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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 194584 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de noviembre de 2000 Bingo: "Palacio Arenales", ubicado en la Av. Arenales Nº 335-357, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, y los Informes Técnico Nº 164-1-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/ AT-L.Z., Financiero Nº 162-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 116- 2000-DEJCMT/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presenta- da por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para ex- plotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 164-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DE-JCMT/AT-h.r., Financiero Nº 162-2000-DEJCMT/LAT y Le- gal Nº 116-DEJCMT/APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PROMOTORA EL DORADO S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo: "Palacio Arenales" , ubicado en la Av. Arenales Nº 335-357, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa PROMOTORA EL DORADO S.A.C., a explotar 106 (ciento seis) máquinas tragamonedas y 270 (doscientas setenta) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un estableci- miento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12558 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 851-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 23 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003102-2000-MITINCI presentado por la empresa PROMOTORA E INVERSIONES PALACE S.A.C. solicitando autorización para la explotación de máquinas traga- monedas en el establecimiento "Bingo Palace" ubicado en Av. Aviación Nº 4505, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y los Informes Técnico Nº 034-2000- MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/AT-h.r., Financiero Nº 161-2000- DEJCMT/LAT y Legal Nº 289-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamone- das; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para ex- plotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 034-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/AT-h.r., Financiero Nº 161-2000-DEJCMT/LAT y Le- gal Nº 289-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PROMOTORA E IN- VERSIONES PALACE S.A.C. la explotación de máquinas traga- monedas en el establecimiento "Bingo Palace" ubicado en Av. Aviación Nº 4505, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa PROMOTORA E INVERSIONES PALACE S.A.C. a explotar 182 (ciento ochentidós) máquinas tragamonedas y 807 (ochocientas siete) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12561 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 862-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003092-2000-MITINCI presentado por la empresa Royal Entertainment S.A.C. solicitando autoriza- ción para la explotación de máquinas tragamonedas y los Infor- mes Técnico Nº 066-2000-DEJCMT/HR, Financiero Nº 167-2000- DEJCMT/LAT y Legal Nº 225-2000-MITINCI/VMT/DNT-DE- JCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ROYAL ENTERTAINMENT S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en el Hotel 5 Estrellas "Los Delfines", ubicado en la Av. Los Eucaliptos Nº 555; distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa ROYAL ENTERTAINMENT S.A.C. a explotar ciento setentiocho (178) máquinas tragamonedas y ciento noventitrés (193) memo- rias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación hasta el 15 de mayo del 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12563 Autorizan a Flamingo Games S.A. la explotación de máquinas tragamone- das en establecimientos ubicados en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 849-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 23 de octubre del 2000