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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 194794 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 44. PALOMINO THOMPSON, MARIA ELENA 45. PARIONA PASTRANA, JOSUE 46. PRADO SALDARRIAGA, VICTOR ROBERTO 47. PRINCIPE TRUJILLO, HUGO HERCULANO 48. RAMOS LORENZO, JUAN MIGUEL 49. RIVERA QUISPE, ARNALDO 50. RODRIGUEZ MEDRANO, ALEJANDRO 51. SAEZ PALOMINO, LUIS JULIO 52. SALAS VILLALOBOS, SERGIO ROBERTO 53. SAPONARA MILLIGAN, CARLOS 54. SEMINARIO VALLE, ADALBERTO 55. SIFUENTES STRATTI, JORGE ALFREDO 56. TELLO GILARDI, JANET OFELIA LOURDES 57. TELLO VALCARCEL DE ÑECCO, LUZ INES 58. TORRES CARRASCO, MARIANO OTTO 59. TORRES VEGA, ISABEL CRISTINA 60. TRIVEÑO ESPINOZA, VICTOR RAUL 61. UMPIRE NOGALES, EULOGIO ROLANDO 62. VALCARCEL SALDAÑA, ANA MARIA 63. VENTURA CUEVA, CARLOS SEGUNDO 64. VILLA BONILLA, INES FELIPA 65. VILLACORTA RAMIREZ, EDMUNDO 66. VILLAFUERTE MOGOLLON, WILBERT GENARO 67. YRIVARREN FALLAQUE, EDUARDO RAYMUNDO R. 68. ZARATE GUEVARA, OTTO GILBERTO 69. ZAVALA VALLADARES, MARIA AMABILIA 70. ZUBIRIA AMOROZ, PEDRO JULIAN Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Oficina de Control de la Magistratura, Geren- cia General, de la Oficina de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese PEDRO ADRIÁN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 12899 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Deniegan solicitud de renuncia al car- go de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 018-2000-PCNM San Isidro, 8 de noviembre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 3336-2000-J/ONPE, de fecha 4 de noviembre del 2000, de don José Portillo Campbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por el que formula ante el Consejo Nacional de la Magistratura su renuncia irrevocable al cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les; y, CONSIDERANDO: Que, ante el Consejo Nacional de la Magistratura se está tramitando un proceso disciplinario contra don José Portillo Campbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con motivo de las denuncias formuladas por el Partido Aprista Perua- no y don Javier Diez Canseco Cisneros; Que, el Artículo 172º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 058-2000, aplicable supletoriamente al caso de autos, establece que mientras se resuel- va la situación de un servidor con proceso administrativo discipli- nario, éste se encuentra impedido de presentar su renuncia; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesión del 7 de noviembre del 2000, con la abstención del Consejero Jorge Lozada Stanbury;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Denegar la solicitud de renuncia al cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales presentada por el señor José Portillo Campbell. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA JORGE A. ANGULO IBERICO JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO TEOFILO IDROGO DELGADO FERMIN CHUNGA CHAVEZ LUIS FLORES PAREDES 12869 Remueven del cargo al Jefe de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-2000-PCNM P.D. Nº 007-2000-CNM San Isidro, 8 de noviembre de 2000 VISTO: El proceso disciplinario número cero cero siete-dos mil - CNM, seguido contra don José Hugo Patricio Portillo Cam- pbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y las denuncias presentadas por el Partido Aprista Peruano y don Javier Diez Canseco Cisneros; y, CONSIDERANDO: Que, en la denuncia presentada por el Partido Aprista Peruano se imputa al Jefe de la ONPE como causal de su remoción haber distorsionado las cifras de las Elecciones Generales del 9 de abril del presente año que se habían dado a la publicidad hasta el 17 de abril del 2000, mediante reportes sobre los escrutinios presidenciales y de congresistas con resultados oficiales en Huánuco, Nasca y Abancay, que no concuerdan con los votos realmente emitidos; además, el ex Congresista Javier Diez Canseco Cisneros, imputa al Jefe de la ONPE ser el máximo responsable de las irregularidades advertidas por los observadores nacionales e internacionales, en el proceso de las elecciones generales del año 2000; Que, con motivo de la Convocatoria a Elecciones Generales, en cumplimiento de las normas legales respectivas, la ONPE preparó las Elecciones Presidenciales y de Congresistas del año 2000; y no obstante que la planificación de las elecciones generales del año 2000 eran de responsabilidad del Jefe de la ONPE, éste, en un exceso de confianza, permitió a sus Gerentes de Gestión Electoral y de Infor- mática el manejo de todo el proceso de elecciones, y aunque ha declarado que en todo momento era informado de los resultados para emitir reportes a la ciudadanía, no mantuvo una supervisión perso- nal directa, como lo ordena la respectiva Ley Orgánica, hecho que está ratificado con las declaraciones del procesado, de José Cavassa Roncalla, Gerente de Gestión Electoral de la ONPE, y Jaime Alejan- dro Brossard Castillo, ex Gerente de Informática de la ONPE; Que, la falta de supervisión personal y directa, en la ejecución del proceso electoral por parte del Jefe de la ONPE, señor Portillo, dio lugar a los siguientes hechos: Diferencia entre votos y sufra- gantes, en las provincias de Huánuco, Nasca y Abancay en primera vuelta, así como en Cusco; diferencia entre votos y sufragantes en los reportes sobre escrutinios presidenciales al 86.774%, en la primera vuelta, que originó un excedente de 1'377,328 votos y, en el reporte sobre congresistas, con el mismo porcentaje, el exceso de 1'234,438 votos; igualdad en las cifras presidenciales al 97.682%, que son idénticas a las que se publica en el reporte al 77%; y, graves irregularidades advertidas por los observadores nacionales e internacionales en el proceso electoral; Que, en cuanto a la diferencia entre votos y sufragantes, el procesado José Portillo Campbell ha declarado que se debió a que en 12,078 mesas de sufragio los miembros de mesa no consignaron en el acta de escrutinio la cantidad de ciudadanos que votaron, y que por esta razón los encargados de la digitación sólo ingresaron el número de votos, colocando "cero" al ingresar los sufragantes, esto en razón de no poder modificarse el acta de sufragio; sin embargo, la explicación del procesado resulta ilógica, pues este hecho debió ser previsto, ya que la diferencia existente entre votos y sufragan- tes, produjeron desconcierto, duda y polarización en los movimien- tos y partidos políticos y en la ciudadanía, máxime cuando ya se había producido una desconfianza en la persona del jefe de la ONPE con motivo de la inscripción del Frente Independiente Perú 2000; Que, el Jefe de la ONPE, señor Portillo ante estas graves denuncias de las irregularidades presentadas, pretendió dar ex- plicaciones sólo mediante notas y conferencias de prensa, tratan- do de explicar la diferencia entre votos y sufragantes, y recién el 22 de octubre del 2000, cuando ya se había causado daño a la imagen de la ONPE, procedió a informar a la ciudadanía mediante avisos pagados en los diversos medios de comunicación;