Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000

que establecen la previa conformidad en la entrega de bienes como condicion para la atencion de los pagos correspondientes. Que, es atribucion de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales pertinentes, cuando de la ejecucion de una accion de control se encontraran indicios de la comision de ilicitos penales, por lo cual resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables, establecidos en el Informe de vistos; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y el Articulo 19º incisos e) y f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiere lugar, contra los presuntos responsables de los hechos comprendidos en el Informe de vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 12880

mismo hecho no se cuestiono a otras dos empresas proveedoras consideradas en el cuadro comparativo; Que, en virtud de las propuestas presentadas por otros proveedores cotizando el mismo servicio se ha evidenciado que el precio pagado al proveedor favorecido con la buena pro estuvo sobrevaluado, lo cual ha ocasionado un perjuicio economico al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH; con el agravante de que despues de otorgarse la buena pro, la Oficina General de Comunicaciones requirio la ampliacion del servicio que significo un mayor egreso a la entidad, cuyo pago se realizo teniendo en cuenta la cotizacion de la empresa mas no lo requerido por la entidad; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes, constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y penado en los Articulos 384º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 12881

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos de concusion y contra la fe publica en agravio del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 231-2000-CG MORDAZA, 7 de noviembre de 2000 Vistos, el Informe Especial Legal Nº 017-2000-CG/B370, resultante del Examen Especial practicado en el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, por el periodo 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Solicitud de Requerimiento Nº 035-99-PROMUDEH-GGA/OGC de 25.Feb.99 la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio, solicito la adquisicion de 5 millares de Brochure, en virtud de lo cual la Oficina de Logistica curso siete (7) Solicitudes de Cotizacion signadas con el Numero 022-COMPRAS de 9.Mar.99, precisando que el plazo de entrega de las propuestas o cotizaciones tenian caracter de urgente; no obstante existio un retraso en la entrega a los proveedores de hasta dieciseis dias desde la fecha de su emision; Que, durante el MORDAZA de adjudicacion directa se excluyo del cuadro comparativo de cotizaciones a proveedores que ofertaban precios mas economicos que el ganador de la buena pro sin que existiera sustento para ello, habiendose desechado sus propuestas originales del archivo del Ministerio; asimismo, MORDAZA de la adjudicacion, al proveedor ganador se le solicito una ampliacion de su propuesta, habiendola MORDAZA con mayor informacion en atencion a lo conversado con la Oficina de Logistica del PROMUDEH, situacion que no sucedio con los demas proveedores; en la elaboracion del cuadro comparativo de cotizaciones se utilizo la propuesta mas alta de una empresa cuyo representante legal desconoce haber emitido; Que, a efectos de otorgar la buena pro, la Oficina de Logistica requirio la opinion tecnica de la Oficina General de Comunicaciones, la cual emitio dos opiniones en la misma fecha y con el mismo numero de documento, pero con una evaluacion tecnica diferente, existiendo contradiccion en los fundamentos de la misma; con el agravante que en la MORDAZA opinion se oriento como mejor propuesta la del proveedor que finalmente obtuvo la buena pro, en base a un supuesto material proporcionado adicionalmente; Que, con anterioridad la Oficina General de Comunicaciones, solicito se le remitieran tres de las siete propuestas alcanzadas al Ministerio, las cuales fueron coincidentemente consideradas en la evaluacion final del cuadro comparativo de cotizaciones; asimismo, se ha determinado que de las empresas seleccionadas en el cuadro comparativo se descarto la propuesta mas economica, no obstante cumplir con las especificaciones tecnicas establecidas en la solicitud de requerimiento, segun se afirma por no contar con un requisito, que no era exigible para calificar, mas aun si por el

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delito de concusion en agravio de la Empresa de Servicios Postales - SERPOST
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 232-2000-CG MORDAZA, 7 de noviembre de 2000 Vistos, los Informes Especiales Legales Nºs. 018 y 019-2000CG/B360, resultantes del Examen Especial practicado a la Empresa de Servicios Postales - SERPOST S.A.; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Contraloria Nº 119-2000-CG de 23.JUN.2000, se autorizo al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos en los Informes Especiales Legales Nºs. 006, 007, 008, 009, 010, 011-2000, resultantes del examen especial practicado a la empresa Servicios Postales del Peru S.A. - SERPOST, periodo 1998 - 1999; Que, adicionalmente a los hechos contenidos en los mencionados informes, existen indicios de concertacion para defraudar al Estado en la contratacion efectuada a una empresa para la ejecucion de obras para el mejoramiento de las instalaciones electricas en la sede de la administracion postal de MORDAZA, habiendose determinado una sobrevaluacion por un monto de S/. 265,768.75; Que, asimismo, de la revision selectiva a las adquisiciones de servicios contratados por SERPOST S.A., se ha determinado que en el periodo bajo examen se celebraron, entre otros, diecisiete (17) contratos para la prestacion de diversos servicios, que en total ascienden a la suma de S/. 877,935.86, que tambien presentan indicios de concertacion para defraudar al Estado; Que, entre las irregularidades detectadas en las citadas contrataciones destacan las siguientes: los servicios contratados no fueron requeridos por las areas usuarias y no fueron aplicados ni utilizados en la empresa; celeridad inusual para la contratacion y

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