Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2000 (02/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 2 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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c. Sistema de abastecimiento, tratamiento y distribucion de agua que asegure el mantenimiento de los especimenes en optimas condiciones ictiosanitarias. d. Peceras o acuarios, tanques, pozas y otros recipientes en numero y capacidad adecuados al volumen de operacion. Dichos depositos deberan estar numerados correlativamente y llevar la inscripcion de las siglas del acuario comercial al que pertenecen. e. Material y equipo para la alimentacion, profilaxis, cuarentena y embarque de los especimenes, asi como implementos y accesorios adecuados para su manipuleo. Articulo 4º.- En el caso de acuarios comerciales que estabulen recursos ornamentales con destino al comercio externo, se requerira ademas: a. Que las instalaciones incluyan los siguientes ambientes: - MORDAZA de recepcion y embalaje de especimenes o preparacion de embarques. - MORDAZA de peceras o acuarios, provista de andamiajes apropiados. - MORDAZA de tanques para estabulacion, cuarentena y tratamiento sanitario. - MORDAZA para tanques de tratamiento y almacenaje de agua. - Oficina; almacen para implementos e insumos para alimentacion, medicinas, materiales de limpieza, etc. y servicios higienicos. b. El volumen de almacenamiento de agua debe alcanzar un minimo de 40% del volumen total de peceras, tanques y pozas, salvo el caso de que el acuario cuente con un pozo. c. Por lo menos el 30% de las peceras y pozas de estabulacion de especimenes deberan estar provistas de un sistema de aireacion, circulacion y filtracion que debe ser activado por cualquier medio electrico, mecanico, bomba de aire, de diafragma o blower. d. Los acuarios deberan ser de vidrio o acrilico y tener una capacidad minima de 30 litros cada uno y una capacidad minima total de 10 metros cubicos. e. El interior de las pozas de cemento debera ser de mayolica, cemento MORDAZA o revestido con pintura epoxica que debera mantenerse en buenas condiciones. f. El material y equipo para la alimentacion, profilaxis y cuarentena de especimenes debera incluir implementos para MORDAZA y desinfeccion de alimentos vivos, balanza analitica y vasos de medida en centimetros cubicos para dosificacion de medicinas, un stock minimo de medicinas, desinfectantes y quimicos apropiados para hacer efectiva la cuarentena de peces para exportacion de acuerdo al volumen de su movimiento comercial. g. Balon de almacenamiento de oxigeno con un minimo de 4 metros cubicos de capacidad, para el transporte. h. Contar con personal profesional y/o tecnico con conocimiento en el manejo de peces vivos, debidamente acreditado y capacitado. Articulo 5º.- Los especimenes deberan permanecer en el acuario comercial un minimo de 72 horas desde su ingreso para su adaptacion y/o tratamiento, en caso de presentar enfermedades, MORDAZA de proceder a su embalaje para ser comercializados. Articulo 6º.- Para el embalaje y transporte de especimenes en el ambito nacional, el material y equipo debe ser de carton y carton reciclado. Para la exportacion debera cumplirse con lo estipulado en los reglamentos para el transporte aereo internacional para peces ornamentales vivos. Articulo 7º.- La comercializacion de especies ornamentales al exterior debera estar amparada por el Certificado de Procedencia, el mismo que sera otorgado por el Ministerio de Pesqueria o las Direcciones Regionales de Pesqueria competentes a los acuarios comerciales que cuenten con la autorizacion de funcionamiento correspondiente, previa verificacion de la buena condicion de los especimenes y la cantidad de estos por especie, asi como del cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente Resolucion Ministerial para los citados establecimientos. Articulo 8º.- Las personas naturales o juridicas que incumplan con las condiciones y medidas establecidas en la presente Resolucion Ministerial seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 9º.- La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 10º.- Los titulares de acuarios comerciales tendran un plazo de ciento veinte (120) dias calendario para adecuarse a las condiciones establecidas en los Articulos 3º y 4º de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 12520

RELACIONES EXTERIORES
Cambian de categoria al consulado a cargo de Consul Honorario del Peru en Bruselas, Reino de Belgica, a Consulado General de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 516-2000-RE MORDAZA, 30 de octubre del 2000 Visto el punto 2 de la Resolucion Suprema Nº 0434-RE/76 del 7 de octubre de 1976, que crea el Consulado del Peru en Bruselas, Reino de Belgica; Visto asi mismo el Mensaje Nº 291 del 21 de junio del ano 2000, de la Embajada del Peru en Bruselas, Reino de Belgica; asi como el Facsimil Nº 74 del 28 de agosto del ano 2000 del Consulado General del Peru en Amberes, Reino de Belgica y el Mensaje Nº 101 del 31 de agosto del ano 2000, de la Direccion General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asuntos Consulares; De conformidad con lo establecido en el Articulo 118º, inciso 11), de la Constitucion Politica del Peru, los Articulos 16º, 17º, 18º, 136º y 138º del Reglamento Consular del Peru, asi como de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Cambiar de categoria al Consulado a cargo de un Consul Honorario del Peru en Bruselas, Reino de Belgica, a Consulado General de MORDAZA, con jurisdiccion en todo el Reino. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12596

Disponen cambiar de categoria al Consulado General del Peru en Amberes, Reino de Belgica, a Consulado a cargo de Consul Honorario
RESOLUCION SUPREMA Nº 517-2000-RE MORDAZA, 30 de octubre del 2000 Vista la Resolucion Suprema Nº 0391-RE/86 del 14 de agosto de 1986, que eleva la categoria a Consulado General de MORDAZA al Consulado Honorario del Peru en Amberes, Reino de Belgica; Visto asi mismo el Mensaje Nº 291 del 21 de junio del ano 2000, de la Embajada del Peru en Bruselas, Reino de Belgica; asi como el Facsimil Nº 74 del 28 de agosto del ano 2000 del Consulado General del Peru en Amberes, Reino de Belgica y el Mensaje Nº 101 del 31 de agosto del ano 2000, de la Direccion General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo establecido en el Articulo 118º, inciso 11), de la Constitucion Politica del Peru; los Articulos 136º y 138º del Reglamento Consular del Peru; asi como de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Cambiar la categoria del Consulado General del Peru en Amberes, Reino de Belgica, a partir del 1 de diciembre proximo, a Consulado a cargo de un Consul Honorario, con jurisdiccion en la provincia de Amberes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12597

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