Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2000 (23/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Educacion Inicial, Primaria y Secundaria de Menores y Adultos en las Modalidades Especial y Ocupacional, asi como a los Institutos de Educacion Superior No Universitaria y Programas Educativos. Los Organos Intermedios son los encargados del cumplimiento del presente Reglamento. En lo sucesivo cuando se mencione Centro Educativo o Centros Educativos se referira a los centros de los niveles y modalidades indicados en el parrafo anterior. Articulo 3º.- El presente Reglamento no comprende a los ingresos captados por los Centros Educativos, provenientes del cobro de las tasas establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio de Educacion. Articulo 4º.- El Centro Educativo puede realizar actividades que no son propias de su finalidad educativa para captar ingresos, sin afectar el normal desarrollo de las actividades del MORDAZA educativo. Dichas actividades no deben atentar contra la moral, las buenas costumbres, el orden publico, la integridad fisica de los alumnos. Articulo 5º.- Los conceptos por los que el Centro Educativo puede captar ingresos son: 5.1. Arrendamientos a) Arrendamiento a plazo fijo de ambientes y espacios disponibles, fuera de la jornada escolar. b) Arrendamiento de canchas deportivas, piscinas y auditorio, fuera de la jornada escolar. c) Arrendamiento de tierras de cultivo cuando estas no MORDAZA requeridas para la practica educativa. 5.2. Concesiones a) Concesion de la instalacion de kioscos para cafeterias y servicios de fotocopiado, excepto en los centros escolares que se rigen por el Reglamento del D.S. Nº 026-87-ED. b) Concesion de espacios aereos para fines de publicidad, excepto las relacionadas a productos de tabaco y bebidas alcoholicas. c) Concesion de areas disponibles que no atenten contra la seguridad fisica de los alumnos y de la infraestructura, para instalar MORDAZA o antenas de recepcion o transmision radial, televisiva y telecomunicaciones. 5.3. Convenios a) Prestacion de servicios a terceros de acuerdo a la disponibilidad de recursos y equipamiento con que se cuente. b) Ejecucion de actividades productivas segun la capacidad de recursos y equipamiento. Los arrendamientos y concesiones podran ser otorgados hasta por un ano, renovable. Las renovaciones se reajustaran de acuerdo a la variacion del IPC mas un porcentaje no menor del 5%. En todos los casos el arrendatario o concesionario se obligan al mantenimiento y conservacion de los bienes, a su reparacion, a efectuar las mejoras necesarias, y al pago del exceso de consumo por facturacion de los servicios de agua y electricidad. Articulo 6º.- La administracion de los ingresos captados estara a cargo de un Comite de Gestion de Recursos Financieros, integrado por: - El Director de Centro Educativo, quien lo presidira. - Un (1) Representante del Personal Docente. - Un (1) Representante del Personal Administrativo.

El Director del Centro Educativo convocara a eleccion, con un minimo de 2 semanas de anticipacion a los docentes y personal administrativo para elegir a sus representantes a fin de conformar el Comite de Gestion de Recursos Financieros. La eleccion se realizara con MORDAZA secreto y sera valida siempre y cuando el representante obtenga la mayoria del total de los votos, estas elecciones son simultaneas e independientes. El periodo de los representantes en el Comite es de un ano. Este Comite informara trimestralmente al organo intermedio correspondiente sobre la captacion y uso de los ingresos captados, y en forma mensual publicitara en el periodico mural del Centro Educativo el estado de cuenta del mismo. Articulo 7º.- El Tesorero del Centro Educativo o quien haga sus veces, es la unica persona autorizada para la recepcion de los ingresos, debiendo extender y firmar los recibos, boletas o facturas, las cuales deben estar correctamente numeradas en forma correlativa de acuerdo a las normas vigentes. Si el Centro Educativo no cuenta con tesorero, el Comite de Gestion de Recursos Financieros decidira entre sus miembros quien sera el responsable de realizar esta labor. Articulo 8º.- Los Centros Educativos que se encuentran ubicados en los centros poblados urbanos, capitales de departamento y de provincia, incluyendo a los distritos que lo integran, conformando el casco MORDAZA de la MORDAZA, y en los Centros Educativos ubicados en zonas rurales en las cuales exista una agencia bancaria, deben abrir una cuenta bancaria solidaria, a nombre del Centro Educativo, siendo los titulares y los suplentes de la cuenta: - Titulares - Director del Centro Educativo y el Tesorero o quien haga sus veces. - Suplentes - Demas miembros del Comite de Gestion de Recursos Financieros. Para el retiro de fondos de la cuenta, es necesario contar con la firma de un Titular y la de un Suplente. La firma del Director del Centro Educativo es obligatoria, salvo en caso de impedimento, debidamente acreditado (enfermedad, suspension en el cargo o viaje que le imposibilite firmar) sera reemplazado por el Tesorero. Articulo 9º.- El Tesorero o quien haga sus veces en los Centros Educativos que no se encuentren comprendidos en el articulo anterior sera el responsable de la custodia del dinero recaudado. Articulo 10º.- Todos los ingresos captados, como consecuencia de la aplicacion del presente Reglamento, son depositados integramente en el termino MORDAZA de veinticuatro (24) horas bajo responsabilidad del Director y el Tesorero, en la cuenta bancaria, y solo podran ser retirados para efectuar los pagos correspondientes a lo senalado en el Articulo 15º del presente documento. Articulo 11º.- El Comite de Gestion de Recursos Financieros del Centro Educativo debe llevar un Libro de MORDAZA, el cual esta a cargo del Tesorero, quien es el responsable de mantener al dia toda la documentacion originada por el movimiento de los ingresos. Asimismo, el Tesorero es el responsable de presentar el Libro de MORDAZA al Organo Intermedio correspondiente, a traves de la Direccion, para su visto MORDAZA u observacion trimestral o cuando le sea requerido por dicho Organo. Articulo 12º.- Los recursos captados seran destinados bajo responsabilidad a: a) Reparaciones urgentes. b) Compra de insumos para laboratorios.

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