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Pág. 195197 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de noviembre de 2000 Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Menores y Adultos en las Modalidades Especial y Ocupacional, así como a los Institutos de Educación Superior No Universitaria y Programas Educativos. Los Organos Intermedios son los encargados del cumpli- miento del presente Reglamento. En lo sucesivo cuando se mencione Centro Educativo o Centros Educativos se referirá a los centros de los niveles y modalidades indicados en el párrafo anterior. Artículo 3º.- El presente Reglamento no comprende a los ingresos captados por los Centros Educativos, provenientes del cobro de las tasas establecidas en el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos -TUPA- del Ministerio de Educación. Artículo 4º.- El Centro Educativo puede realizar activi- dades que no son propias de su finalidad educativa para captar ingresos, sin afectar el normal desarrollo de las actividades del proceso educativo. Dichas actividades no deben atentar contra la moral, las buenas costumbres, el orden público, la integridad física de los alumnos. Artículo 5º.- Los conceptos por los que el Centro Educa- tivo puede captar ingresos son: 5.1. Arrendamientos a) Arrendamiento a plazo fijo de ambientes y espacios disponibles, fuera de la jornada escolar. b) Arrendamiento de canchas deportivas, piscinas y audi- torio, fuera de la jornada escolar. c) Arrendamiento de tierras de cultivo cuando éstas no sean requeridas para la práctica educativa. 5.2. Concesiones a) Concesión de la instalación de kioscos para cafeterías y servicios de fotocopiado, excepto en los centros escolares que se rigen por el Reglamento del D.S. Nº 026-87-ED. b) Concesión de espacios aéreos para fines de publicidad, excepto las relacionadas a productos de tabaco y bebidas alcohólicas. c) Concesión de áreas disponibles que no atenten contra la seguridad física de los alumnos y de la infraestructura, para instalar torres o antenas de recepción o transmisión radial, televisiva y telecomunicaciones. 5.3. Convenios a) Prestación de servicios a terceros de acuerdo a la disponibilidad de recursos y equipamiento con que se cuente. b) Ejecución de actividades productivas según la capaci- dad de recursos y equipamiento. Los arrendamientos y concesiones podrán ser otorgados hasta por un año, renovable. Las renovaciones se reajus- tarán de acuerdo a la variación del IPC más un porcentaje no menor del 5%. En todos los casos el arrendatario o concesionario se obligan al mantenimiento y conservación de los bienes, a su reparación, a efectuar las mejoras necesarias, y al pago del exceso de consumo por facturación de los servicios de agua y electricidad. Artículo 6º.- La administración de los ingresos captados estará a cargo de un Comité de Gestión de Recursos Financieros, integrado por: - El Director de Centro Educativo, quien lo presidirá. - Un (1) Representante del Personal Docente. - Un (1) Representante del Personal Administrativo.El Director del Centro Educativo convocará a elección, con un mínimo de 2 semanas de anticipación a los docentes y personal administrativo para elegir a sus representantes a fin de conformar el Comité de Gestión de Recursos Financie- ros. La elección se realizará con voto secreto y será válida siempre y cuando el representante obtenga la mayoría del total de los votos, estas elecciones son simultáneas e indepen- dientes. El período de los representantes en el Comité es de un año. Este Comité informará trimestralmente al órgano inter- medio correspondiente sobre la captación y uso de los ingre- sos captados, y en forma mensual publicitará en el periódico mural del Centro Educativo el estado de cuenta del mismo. Artículo 7º.- El Tesorero del Centro Educativo o quien haga sus veces, es la única persona autorizada para la recepción de los ingresos, debiendo extender y firmar los recibos, boletas o facturas, las cuales deben estar correcta- mente numeradas en forma correlativa de acuerdo a las normas vigentes. Si el Centro Educativo no cuenta con tesorero, el Comité de Gestión de Recursos Financieros decidirá entre sus miembros quién será el responsable de realizar esta labor. Artículo 8º.- Los Centros Educativos que se encuentran ubicados en los centros poblados urbanos, capitales de depar- tamento y de provincia, incluyendo a los distritos que lo integran, conformando el casco urbano de la ciudad, y en los Centros Educativos ubicados en zonas rurales en las cuales exista una agencia bancaria, deben abrir una cuenta banca- ria solidaria, a nombre del Centro Educativo, siendo los titulares y los suplentes de la cuenta: - Titulares - Director del Centro Educativo y el Tesorero o quien haga sus veces. - Suplentes - Demás miembros del Comité de Gestión de Recursos Financieros. Para el retiro de fondos de la cuenta, es necesario contar con la firma de un Titular y la de un Suplente. La firma del Director del Centro Educativo es obligatoria, salvo en caso de impedimento, debidamente acreditado (enfermedad, sus- pensión en el cargo o viaje que le imposibilite firmar) será reemplazado por el Tesorero. Artículo 9º.- El Tesorero o quien haga sus veces en los Centros Educativos que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior será el responsable de la custodia del dinero recaudado. Artículo 10º.- Todos los ingresos captados, como conse- cuencia de la aplicación del presente Reglamento, son depo- sitados íntegramente en el término máximo de veinticuatro (24) horas bajo responsabilidad del Director y el Tesorero, en la cuenta bancaria, y sólo podrán ser retirados para efectuar los pagos correspondientes a lo señalado en el Artículo 15º del presente documento. Artículo 11º.- El Comité de Gestión de Recursos Finan- cieros del Centro Educativo debe llevar un Libro de Caja, el cual está a cargo del Tesorero, quien es el responsable de mantener al día toda la documentación originada por el movimiento de los ingresos. Asimismo, el Tesorero es el responsable de presentar el Libro de Caja al Organo Interme- dio correspondiente, a través de la Dirección, para su visto bueno u observación trimestral o cuando le sea requerido por dicho Organo. Artículo 12º.- Los recursos captados serán destinados bajo responsabilidad a: a) Reparaciones urgentes. b) Compra de insumos para laboratorios.