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Pág. 194591 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de noviembre de 2000 El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- ALIPIO PAREDES DIAZ está obligado a insta- lar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar sin autoriza- ción previa de este Ministerio las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 12548 Otorgan autorización y permiso de instalación y prueba a Radio y Televi- sión Cajamarca E.I.R.L. para operar estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 359-2000-MTC/15.03 Lima, 28 de setiembre de 2000 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO Y TELEVISIÓN CAJAMARCA E.I.R.L., para que se le otorgue autorización y permiso de instalación y prueba para una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en la Banda de UHF, ubicada en el distrito, provincia y departa- mento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, para la prestación de servicios de radiodifusión privados de interés público se requiere autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, según lo establecido por los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, la autorización es la facultad, otorgada a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad otorgada a personas naturales o jurídicas para la instalación de equipos de radiocomunicación en un lugar determinado; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, establecen la información y documenta- ción que se debe presentar para solicitar autorización para la prestación del servicio de radiodifusión privado de interés público; Que, mediante Informes Nºs. 099-2000-MTC/15.19.03.2 y 189-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Fre- cuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO Y TELEVISIÓN CAJAMARCA E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y lega- les, por lo que resulta procedente otorgarle la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN CAJAMARCA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en la Banda UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia: Video: 513.25 MHz Audio: 517.75 MHz Canal :21 Indicativo :OAV-2J Potencia :Video: 250 w Audio: 25 w Emisión :Video: C3F Audio: F3EHorario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. La Mar Nº 675, distrito, pro- vincia y departamento de Caja- marca. Coordenadas :L.O. 78° 30' 58.5" L.S. 07° 09' 14.0" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa RADIO Y TELEVISIÓN CAJA- MARCA E.I.R.L. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedido de modificar sin autorización previa de este Ministe- rio las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCÍA TORRES Viceministro de Comunicaciones 12540 Sancionan con multa a personas jurí- dica y natural por incurrir en infracción postal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2000-MTC/15.20 Lima, 14 de setiembre de 2000 Vista la acción de supervisión llevada a cabo a la empresa SERVECOM S.A. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestación del servicio postal se requiere de concesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el servicio postal debe prestarse dentro del marco del contrato de concesión postal, conforme lo señala el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 685 y los Artículos 5º, 8º, 31º y siguientes del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, por lo que es imprescindible la suscripción de un contrato de concesión postal; Que, con fecha 14 de abril de 2000, dentro del plan de super- visión llevado a cabo por la Dirección General de Correos, se efectuó una visita de inspección inopinada a las instalaciones de la empresa SERVECOM S.A., con RUC Nº 36653299 ubicada en calle Samanez Ocampo Nº 844, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, encontrando que la menciona- da empresa ha venido prestando el servicio postal sin autoriza- ción; Que, el hecho de prestar el servicio postal sin tener autoriza- ción del Ministerio, constituye infracción de carácter postal tipi- ficada en el inciso a) del Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que, la Dirección de Normas y Supervisión Postal mediante Informe Nº 260-2000-MTC/15.20.03 de fecha 7 de setiembre de 2000, ha emitido opinión al respecto, encontrando que debe imponerse la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales y atribuciones conferidas en el Artículo 8º inciso j) del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la empresa SERVE- COM S.A., con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente resolución en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario se pro- cederá a iniciar las acciones legales correspondientes. Artículo Tercero.- Requerir a la empresa SERVECOM S.A., se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su concesión postal, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Supervisión Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presen-