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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7458 Pág. 195195Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA DEL CONGRESO Nº 010-2000-CR VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: ACEPT ACIÓN DE LA RENUNCIA DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo único .- Aceptación de la renuncia del Se- gundo Vicepresidente Acéptase la renuncia al cargo de Segundo Vicepresidente de la República, presentada ante el Congreso por el ciudada- no Ricardo Márquez Flores. POR TANTO: Cúmplase y publíquese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 13334 EDUCACIÓN Aprueban Normas para la participa- ción de los padres de familia en el control de la asistencia y puntualidad del personal docente y administrativo de los Centros Educativos ubicados en zonas rurales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 708-2000-ED Lima, 21 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, siendo política del Ministerio de Educación garan- tizar el normal desarrollo de las actividades educativas en los Centros Educativos ubicados en zonas rurales;Que de acuerdo a la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 020-98-ED, se dispone que los padres de familia de los Centros Educativos ubicados en zonas rurales, puedan participar en el control de la asisten- cia y puntualidad de los trabajadores docentes y administra- tivos; asimismo se considera necesario aprobar las normas correspondientes al respecto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 020-98-ED, 051-95-ED y 02-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR las Normas para la participa- ción de los padres de familia de los Centros Educativos ubicados en zonas rurales, en el control de asistencia y puntualidad del personal docente y administrativo, de acuerdo a lo normado en el anexo adjunto; el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a los Directores Regionales de Educación, disponer las acciones complementarias para el debido cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Ministro de Educación NORMAS PARA LA PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL CONTROL DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS UBICADOS EN ZONAS RURALES A.-DISPOSICIONES GENERALES: 1. La presente disposición permite precisar los tipos de control del cumplimiento de asistencia y puntualidad del personal docente y administrativo, a los padres de familia que tengan sus hijos matriculados en los centros educativos ubicados en las zonas rurales. 2. Para conocimiento de los padres de familia y la comu- nidad educativa el Director del centro educativo publicará, en lugar visible, el horario de clase de los diferentes grados y secciones con sus respectivos docentes. Asimismo, manten- drá publicado permanentemente la distribución de activida- des que debe cumplir el personal docente y administrativo sea nombrado o contratado. 3. El Director del centro educativo realizará un frecuente control de los Registros de Clase de cada docente, debida- mente concordado con la distribución horaria y la programa- ción curricular respectiva. 4. El personal docente y administrativo de los centros educativos registrará obligatoriamente y en estricto orden de llegada la hora de su ingreso y salida en el Registro o Parte de Asistencia Diaria, el mismo que deberá ser controlado por el Director o la persona encargada por él para tal efecto. 5. La tolerancia para el ingreso del personal docente y administrativo es de 10 minutos a partir de la hora de ingreso establecida en el Reglamento Interno del centro educativo. 6. El Director o la persona encargada del control del Registro de Asistencia deberá, bajo responsabilidad, colocar el sello con la palabra TARDANZA en el espacio destinado a tal fin, al momento de la firma en dicho Registro por el docente o personal administrativo que llegue con un retraso de 10 minutos o más respecto a la hora establecida en el Reglamento Interno. Si el retraso fuera de 15 minutos o más, se aplicará el sello con la palabra FALTO. 7. El Director del plantel publicará diariamente en un lugar visible la relación del personal docente y administra- tivo inasistente. 8. El Director del centro educativo remitirá obligatoria- mente al Organo Intermedio, en el lapso de los 5 primeros días del mes siguiente, el consolidado mensual de las inasis-