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Pág. 194796 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 que establecen la previa conformidad en la entrega de bienes como condición para la atención de los pagos correspondientes. Que, es atribución de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales pertinentes, cuando de la ejecución de una acción de control se encontraran indicios de la comisión de ilícitos penales, por lo cual resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables, establecidos en el Informe de vistos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y el Artículo 19º incisos e) y f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiere lugar, contra los presuntos responsables de los hechos comprendidos en el Informe de vistos, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 12880 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delitos de concusión y contra la fe pública en agravio del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 231-2000-CG Lima, 7 de noviembre de 2000 Vistos, el Informe Especial Legal Nº 017-2000-CG/B370, re- sultante del Examen Especial practicado en el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, por el período 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Solicitud de Requerimiento Nº 035-99-PRO- MUDEH-GGA/OGC de 25.Feb.99 la Oficina General de Comuni- caciones del Ministerio, solicitó la adquisición de 5 millares de Brochure, en virtud de lo cual la Oficina de Logística cursó siete (7) Solicitudes de Cotización signadas con el Número 022-COM- PRAS de 9.Mar.99, precisando que el plazo de entrega de las propuestas o cotizaciones tenían carácter de urgente; no obstante existió un retraso en la entrega a los proveedores de hasta dieciséis días desde la fecha de su emisión; Que, durante el proceso de adjudicación directa se excluyó del cuadro comparativo de cotizaciones a proveedores que ofertaban precios más económicos que el ganador de la buena pro sin que existiera sustento para ello, habiéndose desechado sus propuestas originales del archivo del Ministerio; asimismo, antes de la adjudicación, al proveedor ganador se le solicitó una ampliación de su propuesta, habiéndola ampliado con mayor información en atención a lo conversado con la Oficina de Logística del PROMU- DEH, situación que no sucedió con los demás proveedores; en la elaboración del cuadro comparativo de cotizaciones se utilizó la propuesta más alta de una empresa cuyo representante legal desconoce haber emitido; Que, a efectos de otorgar la buena pro, la Oficina de Logística requirió la opinión técnica de la Oficina General de Comunicacio- nes, la cual emitió dos opiniones en la misma fecha y con el mismo número de documento, pero con una evaluación técnica diferente, existiendo contradicción en los fundamentos de la misma; con el agravante que en la segunda opinión se orientó como mejor propuesta la del proveedor que finalmente obtuvo la buena pro, en base a un supuesto material proporcionado adicionalmente; Que, con anterioridad la Oficina General de Comunicaciones, solicitó se le remitieran tres de las siete propuestas alcanzadas al Ministerio, las cuales fueron coincidentemente consideradas en la evaluación final del cuadro comparativo de cotizaciones; asimis- mo, se ha determinado que de las empresas seleccionadas en el cuadro comparativo se descartó la propuesta más económica, no obstante cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en la solicitud de requerimiento, según se afirma por no contar con un requisito, que no era exigible para calificar, más aún si por elmismo hecho no se cuestionó a otras dos empresas proveedoras consideradas en el cuadro comparativo; Que, en virtud de las propuestas presentadas por otros pro- veedores cotizando el mismo servicio se ha evidenciado que el precio pagado al proveedor favorecido con la buena pro estuvo sobrevaluado, lo cual ha ocasionado un perjuicio económico al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; con el agravante de que después de otorgarse la buena pro, la Oficina General de Comunicaciones requirió la ampliación del servicio que significó un mayor egreso a la entidad, cuyo pago se realizó teniendo en cuenta la cotización de la empresa más no lo requerido por la entidad; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes, constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y penado en los Artículos 384º y 427º del Código Penal, respectiva- mente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales correspondien- tes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 12881 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- sables de delito de concusión en agra- vio de la Empresa de Servicios Posta- les - SERPOST RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 232-2000-CG Lima, 7 de noviembre de 2000 Vistos, los Informes Especiales Legales Nºs. 018 y 019-2000- CG/B360, resultantes del Examen Especial practicado a la Em- presa de Servicios Postales - SERPOST S.A.; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Contraloría Nº 119-2000-CG de 23.JUN.2000, se autorizó al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos en los Informes Especiales Legales Nºs. 006, 007, 008, 009, 010, 011-2000, resultantes del examen especial practicado a la empresa Servicios Postales del Perú S.A. - SER- POST, período 1998 - 1999; Que, adicionalmente a los hechos contenidos en los menciona- dos informes, existen indicios de concertación para defraudar al Estado en la contratación efectuada a una empresa para la ejecución de obras para el mejoramiento de las instalaciones eléctricas en la sede de la administración postal de Lima, habién- dose determinado una sobrevaluación por un monto de S/. 265,768.75; Que, asimismo, de la revisión selectiva a las adquisiciones de servicios contratados por SERPOST S.A., se ha determinado que en el período bajo examen se celebraron, entre otros, diecisiete (17) contratos para la prestación de diversos servicios, que en total ascienden a la suma de S/. 877,935.86, que también presentan indicios de concertación para defraudar al Estado; Que, entre las irregularidades detectadas en las citadas con- trataciones destacan las siguientes: los servicios contratados no fueron requeridos por las áreas usuarias y no fueron aplicados ni utilizados en la empresa; celeridad inusual para la contratación y