Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2000 (02/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de noviembre de 2000

al Contratista, por incumplimiento del contrato al no haber levando las observaciones oportunamente; Que, habiendose realizado la primera diligencia destinada a recepcionar la obra el 14.12.99 por la Comision de Recepcion de Obra designada para el efecto y el representante del Contratista, se consignaron doce observaciones en el acta correspondiente, otorgandose al Contratista el plazo de Ley para su subsanacion; este plazo debio ser de 4 dias solamente; sin embargo, la Entidad le otorgo 20 dias para ello; el Contratista no cumplio con levantar ninguna de las observaciones lo que fue verificado por la Comision de Recepcion de Obra el 4.1.2000, por lo que se concluye que el Contratista incumplio con el contrato, originando que el 15.6.2000 la Entidad lo resolviera; Que, el Contratista, luego de afirmar en su comunicacion del 27.12.99 que habia levantado oportunamente las observaciones, preciso que debido a las MORDAZA de fin de ano no solicito con anterioridad la entrega definitiva de la obra, pero que en coordinacion con el Supervisor acordo que dicha entrega se efectuaria el 4.1.2000; Que, no obstante lo expuesto en la comunicacion del 12.1.2000, el Contratista manifesto que con motivo de la citada fiesta de fin de ano, no fue posible transportar MORDAZA fina para cumplir con el solaqueo de MORDAZA, construccion de pizarras y tarrajeo de MORDAZA central en los servicios higienicos; que tanto la mano de obra calificada como los volquetes escasean en la MORDAZA por el motivo MORDAZA citado y que el resto de observaciones han sido levantadas; esta comunicacion contradice abiertamente lo expresado en su comunicacion del 27.12.99 en que preciso haber levantado las observaciones; Que, por lo expuesto queda evidenciado el incumplimiento del Contratista al no levantar las observaciones, a pesar de que se le concedio el plazo de 20 dias para hacerlo, muy superior al que precisa la ley que debio ser de 4 dias, segun establece el Art. 118º del D.S. Nº 039.98.PCM, ademas de que el Contratista falseo las declaraciones como se ha precisado, motivos por los que es responsable de la resolucion del contrato, habiendo actuado la Entidad de acuerdo a ley y siendo el Contratista pasible de la sancion prevista en el Inc. b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista SAMOSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con inhabilitacion temporal de un (1) ano para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incumplimiento de su obligacion contractual propiciando que se le resuelva el contrato celebrado con CTAR - LA MORDAZA para la ejecucion del C.E. Nº 80458 - RETAMAS PARCOY - PATAZ, sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para que se sirva practicar la correspondiente liquidacion de cuentas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 12550 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 323/2000.TC-S2 MORDAZA, 26 de octubre de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 15.9.2000 el Expediente Nº 258/2000.TC, sobre aplicacion de sancion al Contratista MEDICAL EQUIPMENT DENTAL S.A. por el incumplimiento del contrato celebrado con ESSALUD para la adquisicion de medicamentos en la A.D. Nº 00266.GDSM.ESSALUD. "Compra de Material Medico Dental". CONSIDERANDO: Que, el Contratista obtuvo la Buena Pro en el MORDAZA MORDAZA indicado llevado a cabo por la Gerencia Departamental San MORDAZA, de los items FLUJOMETRO ADULTO, BOQUILLA PARA FLUJOMETRO Y ESPECULO VAGINAL MEDIANO

DESCARTABLE emitiendo la Entidad con fecha 30.9.99 las ordenes de compra Nº 1 000483 y 1 000485 por un total de S/. 12,925.00, estableciendo 15 dias para la primera y 5 dias para la MORDAZA como plazo de entrega de los productos; Que, el Contratista no entrego los medicamentos a pesar de los requerimientos efectuados, por lo que la Entidad procedio a notificarle notarialmente mediante carta Nº 821 D.L. y S. S.G.AF GDSM ESSALUD 99 del 9.12.99, recepcionada por el Contratista el 13.12.99, la anulacion de las ordenes de compra, por haber alcanzado la MORDAZA penalidad por MORDAZA, de acuerdo con el Articulo 82º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, el 17.7.2000 la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aplicar al Contratista las sanciones que correspondan por las causales previstas en los incisos b) y j) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el Contratista manifesto en su descargo haber solicitado a su proveedor los productos materia de las ordenes de compra y efectuado la importacion de los flujometros desde Inglaterra, los que llegaron con retraso; haber remitido a la Entidad la mayoria de los mismos, incluyendo los especulos que mantenia en stock, lo que dice acreditar con las facturas de transporte que acompana; que, en su concepto, esta actividad revela haber actuado con la diligencia ordinaria requerida, por lo que no puede imputarsele responsabilidad por el cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, segun lo establece el Articulo 1314º del Codigo Civil; que se le otorgo una ampliacion de plazo porque los productos entregados a la Entidad eran suficientes para cubrir sus necesidades durante MORDAZA tiempo, no habiendo tenido intencion de dolo; y que su incumplimiento se debe a casos fortuitos o fuerza mayor atribuibles a terceros; Que, de lo expuesto resulta que el Contratista no entrego los productos materia de las ordenes de compra en los plazos requeridos, conforme lo reconoce en su descargo, pues las guias de transporte se refieren a "una caja" y no existen evidencias de haber sido recibidas por el destinatario; Que, de lo anterior se evidencia tambien que el Contratista ha incumplido con la declaracion jurada por la cual se comprometio a entregar los bienes objeto de las ordenes de compra; Que, en consecuencia, de acuerdo con los Arts. 40º y 177º, Inc. j) del D.S. Nº 039.98.PCM reglamentario de la Ley Nº 26850, el Contratista se ha hecho pasible de sancion de inhabilitacion para presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado; que atendiendo a la cuantia de la adjudicacion directa, dicha sancion debe ser de seis meses de inhabilitacion; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Inhabilitar al Contratista MEDICAL EQUIPMENT DENTAL S.A. por el termino de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por el incumplimiento del contrato celebrado con ESSALUD para la adquisicion de medicamentos en la A.D. Nº 00266.GDSM.ESSALUD. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 12551

OSIPTEL
Aprueban los Lineamientos Resolutivos del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL para reclamos de facturacion de llamadas de telefonia fija
RESOLUCION Nº 01-2000-LIN/TRASU-OSIPTEL MORDAZA, 19 de setiembre de 2000.

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