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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 194593 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de noviembre de 2000 Artículo 2º.- Incorpórese al texto de la Resolución Ministerial Nº 012-98-MTC/15.16, modificada por la Resolución Directoral Nº 157-98-MTC/15.16, los siguientes artículos: "Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declara- rá nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de las autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumpli- miento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incum- plimiento de esta obligación determinará la automática revoca- ción del presente Permiso de Operación." Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolución Ministerial Nº 012-98- MTC/15.16, modificada por la Resolución Directoral Nº 157-98- MTC/15.16 haga mención a la Dirección General de Transporte Aéreo, entiéndase que se refiere a la Dirección General de Aero- náutica Civil. Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Ministe- rial Nº 012-98-MTC/15.16 del 14 de enero de 1998, modificada por la Resolución Directoral Nº 157-98-MTC/15.16 del 10 de noviem- bre de 1998, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 12435 Suspenden licencias a diversos con- ductores por contravenir el Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de Trán- sito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1860-2000-MTC/15.18. Lima, 24 de octubre de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 03859, 04146, 04231, 04308, 03813, 04434, 04595, 04854, 04752, 03869, 04807, 04541, 04540, 04550, 04447, 04553, 05047, 05136, 01085, 05253, 00705, 05377, 05046, 02172, 04627, 04725010, 08485004 y 06230006, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 1217-2000-MTC/15.18.05.3.AA. emiti- do por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 2114- 2000-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque automotor y Circula- ción Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya CATEGORÍA NO CORRESPONDE AL VEHÍCULO QUE CONDUCEN, siendo éstas las siguientes: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1.JURADO AMADO, Henry Percy Q-338697/AI 10.07.2000 2.MARZANO BERRIO, Yolando Arturo Q-282634/AI 05.07.2000 3.MORY VARILLAS, Orlando Q-268597/AI 24.07.2000 4.SALVATIERRA LÓPEZ, Gilber Q-188127/AI 11.07.2000 5.URQUIAGA CACEDA, Alfredo Gastón Q-101402/AI 15.08.2000 6.VALLE CRISÓSTOMO, John Eli Q-330797/AI 05.07.2000 7.ABURTO NAPÁN, Eduardo Q-066569/AI 01.08.2000 8.BALDARRAGO CÓRDOVA, Reynaldo Q-289557/AI 31.07.2000 9.DUEÑAS TIEZA, Cosme Q-390070/AI 11.08.2000 10. HUAMÁN ARMAS, Wilfredo Jorge Q-326802/AI 27.07.2000 11. HUAMANI AROTOMA, Martín Q-318894/AI 17.07.2000 12. JIMENEZ YGNACIO, Eley Cipriano Q-357055/AI 12.06.2000 13. LUCAR HINOJOSA, Fernando Raúl Q-364684/AI 29.06.2000 14. MARQUEZ ZUÑIGA, Christian Öscar Q-310825/AI 29.05.2000 15. MENÉNDEZ MUERAS, Daniel Q-393071/AI 29.07.2000 16. PUMA QUISPE, Johnny Manuel Q-185080/AI 01.08.2000NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 17. TINOCO PARIAMACHI, Roy Bratson Q-352227/AI 30.07.2000 18. BALLINAS BELLIDO, Luis Armando Q-235600/AI 21.08.2000 19. LANDAURO CHÁVEZ, Julio Martín Q-161010/AI 30.08.2000 20. YUCRA HUAMÁN, Demetrio Q-153152/AII 08.03.2000 21. ANASTACIO ANASTACIO, Wilder Fernando Q-327078/AI 02.01.2000 22. ARTICA ZURITA, Henry Roberto Q-357072/AI 23.02.2000 23. CAYCHO ARCOS, Héctor Carlos Q-357979/AI 02.05.2000 24. LÓPEZ PARI, Benigno Abdias Q-093301/AI 21.08.2000 Que, los conductores indicados precedentemente, han infrin- gido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORÍA NO CORRESPONDE AL VEHÍCULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originará la retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 2114-2000-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 554-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modifica- toria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPENSIÓN de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licen- cias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12554 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1863-2000-MTC/15.18. Lima, 24 de octubre de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 03787, 03531, 03766, 03617, 03652, 03536, 03376, 03395, 03436, 03461, 02863, 03846, 03603, 03794, 02316, 03684, 03633, 00419006, 03450, 03650, 03351, 03568, 03681, 03796, 01292010, 03622, 03673, 03917, 03714, 03387, 03479, 03828, 03623, 03535, 03366, 03495, 03675, 03660, 03808, 03704, 03841, 03797, 03443, 03463, 03840, 03853, 03496, 03718, 03532, 03798, 03482, 03713, 03706, 03711, 03435, 03825, 03401, 03576, 03582, 00620, 03024, 03765, 03674, 03707, 03578, 03855, 01310010, 03799, 03621, 03602, 03406, 03487, 03634, 03779, 03601, 02939, 03868, 03694, 03637, 03748, 04003, 03965, 03957, 03916, 03979, 03628, 03625, 03944, 03676, 03614, 01293010, 03963, 03605, 03624, 03685, 03876, 00169011, 03922, 04005, 03656, 04006, 03945, 03632, 03119, 03198, 01295010, 03678, 03649, 03896, 03877, 03715, 04129, 04217, 04218, 03776, 04071, 04253, 04276, 03772, 04167, 04130, 04237, 04150, 04213, 03786, 04187, 04261, 04272, 04138, 03784, 04172, 04279, 04281, 04060, 04148, 03773, 04232, 04002 y 04054, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir en estado de ebriedad, Informe Nº 1042-2000-MTC/15.18.05.3.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1626-2000-MTC/ 15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido las Licencias de Conducir retenidas a sus titulares por conducir vehículos en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico correspondiente o negarse al mismo, cuya relación es la siguiente: