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Pág. 194585 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de noviembre de 2000 Vistos, el Expediente Nº 003071-2000-MITINCI presentado por la empresa FLAMINGO GAMES S.A. solicitando autoriza- ción para la explotación de máquinas tragamonedas en la Discote- ca "El Dorado - San Juan", ubicada en Av. San Juan Nº 1295 y 1295 A, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; los Informes Técnico Nº 142-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/AT-h.r., Financiero Nº 159-2000-DEJCMT/LAT y Le- gal Nº 293-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamone- das; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para ex- plotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 142-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/AT-h.r., Financiero Nº 159-2000-DEJCMT/LAT y Le- gal Nº 293-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-MB; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa FLAMINGO GAMES S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "El Dorado - San Juan" ubicada en Av. San Juan Nº 1295 y 1295 A, distrito de San Juan de Miraflores, Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa FLAMINGO GAMES S.A. a explotar 14 (catorce) máquinas tra- gamonedas y 92 (noventidós) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un estable- cimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12559 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 850-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 23 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003072-2000-MITINCI presentado por la empresa FLAMINGO GAMES S.A. solicitando autoriza- ción para la explotación de máquinas tragamonedas en la Discote- ca "El Dorado - Villa", ubicada en Av. Juan Velasco Alvarado Nº 824, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; los Informes Técnico Nº 143-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/AT-e.b., Financiero Nº 160-2000-DEJCMT/LAT y Le- gal Nº 292-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamone- das; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para ex- plotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinadomediante los Informes Técnico Nº 143-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/AT-e.b., Financiero Nº 160-2000-DEJCMT/LAT y Le- gal Nº 292-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-MB; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa FLAMINGO GAMES S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "El Dorado - Villa" ubicada en Av. Juan Velasco Alvarado Nº 824, distrito de Villa El Salvador, Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa FLAMINGO GAMES S.A. a explotar 21 (veintiún) máquinas tragamonedas y 144 (ciento cuarenticuatro) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo auto- rizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12560 Modifican resolución mediante la cual se autorizó a Gaming Equipment Ser- vices S.A.C. la reconstrucción de mo- delos de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 861-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 027930-2000-MITINCI presentado por la empresa GAMING EQUIPMENT SERVICES S.A.C. soli- citando autorización para reconstruir máquinas tragamonedas y el Informe Nº 226-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR- CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 582-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo autorizó a la empresa GAMING EQUIPMENT SERVICES S.A.C. la reconstrucción de determinados modelos de máquinas traga- monedas; Que, mediante el Expediente Nº 027930-2000-MITINCI, la empresa GAMING EQUIPMENT SERVICES S.A.C. pretende reconstruir otros modelos de máquinas tragamonedas, debiéndo- se modificar la Resolución Directoral Nº 582-2000-MITINCI/ VMT/DNT, para tal propósito; Que, la documentación e información requerida para recons- truir máquinas tragamonedas se encuentra establecida en el Artículo 17º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 85 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales aprobado mediante el De- creto Supremo Nº 014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa GAMING EQUIPMENT SERVICES S.A.C. se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para ex- plotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 014-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Direc- toral Nº 582-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa GAMING EQUIPMENT SERVICES S.A.C. a reconstruir, de acuerdo con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones legales que sean aplicables, los siguientes modelos de máquinas tragamonedas: B0000002 al B0000003, B0000008 al