Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2000 (23/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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a) Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas b) Comision de Tarifas de Energia c) Organismo Supervisor de Inversion en Energia - OSINERG

NORMAS LEGALES
0.25% de la facturacion 0.29% de la facturacion 0.46% de la facturacion

MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2000

Articulo 2º.- Los obligados a efectuar el aporte, realizaran una autoliquidacion mensual de sus contribuciones aplicando los porcentajes establecidos en el articulo anterior a su facturacion del mes, debiendo depositar los montos resultantes dentro de los quince (15) dias calendario del mes siguiente. Dentro del mismo plazo remitiran a cada entidad la boleta de deposito correspondiente. Articulo 3º.- Los depositos se haran en cuentas bancarias especiales e intangibles del Ministerio de Energia y Minas, la Comision de Tarifas de Energia y el Organismo Supervisor de Inversion en Energia - OSINERG que estos organismos senalen. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 13341

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra empresas para resarcir al Estado monto por saldo deudor correspondiente a la liquidacion de cuentas de ejecucion de obra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 465-2000-EM/SG MORDAZA, 17 de noviembre de 2000 Visto, el Memorandum Nº 525-00-EM/DEP, de fecha 18.10.00, de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas; CONSIDERANDO: Que, el 25.8.94, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, previa Licitacion Publica Nº 023-94-EM/DEP, suscribio el Contrato Nº 056-94EM/DEP, con PETSA CONTRATISTAS GENERALES S.A. INGENIERIA SUBTERRANEA S.A. - PROIME CONTRATISTAS GENERALES S.A., ASOCIADOS, cuya denominacion simplificada es PETSA - MORDAZA - PROIME, ASOCIADOS, para la ejecucion de la Obra: "Ejecucion del Saldo de Obras Civiles, Suministro, Montaje y Puesta en Servicio del Equipamiento Hidroelectromecanico de la Central Hidroelectrica de Sandia", en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por un monto total de S/. 4'422,141.61 y un plazo de ejecucion de 270 dias calendario; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 042-96-EM/DEP, de fecha 28.2.96, se resolvio el Contrato Nº 056-94-EM/DEP, por haber incurrido el Contratista en las causales previstas en el Articulo 5.8.1. del RULCOP, entre otras, el incumplimiento del plazo contractual que vencio el 17.6.95; Que, por Resolucion Ministerial Nº 164-96-EM/SG del 3.4.96, se declaro infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el Contratista, contra la Resolucion Directoral Nº 042-96-EM/DEP del 28.2.96, en el extremo referido a las causales de la rescision administrativa del Contrato Nº 056-94-EM/DEP; Que, por Resolucion Nº 088/96.TL del 3.7.96, recaida en el Expediente Nº 048/96.TL, sobre Aplicacion de Sancion al Contratista, el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, declaro nula la Resolucion Ministerial Nº 164-96EM/SG del 3.4.96, subsistente la rescision administrativa del Contrato Nº 056-94-EM/DEP, dispuesta por Resolucion Directoral Nº 042-96-EM/DEP, sin sanciones para el Contratista, y dispuso ademas, que la Entidad Contratante proceda a efectuar la correspondiente Liquidacion de Cuentas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 241-98-EM/DEP, del 4.6.98, la Entidad aprobo la Liquidacion de Cuentas del Contrato MORDAZA mencionado, considerando los valores reales de ejecucion del Contrato, determinando un monto de ejecucion de Contrato de S/. 3'208,154.57, incluido IGV, y un saldo en contra a cargo del contratista de S/. 87,956.77;

Que, por Resolucion Ministerial Nº 340-98-EM/VME del 8.7.98, se declaro fundado en parte el Recurso de Apelacion presentado por el Contratista contra la Resolucion Directoral Nº 241-98-EM/DEP, aprobandose la modificacion de la Liquidacion de Cuentas, estableciendo un monto final de ejecucion del Contrato de S/. 3'243,343.97, incluido IGV, y un saldo en contra a cargo del Contratista de S/. 52,767.56, incluido IGV, por concepto de mayores pagos efectuados al Contratista; Que, por Resolucion Nº 140/99.TC-S1 del 27.7.99, recaida en el Expediente Nº 156.98.TL, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resolvio el Recurso de Revision interpuesto por el Contratista contra la Resolucion Ministerial Nº 340-98-EM/VME, declarandolo fundado solo en la parte referida al pago de los gastos generales debidamente probados documentadamente en que hubiera incurrido el Contratista durante la demora en la recepcion de la Obra, e infundado en los demas extremos, devolviendo los antecedentes a la Entidad a fin que rehaga la Liquidacion de Cuentas con arreglo a las consideraciones expresadas en la parte considerativa de dicha Resolucion; Que, la Resolucion Nº 140/99.TC-S1 del 27.7.99 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quedo consentida al no haber sido materia de impugnacion judicial; Que, al no haber acreditado documentadamente el Contratista, los mayores gastos generales en que hubiere incurrido durante la demora en la recepcion de la Obra, pese al tiempo transcurrido desde la emision de la Resolucion Nº 140/99.TC-S1 del 27.7.99, la Entidad, mediante Oficios Nº 500-99-EM/DEP/DAF del 24.11.99 y Nº 213-00EM/DEP/DAF del 24.5.00, requirio al Contratista el pago del saldo a su cargo de S/. 52,767.56, establecido en la Resolucion Ministerial Nº 340-98-EM/VME del 8.7.98; Que, el Contratista presento a la Entidad las Cartas Nº S101-99 del 22.11.99 y Nº S-001-2000 de fecha 29.5.00, sin probar documentadamente los gastos generales en que hubiera incurrido durante la demora en la recepcion de la Obra, alegando que las pruebas respectivas son, entre otras, el Contrato y sus formulas polinomicas, sin considerar que estas ya obraban en el expediente que tuvo a la vista el Tribunal del CONSUCODE al resolver y que, tal como lo dispuso dicho Tribunal, solo deben considerarse los gastos generales debidamente comprobados; Que, la Direccion Ejecutiva de Proyectos remitio una MORDAZA notificacion a PETSA - MORDAZA - PROIME, ASOCIADOS, a traves del Oficio Nº 1649-00-EM/DEP del 16.8.00, requiriendo los documentos probatorios que acrediten sus gastos generales, MORDAZA de iniciar los procedimientos legales correspondientes para ejecutar la cobranza de la suma de S/. 52,767.56, importe del saldo en contra a cargo del Contratista, sin haber presentado este ultimo, la documentacion pertinente; Que, el Contratista no ha acreditado en forma documentada, los gastos en que pudiera haber incurrido por la demora en la recepcion de la Obra, no obstante las reiteradas exigencias de la DEP/MEM, los cuales podrian haber originado el reconocimiento de algun concepto que modifique la Liquidacion de Cuentas del Contrato Nº 05694-EM/DEP, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 241-98-EM/DEP, modificada por Resolucion Ministerial Nº 340-98-EM/VME, y ademas, el no haber sido materia de impugnacion judicial la Resolucion Nº 140/ 99.TC-S1 del Tribunal del CONSUCODE, ha dado lugar a que la Liquidacion de Cuentas quede en situacion de firme y consentida, por lo que, habiendose agotado las gestiones de cobro en forma directa del saldo en contra a cargo del Contratista, es necesario ejercitar las acciones judiciales correspondientes para el cobro del saldo deudor ascendente a S/. 52,767.56; Que, estando a los hechos expuestos, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, a efecto de que inicie las acciones legales pertinentes contra PETSA CONTRATISTAS GENERALES S.A. - INGENIERIA SUBTERRANEA S.A. - PROIME CONTRATISTAS GENERALES S.A., ASOCIADOS, e individualmente contra cada una de las empresas que conforman dicha Asociacion, a fin de resarcir al Estado con la suma de S/. 52,767.56, importe del saldo deudor del Contratista resultante de la Liquidacion de Cuentas del Contrato Nº 056-94-EM/DEP, aprobada por Resolucion Directoral Nº 241-98-EM/DEP del 4.6.98 y modificada por Resolucion Ministerial Nº 340-98-EM/VME del 8.7.98, mas los intereses legales, costos y costas respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 Ley Organica del Sector Energia y Minas, y Articulos 20º y

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