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Pág. 194587 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de noviembre de 2000 c. Sistema de abastecimiento, tratamiento y distribución de agua que asegure el mantenimiento de los especímenes en ópti- mas condiciones ictiosanitarias. d. Peceras o acuarios, tanques, pozas y otros recipientes en número y capacidad adecuados al volumen de operación. Dichos depósitos deberán estar numerados correlativamente y llevar la inscripción de las siglas del acuario comercial al que pertenecen. e. Material y equipo para la alimentación, profilaxis, cuaren- tena y embarque de los especímenes, así como implementos y accesorios adecuados para su manipuleo. Artículo 4º.- En el caso de acuarios comerciales que estabu- len recursos ornamentales con destino al comercio externo, se requerirá además: a. Que las instalaciones incluyan los siguientes ambientes: -zona de recepción y embalaje de especímenes o preparación de embarques. -zona de peceras o acuarios, provista de andamiajes apropia- dos. -Zona de tanques para estabulación, cuarentena y trata- miento sanitario. -Zona para tanques de tratamiento y almacenaje de agua. -Oficina; almacén para implementos e insumos para alimen- tación, medicinas, materiales de limpieza, etc. y servicios higiéni- cos. b. El volumen de almacenamiento de agua debe alcanzar un mínimo de 40% del volumen total de peceras, tanques y pozas, salvo el caso de que el acuario cuente con un pozo. c. Por lo menos el 30% de las peceras y pozas de estabulación de especímenes deberán estar provistas de un sistema de airea- ción, circulación y filtración que debe ser activado por cualquier medio eléctrico, mecánico, bomba de aire, de diafragma o blower. d. Los acuarios deberán ser de vidrio o acrílico y tener una capacidad mínima de 30 litros cada uno y una capacidad mínima total de 10 metros cúbicos. e. El interior de las pozas de cemento deberá ser de mayólica, cemento pulido o revestido con pintura epóxica que deberá man- tenerse en buenas condiciones. f. El material y equipo para la alimentación, profilaxis y cuarentena de especímenes deberá incluir implementos para lavado y desinfección de alimentos vivos, balanza analítica y vasos de medida en centímetros cúbicos para dosificación de medicinas, un stock mínimo de medicinas, desinfectantes y químicos apropia- dos para hacer efectiva la cuarentena de peces para exportación de acuerdo al volumen de su movimiento comercial. g. Balón de almacenamiento de oxígeno con un mínimo de 4 metros cúbicos de capacidad, para el transporte. h. Contar con personal profesional y/o técnico con conocimien- to en el manejo de peces vivos, debidamente acreditado y capaci- tado. Artículo 5º.- Los especímenes deberán permanecer en el acuario comercial un mínimo de 72 horas desde su ingreso para su adaptación y/o tratamiento, en caso de presentar enfermedades, antes de proceder a su embalaje para ser comercializados. Artículo 6º.- Para el embalaje y transporte de especímenes en el ámbito nacional, el material y equipo debe ser de cartón y cartón reciclado. Para la exportación deberá cumplirse con lo estipulado en los reglamentos para el transporte aéreo internacional para peces ornamentales vivos. Artículo 7º.- La comercialización de especies ornamentales al exterior deberá estar amparada por el Certificado de Pro- cedencia, el mismo que será otorgado por el Ministerio de Pesquería o las Direcciones Regionales de Pesquería compe- tentes a los acuarios comerciales que cuenten con la autoriza- ción de funcionamiento correspondiente, previa verificación de la buena condición de los especímenes y la cantidad de éstos por especie, así como del cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente Resolución Ministerial para los citados establecimientos. Artículo 8º.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan con las condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas de acuer- do a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás disposicio- nes legales vigentes. Artículo 9º.- La Dirección Nacional de Extracción del Minis- terio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 10º.- Los titulares de acuarios comerciales tendrán un plazo de ciento veinte (120) días calendario para adecuarse a las condiciones establecidas en los Artículos 3º y 4º de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 12520RELACIONES EXTERIORES Cambian de categoría al consulado a cargo de Cónsul Honorario del Perú en Bruselas, Reino de Bélgica, a Consula- do General de Carrera RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 516-2000-RE Lima, 30 de octubre del 2000 Visto el punto 2 de la Resolución Suprema Nº 0434-RE/76 del 7 de octubre de 1976, que crea el Consulado del Perú en Bruselas, Reino de Bélgica; Visto así mismo el Mensaje Nº 291 del 21 de junio del año 2000, de la Embajada del Perú en Bruselas, Reino de Bélgica; así como el Facsímil Nº 74 del 28 de agosto del año 2000 del Consulado General del Perú en Amberes, Reino de Bélgica y el Mensaje Nº 101 del 31 de agosto del año 2000, de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú, los Artículos 16º, 17º, 18º, 136º y 138º del Reglamento Consular del Perú, así como de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Cambiar de categoría al Consulado a cargo de un Cónsul Honorario del Perú en Bruselas, Reino de Bélgica, a Consulado General de Carrera, con jurisdicción en todo el Reino. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12596 Disponen cambiar de categoría al Con- sulado General del Perú en Amberes, Reino de Bélgica, a Consulado a cargo de Cónsul Honorario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 517-2000-RE Lima, 30 de octubre del 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 0391-RE/86 del 14 de agosto de 1986, que eleva la categoría a Consulado General de Carrera al Consulado Honorario del Perú en Amberes, Reino de Bélgica; Visto así mismo el Mensaje Nº 291 del 21 de junio del año 2000, de la Embajada del Perú en Bruselas, Reino de Bélgica; así como el Facsímil Nº 74 del 28 de agosto del año 2000 del Consulado General del Perú en Amberes, Reino de Bélgica y el Mensaje Nº 101 del 31 de agosto del año 2000, de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; los Artículos 136º y 138º del Reglamento Consular del Perú; así como de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Cambiar la categoría del Consulado Gene- ral del Perú en Amberes, Reino de Bélgica, a partir del 1 de diciembre próximo, a Consulado a cargo de un Cónsul Honorario, con jurisdicción en la provincia de Amberes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12597