Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2000 (02/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 2 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, el 12.10.2000, mediante Informe Nº 939.2000.RNC, la Gerencia de Registros del CONSUCODE dio cuenta que el Contratista HD INGENIEROS S.R.L. se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, bajo el Nº 7721, desde el 22.6.99, con vencimiento de inscripcion al 21.6.2001, con capacidad de contratacion de S/. 625,000 nuevos soles y no tiene sancion vigente; Que, del analisis de antecedentes se desprende que el Contratista suscribio el contrato de ejecucion de obra el 19.3.99, cuando no tenia la calidad de Contratista de Obras Publicas, ya que su inscripcion como tal recien se efectuo el 22.6.99, segun la informacion de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, encontrandose por lo tanto incurso en la causal de sancion prevista en el Inc. i) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, no obstante haberse requerido en forma reiterada al Contratista la MORDAZA de sus descargos, este ha hecho caso omiso a las cedulas de notificacion, por lo que asume la responsabilidad de las imputaciones formuladas por la Entidad; sin embargo, al no haber remitido esta los antecedentes administrativos solicitados por el Tribunal, no se puede tomar en cuenta para la sancion la multa aplicada por la Entidad, al no poderse evaluar su procedencia; Que, por lo expuesto y, en aplicacion del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, debe aplicarse al Contratista sancion de inhabilitacion temporal de dos (2) anos en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado; Que, no obstante lo expuesto, de autos se aprecia que la Entidad tambien ha incurrido en inobservancia de las disposiciones de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 039.98.PCM, como se precisa a continuacion: a) Ha incumplido con lo dispuesto por el Art. 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, que dispone la obligacion de las Entidades de remitir al Tribunal los antecedentes del caso, con su informe correspondiente, obligando al colegiado a hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, desconociendo aspectos importantes como la designacion del Ingeniero Residente, los asientos del cuaderno de obra, la existencia de valorizaciones, etc., por lo que tal rebeldia de la Entidad debe ser investigada. b) ha otorgado la Buena Pro directamente al Contratista, bajo pretexto de que existio en MORDAZA una declaratoria de desierto del MORDAZA, no habiendo respetado lo dispuesto por el Art. 8º de la Ley Nº 26850, ni el procedimiento para otorgamiento de la Buena Pro precisados en la Ley y su Reglamento. c) ha suscrito el contrato de ejecucion de obra con el Contratista, reconociendo expresamente en la limitada documentacion remitida al Tribunal que la inscripcion de este recien se encontraba en tramite, tan es asi que el numero de registro correspondiente al Contratista se encuentra en blanco. d) el contrato dispone otorgar un adelanto en efectivo del 20% del monto total de la obra, contra garantia de una letra de cambio, garantia que no se encuentra comprendida dentro del ambito de la Ley y su Reglamento. e) el contrato dispone en su clausula 8ª, la formacion de un "Fondo de Garantia", conformado por el descuento del 5% en cada valorizacion que presento el Contratista, contraviniendo la Ley Nº 26850 que no preve esta exigencia. Que, los hechos precitados ameritan la intervencion de la Contraloria General de la Republica, en aplicacion de lo dispuesto por el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervencion de la Vocal, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la ausencia del Vocal, Dr. MORDAZA MORDAZA Solari Andrade; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista HD INGENIEROS S.R.L. con inhabilitacion temporal de dos (2) anos en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, en aplicacion de lo dispuesto por el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850. 4. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA MORDAZA MORDAZA 12549

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 320/2000.TC-S2 MORDAZA, 26 de octubre de 2000 Visto en Sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 3.10.2000, el Expediente Nº 270.2000.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al Contratista SAMOSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por incumplimiento de contrato en la Adjudicacion Directa Nº 020.99.CTAR.LL/GRO - MORDAZA Convocatoria, convocada por el CTAR - LA MORDAZA para la ejecucion de la obra: CONSTRUCCION AULAS Y SS.HH. C.E. Nº 80458 - RETAMAS PARCOY - PATAZ. CONSIDERANDO: Que, el 12.7.99, se suscribio el contrato de ejecucion de obra, a suma alzada, por el monto de S/. 131,426 nuevos soles, incluido el IGV y con plazo de ejecucion de 42 dias calendario; Que, mediante asiento del cuaderno de obra, de fecha 25.10.99, el Contratista solicito la recepcion de la obra; Que, con fecha 14.12.99, la Comision de Recepcion de Obra y el representante del Contratista concurrieron al lugar de la obra para su recepcion, diligencia que culmino en la misma fecha. Luego de consignarse las observaciones, se otorgo al Contratista el plazo que estipula el Art. 118º del D.S. Nº 039.98.PCM, para que las levante, todo lo cual consta del acta respectiva; Que, mediante Carta recepcionada por la Entidad el 27.12.99, el Contratista comunico que las observaciones advertidas en la diligencia llevada a cabo el 14.12.99, han sido levantadas oportunamente, senalando que en coordinacion con el Supervisor se acordo que la recepcion final de la obra se realice el 4.1.2000; Que, mediante Resolucion Presidencial Ejecutiva Nº 4552000-CTAR-LL del 15.6.2000, la Entidad resolvio el contrato por incumplimiento del Contratista al no haber levantado las observaciones indicadas en el acta de recepcion del 14.12.99; ordeno que la Gerencia de Operaciones elabore el expediente tecnico de terminacion de obra y formule la liquidacion de la misma, incluyendo la valorizacion de los metrados de las partidas contractuales no ejecutadas y ordeno comunicar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, la Entidad, mediante Oficio Multiple Nº 455-2000-CTARLL-PRE/ST recepcionado por este Tribunal el 23.6.2000, remitio MORDAZA de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 455-2000CTAR-LL, para conocimiento y fines legales consiguientes; Que, mediante Oficio Nº 596-2000-PRE/ST, recepcionado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el 19.7.2000, la Entidad remitio el Informe Tecnico Legal, asi como los antecedentes administrativos sobre la resolucion de contrato; Que, el Contratista presento sus descargos mediante escrito recepcionado por el CONSUCODE el 31.8.2000, contradiciendo el Informe Nº 071.2000.ST.GRO-SGEO/TVSC de la Entidad, indicando que entre la convocatoria y la MORDAZA de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro existio un tiempo muy corto, insuficiente para poder visitar el terreno, que como consta del Asiento del 16.8.99, se pidio que se solucionara los impases referentes a la existencia de desmonte, una tolva de concreto armado que se encontraba en el lugar donde debia construirse las aulas; asi como respecto de la propiedad del terreno, del que alegaban tal derecho, tanto la Hermandad como el Consorcio Minero MORDAZA Horizonte, lo que verifico el Inspector segun Asientos Nºs. 1, 2 y 4 del 18, 19 y 20.8.99, como se advierte de la Carta del 21.8.99 dirigida al Administrador del Consorcio MORDAZA Horizonte por el presidente de la APAFA y el Secretario de la referida Institucion, en la que se solicita apoyo para demolicion de la tolva y eliminacion del desmonte; Que, por otro lado, conforme consta del Asiento de Supervision Nº 9 del 27.8.99 recien alli la Supervision comunica para que se inicie la ejecucion de la obra con la reubicacion de las aulas y de los SS.HH. Esto demuestra que el Contratista ha permanecido 13 dias sin poder iniciar la obra; manifiesta, ademas, que ha realizado trabajos adicionales con autorizacion de la Supervision, los cuales no estaban contemplados en las especificaciones tecnicas, ni en el Presupuesto ni en los planos respectivos; que ha actuado de buena fe y con la sola intencion de que la obra se ejecute de la mejor manera posible para beneficiar al pueblo de Retamas, no entendiendo que se le pretenda sancionar por el solo merito de un informe parcializado y arbitrario emitido por el Ing. Supervisor, quien es parte de la ejecucion de la obra, siendo el mismo que viene supervisando y dando su conformidad a los trabajos conforme estos avanzaban y nunca los cuestiono, por lo que resulta inaudito que se pretenda desconocer su propia aprobacion; Que, segun informe de la Gerencia de Registro Nº 868.2000.RNC, el Contratista SAMOSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado; Que, del analisis de antecedentes se desprende que el presente expediente esta referido a la solicitud de aplicacion de sancion

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