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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 195200 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de noviembre de 2000 a)Dirección General de Electricidad 0.25% de la facturación del Ministerio de Energía y Minas b)Comisión de Tarifas de Energía 0.29% de la facturación c)Organismo Supervisor de Inversión 0.46% de la facturación en Energía - OSINERG Artículo 2º.- Los obligados a efectuar el aporte, realiza- rán una autoliquidación mensual de sus contribuciones aplicando los porcentajes establecidos en el artículo anterior a su facturación del mes, debiendo depositar los montos resultantes dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente. Dentro del mismo plazo remitirán a cada entidad la boleta de depósito correspondiente. Artículo 3º.- Los depósitos se harán en cuentas banca- rias especiales e intangibles del Ministerio de Energía y Minas, la Comisión de Tarifas de Energía y el Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERG que estos organismos señalen. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13341 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresas para resarcir al Estado monto por saldo deudor correspondiente a la liquidación de cuentas de ejecución de obra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2000-EM/SG Lima, 17 de noviembre de 2000 Visto, el Memorándum Nº 525-00-EM/DEP, de fecha 18.10.00, de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministe- rio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el 25.8.94, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, previa Licitación Pública Nº 023-94-EM/DEP, suscribió el Contrato Nº 056-94- EM/DEP, con PETSA CONTRATISTAS GENERALES S.A. - INGENIERÍA SUBTERRÁNEA S.A. - PROIME CONTRA- TISTAS GENERALES S.A., ASOCIADOS, cuya denomina- ción simplificada es PETSA - ISSA - PROIME, ASOCIADOS, para la ejecución de la Obra: "Ejecución del Saldo de Obras Civiles, Suministro, Montaje y Puesta en Servicio del Equipa- miento Hidroelectromecánico de la Central Hidroeléctrica de Sandia", en la provincia de Sandia, departamento de Puno, por un monto total de S/. 4'422,141.61 y un plazo de ejecución de 270 días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-96-EM/DEP, de fecha 28.2.96, se resolvió el Contrato Nº 056-94-EM/DEP, por haber incurrido el Contratista en las causales previstas en el Artículo 5.8.1. del RULCOP, entre otras, el incumpli- miento del plazo contractual que venció el 17.6.95; Que, por Resolución Ministerial Nº 164-96-EM/SG del 3.4.96, se declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el Contratista, contra la Resolución Di- rectoral Nº 042-96-EM/DEP del 28.2.96, en el extremo referido a las causales de la rescisión administrativa del Contrato Nº 056-94-EM/DEP; Que, por Resolución Nº 088/96.TL del 3.7.96, recaída en el Expediente Nº 048/96.TL, sobre Aplicación de Sanción al Contratista, el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, declaró nula la Resolución Ministerial Nº 164-96- EM/SG del 3.4.96, subsistente la rescisión administrativa del Contrato Nº 056-94-EM/DEP, dispuesta por Resolución Di- rectoral Nº 042-96-EM/DEP, sin sanciones para el Contratis- ta, y dispuso además, que la Entidad Contratante proceda a efectuar la correspondiente Liquidación de Cuentas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 241-98-EM/DEP, del 4.6.98, la Entidad aprobó la Liquidación de Cuentas del Contrato antes mencionado, considerando los valores reales de ejecución del Contrato, determinando un monto de ejecu- ción de Contrato de S/. 3'208,154.57, incluido IGV, y un saldo en contra a cargo del contratista de S/. 87,956.77;Que, por Resolución Ministerial Nº 340-98-EM/VME del 8.7.98, se declaró fundado en parte el Recurso de Apelación presentado por el Contratista contra la Resolución Directo- ral Nº 241-98-EM/DEP, aprobándose la modificación de la Liquidación de Cuentas, estableciendo un monto final de ejecución del Contrato de S/. 3'243,343.97, incluido IGV, y un saldo en contra a cargo del Contratista de S/. 52,767.56, incluido IGV, por concepto de mayores pagos efectuados al Contratista; Que, por Resolución Nº 140/99.TC-S1 del 27.7.99, recaída en el Expediente Nº 156.98.TL, el Tribunal de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado resolvió el Recurso de Revi- sión interpuesto por el Contratista contra la Resolución Ministerial Nº 340-98-EM/VME, declarándolo fundado sólo en la parte referida al pago de los gastos generales debida- mente probados documentadamente en que hubiera incurri- do el Contratista durante la demora en la recepción de la Obra, e infundado en los demás extremos, devolviendo los antecedentes a la Entidad a fin que rehaga la Liquidación de Cuentas con arreglo a las consideraciones expresadas en la parte considerativa de dicha Resolución; Que, la Resolución Nº 140/99.TC-S1 del 27.7.99 del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quedó consentida al no haber sido materia de impugnación judicial; Que, al no haber acreditado documentadamente el Contratista, los mayores gastos generales en que hubiere incurrido durante la demora en la recepción de la Obra, pese al tiempo transcurrido desde la emisión de la Resolu- ción Nº 140/99.TC-S1 del 27.7.99, la Entidad, mediante Oficios Nº 500-99-EM/DEP/DAF del 24.11.99 y Nº 213-00- EM/DEP/DAF del 24.5.00, requirió al Contratista el pago del saldo a su cargo de S/. 52,767.56, establecido en la Resolución Ministerial Nº 340-98-EM/VME del 8.7.98; Que, el Contratista presentó a la Entidad las Cartas Nº S- 101-99 del 22.11.99 y Nº S-001-2000 de fecha 29.5.00, sin probar documentadamente los gastos generales en que hu- biera incurrido durante la demora en la recepción de la Obra, alegando que las pruebas respectivas son, entre otras, el Contrato y sus fórmulas polinómicas, sin considerar que éstas ya obraban en el expediente que tuvo a la vista el Tribunal del CONSUCODE al resolver y que, tal como lo dispuso dicho Tribunal, sólo deben considerarse los gastos generales debidamente comprobados; Que, la Dirección Ejecutiva de Proyectos remitió una última notificación a PETSA - ISSA - PROIME, ASO- CIADOS, a través del Oficio Nº 1649-00-EM/DEP del 16.8.00, requiriendo los documentos probatorios que acre- diten sus gastos generales, antes de iniciar los procedi- mientos legales correspondientes para ejecutar la cobran- za de la suma de S/. 52,767.56, importe del saldo en contra a cargo del Contratista, sin haber presentado éste último, la documentación pertinente; Que, el Contratista no ha acreditado en forma docu- mentada, los gastos en que pudiera haber incurrido por la demora en la recepción de la Obra, no obstante las reiteradas exigencias de la DEP/MEM, los cuales podrían haber originado el reconocimiento de algún concepto que modifique la Liquidación de Cuentas del Contrato Nº 056- 94-EM/DEP, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 241-98-EM/DEP, modificada por Resolución Ministe- rial Nº 340-98-EM/VME, y además, el no haber sido materia de impugnación judicial la Resolución Nº 140/ 99.TC-S1 del Tribunal del CONSUCODE, ha dado lugar a que la Liquidación de Cuentas quede en situación de firme y consentida, por lo que, habiéndose agotado las gestiones de cobro en forma directa del saldo en contra a cargo del Contratista, es necesario ejercitar las acciones judiciales correspondientes para el cobro del saldo deu- dor ascendente a S/. 52,767.56; Que, estando a los hechos expuestos, es necesario autori- zar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, a efecto de que inicie las acciones legales pertinentes contra PETSA CONTRATIS- TAS GENERALES S.A. - INGENIERÍA SUBTERRÁNEA S.A. - PROIME CONTRATISTAS GENERALES S.A., ASO- CIADOS, e individualmente contra cada una de las empresas que conforman dicha Asociación, a fin de resarcir al Estado con la suma de S/. 52,767.56, importe del saldo deudor del Contratista resultante de la Liquidación de Cuentas del Contrato Nº 056-94-EM/DEP, aprobada por Resolución Di- rectoral Nº 241-98-EM/DEP del 4.6.98 y modificada por Resolución Ministerial Nº 340-98-EM/VME del 8.7.98, más los intereses legales, costos y costas respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modi- ficado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y Artículos 20º y