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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 194597 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de noviembre de 2000 Que, el 12.10.2000, mediante Informe Nº 939.2000.RNC, la Gerencia de Registros del CONSUCODE dio cuenta que el Con- tratista HD INGENIEROS S.R.L. se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, bajo el Nº 7721, desde el 22.6.99, con vencimiento de inscripción al 21.6.2001, con capaci- dad de contratación de S/. 625,000 nuevos soles y no tiene sanción vigente; Que, del análisis de antecedentes se desprende que el Contra- tista suscribió el contrato de ejecución de obra el 19.3.99, cuando no tenía la calidad de Contratista de Obras Públicas, ya que su inscripción como tal recién se efectuó el 22.6.99, según la informa- ción de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, encontrándo- se por lo tanto incurso en la causal de sanción prevista en el Inc. i) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, no obstante haberse requerido en forma reiterada al Contratista la presentación de sus descargos, éste ha hecho caso omiso a las cédulas de notificación, por lo que asume la responsa- bilidad de las imputaciones formuladas por la Entidad; sin embar- go, al no haber remitido ésta los antecedentes administrativos solicitados por el Tribunal, no se puede tomar en cuenta para la sanción la multa aplicada por la Entidad, al no poderse evaluar su procedencia; Que, por lo expuesto y, en aplicación del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, debe aplicarse al Contratista sanción de inhabilita- ción temporal de dos (2) años en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado; Que, no obstante lo expuesto, de autos se aprecia que la Entidad también ha incurrido en inobservancia de las disposicio- nes de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 039.98.PCM, como se precisa a continuación: a) Ha incumplido con lo dispuesto por el Art. 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, que dispone la obligación de las Entidades de remitir al Tribunal los antecedentes del caso, con su informe correspondiente, obligando al colegiado a hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, desconociendo aspectos importantes como la designa- ción del Ingeniero Residente, los asientos del cuaderno de obra, la existencia de valorizaciones, etc., por lo que tal rebeldía de la Entidad debe ser investigada. b) ha otorgado la Buena Pro directamente al Contratista, bajo pretexto de que existió en principio una declaratoria de desierto del proceso, no habiendo respetado lo dispuesto por el Art. 8º de la Ley Nº 26850, ni el procedimiento para otorgamiento de la Buena Pro precisados en la Ley y su Reglamento. c) ha suscrito el contrato de ejecución de obra con el Contratis- ta, reconociendo expresamente en la limitada documentación remitida al Tribunal que la inscripción de éste recién se encontra- ba en trámite, tan es así que el número de registro correspondien- te al Contratista se encuentra en blanco. d) el contrato dispone otorgar un adelanto en efectivo del 20% del monto total de la obra, contra garantía de una letra de cambio, garantía que no se encuentra comprendida dentro del ámbito de la Ley y su Reglamento. e) el contrato dispone en su cláusula 8ª, la formación de un "Fondo de Garantía", conformado por el descuento del 5% en cada valorización que presentó el Contratista, contraviniendo la Ley Nº 26850 que no prevé esta exigencia. Que, los hechos precitados ameritan la intervención de la Contraloría General de la República, en aplicación de lo dispuesto por el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspon- diente debate, con la intervención de la Vocal, Dra. Martha Vargas Gonzales por la ausencia del Vocal, Dr. Juan Bautista Solari Andrade; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista HD INGENIEROS S.R.L. con inhabilitación temporal de dos (2) años en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, sanción que entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Contra- loría General de la República, en aplicación de lo dispuesto por el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850. 4. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELÍAS PODESTÁ VARGAS GONZALES 12549TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 320/2000.TC-S2 Lima, 26 de octubre de 2000 Visto en Sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 3.10.2000, el Expediente Nº 270.2000.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al Contratista SAMOSA CONTRATISTAS GENERA- LES S.R.L., por incumplimiento de contrato en la Adjudicación Directa Nº 020.99.CTAR.LL/GRO - Segunda Convocatoria, convocada por el CTAR - LA LIBERTAD para la ejecución de la obra: CONSTRUCCION AULAS Y SS.HH. C.E. Nº 80458 - RETA- MAS PARCOY - PATAZ. CONSIDERANDO: Que, el 12.7.99, se suscribió el contrato de ejecución de obra, a suma alzada, por el monto de S/. 131,426 nuevos soles, incluido el IGV y con plazo de ejecución de 42 días calendario; Que, mediante asiento del cuaderno de obra, de fecha 25.10.99, el Contratista solicitó la recepción de la obra; Que, con fecha 14.12.99, la Comisión de Recepción de Obra y el representante del Contratista concurrieron al lugar de la obra para su recepción, diligencia que culminó en la misma fecha. Luego de consignarse las observaciones, se otorgó al Contratista el plazo que estipula el Art. 118º del D.S. Nº 039.98.PCM, para que las levante, todo lo cual consta del acta respectiva; Que, mediante Carta recepcionada por la Entidad el 27.12.99, el Contratista comunicó que las observaciones advertidas en la diligencia llevada a cabo el 14.12.99, han sido levantadas oportu- namente, señalando que en coordinación con el Supervisor se acordó que la recepción final de la obra se realice el 4.1.2000; Que, mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 455- 2000-CTAR-LL del 15.6.2000, la Entidad resolvió el contrato por incumplimiento del Contratista al no haber levantado las obser- vaciones indicadas en el acta de recepción del 14.12.99; ordenó que la Gerencia de Operaciones elabore el expediente técnico de terminación de obra y formule la liquidación de la misma, inclu- yendo la valorización de los metrados de las partidas contractua- les no ejecutadas y ordenó comunicar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la aplicación de la sanción correspondiente; Que, la Entidad, mediante Oficio Múltiple Nº 455-2000-CTAR- LL-PRE/ST recepcionado por este Tribunal el 23.6.2000, remitió copia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 455-2000- CTAR-LL, para conocimiento y fines legales consiguientes; Que, mediante Oficio Nº 596-2000-PRE/ST, recepcionado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el 19.7.2000, la Entidad remitió el Informe Técnico Legal, así como los antecedentes administrativos sobre la resolución de contrato; Que, el Contratista presentó sus descargos mediante escrito recepcionado por el CONSUCODE el 31.8.2000, contradiciendo el Informe Nº 071.2000.ST.GRO-SGEO/TVSC de la Entidad, indi- cando que entre la convocatoria y la presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro existió un tiempo muy corto, insuficiente para poder visitar el terreno, que como consta del Asiento del 16.8.99, se pidió que se solucionara los impases referentes a la existencia de desmonte, una tolva de concreto armado que se encontraba en el lugar donde debía construirse las aulas; así como respecto de la propiedad del terreno, del que alegaban tal derecho, tanto la Hermandad como el Consorcio Minero Nuevo Horizonte, lo que verificó el Inspector según Asien- tos Nºs. 1, 2 y 4 del 18, 19 y 20.8.99, como se advierte de la Carta del 21.8.99 dirigida al Administrador del Consorcio Nuevo Hori- zonte por el presidente de la APAFA y el Secretario de la referida Institución, en la que se solicita apoyo para demolición de la tolva y eliminación del desmonte; Que, por otro lado, conforme consta del Asiento de Supervisión Nº 9 del 27.8.99 recién allí la Supervisión comunica para que se inicie la ejecución de la obra con la reubicación de las aulas y de los SS.HH. Esto demuestra que el Contratista ha permanecido 13 días sin poder iniciar la obra; manifiesta, además, que ha realiza- do trabajos adicionales con autorización de la Supervisión, los cuales no estaban contemplados en las especificaciones técnicas, ni en el Presupuesto ni en los planos respectivos; que ha actuado de buena fe y con la sola intención de que la obra se ejecute de la mejor manera posible para beneficiar al pueblo de Retamas, no entendiendo que se le pretenda sancionar por el solo mérito de un informe parcializado y arbitrario emitido por el Ing. Supervisor, quien es parte de la ejecución de la obra, siendo el mismo que viene supervisando y dando su conformidad a los trabajos conforme éstos avanzaban y nunca los cuestionó, por lo que resulta inaudito que se pretenda desconocer su propia aprobación; Que, según informe de la Gerencia de Registro Nº 868.2000.RNC, el Contratista SAMOSA CONTRATISTAS GE- NERALES S.R.L., no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado; Que, del análisis de antecedentes se desprende que el presen- te expediente está referido a la solicitud de aplicación de sanción