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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 194832 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 vidades de Capacitación referidas en el exordio, por un monto total de S/.72,913.75 nuevos soles, correspondiendo S/.36,440.52 nuevos soles para la Zona de Santo Tomás y S/.36,473.23 nuevos soles para la Zona de Puquio; Que, este contrato es complementario del contrato Nº 025.98.MARENASS, suscrito el 18.11.98, que corres- pondía a la I Etapa a desarrollarse en 1998 y el contrato materia de autos corresponde a la II Etapa a desarro- llarse en 1999. La cláusula 4a. del contrato precisa que el plazo de ejecución es de 4 meses contados a partir de la fecha de su suscripción, esto es, que el término del contrato sería el 5.8.99; Que, el 13.9.99 la Entidad, mediante carta notarial, comunicó al Contratista que, en vista de su incumpli- miento de contrato al no haber presentado el Informe Final, le otorga un plazo perentorio e indefectible de 72 horas, a partir de la recepción de dicha carta, para que cumpla con presentarlo y que, en caso de incumplimiento, aplicará las cláusulas 6a. y 8a. del contrato; Que, el Contratista, en fecha 14.9.99, remitió el Infor- me Final solicitado y los Planes del Concurso; la Entidad, mediante carta notarial del 24.9.99, le devolvió el referido informe por presentar vacíos técnicos en los puntos que detallan los Coordinadores Zonales de la Entidad en su informe, otorgándole un nuevo plazo perentorio de 10 días para efectuar las aclaraciones, ampliaciones y sistemati- zación respectiva y que, en caso de incumplimiento, resol- verá el contrato y aplicará las cláusulas pertinentes del contrato; Que, el 11.10.99 el Contratista, dentro del plazo fijado en el considerando anterior, entregó el Informe Final con las subsanaciones del caso; sin embargo, en opinión de la Entidad, la demora del Contratista originó un retraso en el inicio de los Concursos inter-alumnos de las Comuni- dades Campesinas del ámbito de las Oficinas Zonales de Santo Tomás y Puquio, programados en el Plan Operativo Anual 1999 de la Entidad; Que, la Entidad, en fecha 29.12.99, solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se sancio- ne con inhabilitación temporal al Contratista, en aplica- ción del Inc. c) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, por haber acumulado éste la máxima penalidad por mora establecida como sanción en el contrato, incumpliendo su cláusula 6ª; Que, en fecha 31.1.2000 el Contratista presentó su descargo al Tribunal, solicitando se declare la impro- cedencia de la solicitud de la Entidad, por carecer de fundamentación legal, ya que el Informe Técnico Nº 001.99.AG.MARENASS en que la Administradora del Proyecto solicita se le aplique sanción reconoce que el Contratista ejecutó el Programa de Educación Am- biental para docentes, habiéndose concluido con las diferentes etapas del proceso; asimismo, en el Informe Legal Nº 015.99.PM/ALE.EEC el Asesor Legal del Proyecto expresó estar conforme en lo que respecta a la parte técnica; que su representada no merece san- ción ya que no incumplió el contrato y que, además, la cláusula 4a. del contrato no estableció cronograma alguno para la entrega del Informe Final y porque, finalmente, los informes de la Entidad antes citados son oscuros y ambiguos; Que, del estudio de antecedentes se desprende que el contrato fijó un plazo de ejecución del estudio de 4 meses, habiendo sido suscrito el 5.4.99 debió concluir el 5.8.99; sin embargo, el primer Informe Final del Contratista fue entregado el 13.9.99, fecha que constituiría la del cumpli- miento total del contrato; esta afirmación radica en que las observaciones posteriores que mereció el precitado Informe Final, fueron levantadas por el Contratista en el plazo perentorio que le señaló la Entidad; Que, si bien la Entidad exigió al Contratista la entrega de un Informe Final y de los Planes para el Concurso Escuela, sólo figura esta última exigencia en el numeral 3.1.1 de la cláusula 3a. del contrato. Tam- bién se observa que, no obstante que el Contratista debió concluir su labor el 5.8.99, la Entidad, en forma negligente, recién el 10.9.99 y, mediante carta nota- rial, le solicitó la entrega de la referida documentación, pedido que fue prestamente atendido el 13.9.99; la documentación presentada mereció observaciones que nuevamente fueron subsanadas diligentemente por el Contratista en el plazo perentorio de 10 días que le otorgó la Entidad; Que, la Entidad reclama se sancione al Contratista con inhabilitación temporal porque éste, al incumplir los plazos contractuales, originó un retraso en el inicio de los Concursos Inter-alumnos de las Comunidades Campe- sinas de las zonas afectadas, que fuera programado en el Plan Operativo Anual 1999 de la Entidad. La demora del Contratista en entregar el trabajo básico terminado fue de 39 días aproximadamente, mientras que la demora de la Entidad en exigir el cumplimiento de los plazos contrac- tuales fue de 36 días aproximadamente; los que pudieron haberse reducido en gran parte, de haber evidenciado la Entidad una mayor diligencia en sus decisiones; Que, por la situación expuesta, se deduce que el Contratista incumplió los plazos contractuales al no presentar los Planes para el Concurso Escuela, razón por la que la Entidad, al efectuar la liquidación del contrato, aplicó la multa contractual de S/. 7,291.38 nuevos soles, que correspondió a los días de atraso; en cuanto a la sanción solicitada de inhabilitación tempo- ral, al encontrarse atenuantes en la actuación del Con- tratista , ya que éste en primer lugar cumplió con la ejecución del trabajo contratado, así como mostró dili- gencia ante los requerimientos tardíos de la Entidad, la sanción fijada para la causal incurrida, tipificada en el Inc. c) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, mínima de 1 año, debe ser rebajada a 4 meses; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y, luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al Contratista Centro Multidisciplina- rio de Investigación y Desarrollo- CEMIDEC LLANKA- SUNCHIS WAYKEY, con cuatro (4) meses de suspensión en su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa, sanción que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anota- ciones de Ley. 3º.- Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELÍAS PODESTÁ SOLARI ANDRADE 12894 Sancionan a SERCONSA y Utiles Higuereta S.A.C. con inhabilitación temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 331/2000.TC-S2 Lima, 2 de noviembre de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 3.10.2000, el Expediente Nº 203/2000.TC referente al pedido de aplicación de sanción al Contratista "SERVI- CIOS A LA CONSTRUCCIÓN S.A." - SERCONSA, por rescisión administrativa del contrato celebrado con el INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD - INFES, para la construc- ción del C.E. 12 de Octubre, distrito de Chontalí, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.