Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 194832

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000

vidades de Capacitacion referidas en el exordio, por un monto total de S/.72,913.75 nuevos soles, correspondiendo S/.36,440.52 nuevos soles para la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y S/.36,473.23 nuevos soles para la MORDAZA de Puquio; Que, este contrato es complementario del contrato Nº 025.98.MARENASS, suscrito el 18.11.98, que correspondia a la I Etapa a desarrollarse en 1998 y el contrato materia de autos corresponde a la II Etapa a desarrollarse en 1999. La clausula 4a. del contrato precisa que el plazo de ejecucion es de 4 meses contados a partir de la fecha de su suscripcion, esto es, que el termino del contrato seria el 5.8.99; Que, el 13.9.99 la Entidad, mediante carta notarial, comunico al Contratista que, en vista de su incumplimiento de contrato al no haber presentado el Informe Final, le otorga un plazo perentorio e indefectible de 72 horas, a partir de la recepcion de dicha carta, para que cumpla con presentarlo y que, en caso de incumplimiento, aplicara las clausulas 6a. y 8a. del contrato; Que, el Contratista, en fecha 14.9.99, remitio el Informe Final solicitado y los Planes del Concurso; la Entidad, mediante carta notarial del 24.9.99, le devolvio el referido informe por presentar vacios tecnicos en los puntos que detallan los Coordinadores Zonales de la Entidad en su informe, otorgandole un MORDAZA plazo perentorio de 10 dias para efectuar las aclaraciones, ampliaciones y sistematizacion respectiva y que, en caso de incumplimiento, resolvera el contrato y aplicara las clausulas pertinentes del contrato; Que, el 11.10.99 el Contratista, dentro del plazo fijado en el considerando anterior, entrego el Informe Final con las subsanaciones del caso; sin embargo, en opinion de la Entidad, la demora del Contratista origino un retraso en el inicio de los Concursos inter-alumnos de las Comunidades Campesinas del ambito de las Oficinas Zonales de MORDAZA MORDAZA y Puquio, programados en el Plan Operativo Anual 1999 de la Entidad; Que, la Entidad, en fecha 29.12.99, solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se sancione con inhabilitacion temporal al Contratista, en aplicacion del Inc. c) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, por haber acumulado este la MORDAZA penalidad por MORDAZA establecida como sancion en el contrato, incumpliendo su clausula 6ª; Que, en fecha 31.1.2000 el Contratista presento su descargo al Tribunal, solicitando se declare la improcedencia de la solicitud de la Entidad, por carecer de fundamentacion legal, ya que el Informe Tecnico Nº 001.99.AG.MARENASS en que la Administradora del Proyecto solicita se le aplique sancion reconoce que el Contratista ejecuto el Programa de Educacion Ambiental para docentes, habiendose concluido con las diferentes etapas del proceso; asimismo, en el Informe Legal Nº 015.99.PM/ALE.EEC el Asesor Legal del Proyecto expreso estar conforme en lo que respecta a la parte tecnica; que su representada no merece sancion ya que no incumplio el contrato y que, ademas, la clausula 4a. del contrato no establecio cronograma alguno para la entrega del Informe Final y porque, finalmente, los informes de la Entidad MORDAZA citados son oscuros y ambiguos; Que, del estudio de antecedentes se desprende que el contrato fijo un plazo de ejecucion del estudio de 4 meses, habiendo sido suscrito el 5.4.99 debio concluir el 5.8.99; sin embargo, el primer Informe Final del Contratista fue entregado el 13.9.99, fecha que constituiria la del cumplimiento total del contrato; esta afirmacion radica en que las observaciones posteriores que merecio el precitado Informe Final, fueron levantadas por el Contratista en el plazo perentorio que le senalo la Entidad; Que, si bien la Entidad exigio al Contratista la entrega de un Informe Final y de los Planes para el Concurso Escuela, solo figura esta MORDAZA exigencia en el numeral 3.1.1 de la clausula 3a. del contrato. Tambien se observa que, no obstante que el Contratista debio concluir su labor el 5.8.99, la Entidad, en forma negligente, recien el 10.9.99 y, mediante carta notarial, le solicito la entrega de la referida documentacion, pedido que fue prestamente atendido el 13.9.99; la documentacion presentada merecio observaciones que nuevamente fueron subsanadas diligentemente por el Contratista en el plazo perentorio de 10 dias que le otorgo la Entidad; Que, la Entidad reclama se sancione al Contratista con inhabilitacion temporal porque este, al incumplir los

plazos contractuales, origino un retraso en el inicio de los Concursos Inter-alumnos de las Comunidades Campesinas de las zonas afectadas, que fuera programado en el Plan Operativo Anual 1999 de la Entidad. La demora del Contratista en entregar el trabajo basico terminado fue de 39 dias aproximadamente, mientras que la demora de la Entidad en exigir el cumplimiento de los plazos contractuales fue de 36 dias aproximadamente; los que pudieron haberse reducido en gran parte, de haber evidenciado la Entidad una mayor diligencia en sus decisiones; Que, por la situacion expuesta, se deduce que el Contratista incumplio los plazos contractuales al no presentar los Planes para el Concurso Escuela, razon por la que la Entidad, al efectuar la liquidacion del contrato, aplico la multa contractual de S/. 7,291.38 nuevos soles, que correspondio a los dias de atraso; en cuanto a la sancion solicitada de inhabilitacion temporal, al encontrarse atenuantes en la actuacion del Contratista , ya que este en primer lugar cumplio con la ejecucion del trabajo contratado, asi como mostro diligencia ante los requerimientos tardios de la Entidad, la sancion fijada para la causal incurrida, tipificada en el Inc. c) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, minima de 1 ano, debe ser rebajada a 4 meses; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y, luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al Contratista Centro Multidisciplinario de Investigacion y Desarrollo- CEMIDEC LLANKASUNCHIS WAYKEY, con cuatro (4) meses de suspension en su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa, sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3º.- Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 12894

Sancionan a SERCONSA y Utiles Higuereta S.A.C. con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 331/2000.TC-S2 MORDAZA, 2 de noviembre de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 3.10.2000, el Expediente Nº 203/2000.TC referente al pedido de aplicacion de sancion al Contratista "SERVICIOS A LA CONSTRUCCION S.A." - SERCONSA, por rescision administrativa del contrato celebrado con el INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD - INFES, para la construccion del C.E. 12 de Octubre, distrito de Chontali, provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.