de octubre del 2000 se derogan los Artículos 11º, 12º, 13º, 15º y 16º del Decreto Supremo Nº 005-84-PE y se faculta al Ministerio de Pesquería para emitir la Resolución Ministerial que establezca las condiciones y requisitos que deben cumplir los acuarios comerciales para el mantenimiento temporal de los recursos pesqueros ornamentales; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción; De conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efectos de la aplicación del presente dispo- sitivo legal, se define como acuario comercial al establecimiento destinado al acopio, estabulación y venta mayorista de recursos hidrobiológicos ornamentales, distinto de los locales especiali- zados en venta directa al público. Artículo 2º.- El funcionamiento de acuarios comerciales requiere de la autorización del Ministerio de Pesquería o, por delegación expresa, de las Direcciones Regionales de Pesquería, la misma que será otorgada previa verificación de sus instalaciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del citado Ministerio. Artículo 3º.- El área mínima para la implementación de todo acuario comercial será de 120 metros cuadrados y deberá contar con lo siguiente: a. Instalaciones de electricidad, agua y desagüe. b. Condiciones de iluminación, ventilación y temperatura apropiadas, evitando que esta última esté sujeta a cambios repen- tinos.