Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, las graves irregularidades advertidas por los observadores nacionales e internacionales en el MORDAZA Electoral, guardan relacion con la inseguridad del sistema de computo instalado, cuyo programa no dio las garantias del caso; y si bien es MORDAZA se hizo llegar los programas de computo y los manuales respectivos a los Partidos Politicos y otras instituciones, esta informacion fue entregada en forma tardia, precisando inclusive que el programa software estaba encriptado, lo que hacia dificil tener un conocimiento cabal de dicho programa; ademas, no obstante haberse entregado los manuales del programa y los requerimientos y condiciones tecnicas para su implementacion, no se entregaron los referidos a las claves, observaciones que fueron planteadas y no se han desvirtuado; Que, el jefe de la ONPE es el responsable de las labores y funciones que desempenan los funcionarios a su cargo, lo que se conoce como la responsabilidad indirecta, porque cualquier MORDAZA de una instancia inferior supone la responsabilidad del causante y del jefe superior; y segun se ha podido evaluar, los problemas surgidos en la ONPE eran primero detectados por los medios periodisticos, para que recien tuviera conocimiento el procesado de este hecho y tratara de subsanar dicho problema, lo que no es posible en una persona que tal como lo prescribe en Art. 12º de su Ley Organica, cuenta con experiencia probada en administracion e informatica, por lo que debio tener un eficiente y oportuno control de todos los mecanismos de la institucion de su jefatura; Que, las constantes informaciones por los medios escritos, radiales y televisivos, que muestran las encuestas publicadas arrojan un alto porcentaje de que la ciudadania ha perdido la confianza en el funcionario materia de la investigacion; por lo que en aplicacion del MORDAZA de publicidad, estas informaciones constituyen hechos notorios y de publica evidencia que relevan a las partes de ofrecer medios probatorios tipicos o atipicos, como lo dispone el Articulo 109º inciso 1) del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente; Que, las irregularidades en el MORDAZA electoral senaladas por los denunciantes se encuentran demostradas aun mas con la informacion remitida al Consejo por el Congreso de la Republica y la Asociacion Civil Transparencia; y la falta de control administrativo en la custodia y seguridad de los padrones electorales, se desprende del informe remitido por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de las declaraciones prestadas por el jefe de la ONPE, senor Portillo, se advierte serias contradicciones e incongruencias, corroboradas con las declaraciones del Gerente de Gestion Electoral y el ex Gerente de Informatica, confirmandose aun mas su conducta negligente en la supervision del organismo que representa, y en la ejecucion de los procesos electorales que son materia de la denuncia; Que, esta plenamente acreditado que el Jefe de la ONPE, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portillo MORDAZA, incurrio en falta grave al haber actuado con negligencia en el desempeno de sus funciones, por responsabilidad indirecta, al no haber supervisado a los funcionarios de las Gerencias de Gestion Electoral e Informatica, lo que dio lugar a irregularidades detectadas en las elecciones generales del presente ano, creando desconfianza en la ciudadania, y haciendose desmerecedor del cargo en el concepto publico, por lo que es pasible de la sancion de remocion del cargo que ostenta, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, es causal de vacancia del cargo de Jefe de la ONPE la remocion por el Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo a lo senalado en inciso e) del Articulo 14º de la Ley Nº 26487; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de remocion, por lo que en cumplimiento del Articulo ciento ochentidos de la Constitucion Politica, el inciso e) del Articulo veintiuno de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventisiete, y de conformidad con los Articulos ocho, catorce y quince de la Ley numero veintiseis mil cuatrocientos ochentisiete, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y estando a lo acordado por unanimidad en sesion del 7 de noviembre del 2000, con la abstencion del Consejero MORDAZA MORDAZA Stanbury; SE RESUELVE: Primero.- Remover a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portillo MORDAZA del cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y declarar la vacancia del mismo. Segundo.- Disponer la cancelacion del nombramiento respectivo, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones y al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Tercero.- Disponer la convocatoria de un Concurso para el Nombramiento de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12870

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes por presunta comision de delitos en procesos de adquisiciones efectuados por la Municipalidad Provincial de San MORDAZA Tarapoto
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 230-2000-CG MORDAZA, 7 de noviembre de 2000 Visto, el Informe Nº 202-99-CG/SMO, resultante del Examen Especial practicado al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - Tarapoto, periodo setiembre 1996 - setiembre 1997; y, CONSIDERANDO: Que, en la ejecucion del Examen Especial practicado por la Contraloria General de la Republica en la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - Tarapoto han sido evidenciados indicios razonables de comision de los Delitos de Colusion asi como de Falsificacion y uso de Documentos, tipificados respectivamente en los Articulos 384º y 427º del Codigo Penal, por los hechos relacionados con los procesos de adquisiciones directas mensuales por un total de 149,380.27 kg. de productos enriquecidos lacteos por un valor de S/. 539,955.00, para la atencion del Programa del Vaso de Leche; efectuados durante el periodo setiembre 1996 setiembre 1997, unica y exclusivamente a una empresa proveedora de la MORDAZA, determinandose los aspectos irregulares siguientes: Que, con el afan de favorecer a la empresa NUTRISELVA S.A., a quien en el periodo de SET.96 a SET.97 se le otorgo la buena pro en 13 oportunidades "compitiendo" unicamente con las empresas Suministros Amazonicos E.I.R.L. y PROMO IN S.R.L., se utilizaron cotizaciones falsas con el fin de hacer uso de tales documentos como si fueron legitimos para favorecer a la citada empresa, segun se desprende de las manifestaciones de la Gerente de la empresa PROMO IN S.R.L., quien senala que seis (6) cotizaciones no fueron formuladas por la empresa que representa; sin embargo, fueron irregularmente consideradas en los MORDAZA de Cotizaciones en que se otorgaron la buena pro a la empresa NUTRISELVA S.A., simulando asi un acto de ajudicacion a favor de esta empresa; Que, hubo interes de que solo intervengan en los procesos de adquisiciones las empresas NUTRISELVA S.A., Suministros Amazonicos E.I.R.L. y PROMO IN S.R.L. y que para completar los MORDAZA de cotizaciones se solicito proformas a Suministros Amazonicos E.I.R.L., empresa que empezo a cotizar para el Municipio Provincial de San MORDAZA en el mismo mes que inicio sus actividades, siendo el giro del negocio de prestacion de servicios y comercializacion, mas no de produccion conforme se exigia para el Programa del Vaso de Leche, segun las Leyes Nºs. 26573 y 26746, ademas de que no tenia autorizacion sanitaria ni infraestructura fisica para el desarrollo de actividades comerciales, no obstante que en la MORDAZA existian empresas productoras de productos lacteos; Que, existe vinculacion entre las empresas NUTRISELVA S.A., Suministros Amazonicos E.I.R.L. y PROMO IN S.R.L., unicas intervinientes en los procesos de adjudicacion, habiendose corroborado la relacion entre ellas a traves de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien simultaneamente desempenaba los cargos de Gerente de Empresas NUTRISELVA S.A. y Jefe de Ventas de la Empresa Suministros Amazonicos E.I.R.L., persona quien en 8 oportunidades ha cobrado en el Municipio Provincial de San MORDAZA los cheques que correspondieron a la empresa NUTRISELVA S.A., en cancelacion de facturas por provision de bienes; asimismo, igual sucedio con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien simultaneamente oficiaba de representante de las empresas PROMO IN S.R.L. y de NUTRISELVA S.A., el mismo que en dos (2) oportunidades ha cobrado en el citado municipio los cheques girados a esta MORDAZA empresa, en cancelacion de facturas por compra de alimentos, firmando tambien las guias de remision como representante de la aludida empresa; Que, en los procesos de adjudicaciones se ha evidenciado que resulta incongruente que las etapas de los procesos como son: Pedidos de Bienes, Solicitudes de Cotizacion, MORDAZA Comparativos de Cotizaciones, formulacion de las Ordenes de Compra, emision de Comprobantes de Pago y emision de cheques, se hayan ejecutado todas las etapas en un solo dia, determinandose en algunos casos que primero se efectuaron los pagos a favor de la empresa NUTRISELVA S.A. y despues se han producido las entregas de los bienes, inobservandose expresas disposiciones

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