Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2000 (23/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 02793-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Ministerio de Energia y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra el contratista PETSA CONTRATISTAS GENERALES S.A. - INGENIERIA SUBTERRANEA S.A. - PROIME CONTRATISTAS GENERALES S.A., ASOCIADOS, e individualmente contra cada una de las empresas que conforman dicha Asociacion, a fin de resarcir al Estado con la suma de S/. 52,767.56, importe del saldo deudor del Contratista, resultante de la Liquidacion de Cuentas del Contrato Nº 056-94-EM/DEP, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 241-98-EM/DEP del 4.6.98 y modificada por Resolucion Ministerial Nº 340-98-EM/VME del 8.7.98, mas los intereses legales, costos y costas respectivos. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico, los antecedentes de la presente Resolucion, con transcripcion de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 13359

INTERIOR
Declaran infundada reconsideracion contra resolucion que sanciono con amonestacion escrita a la Empresa Light S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 435-2000-IN-1505 MORDAZA, 13 de noviembre de 2000 Visto el Informe Nº 1844-2000-IN-1505 del 6.NOV.2000, relacionado con el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa LIGHT S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 405-2000-IN-1508, del 21.SET.2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 405-2000-IN-1508 de 21.SET.2000, se resuelve sancionar con Amonestacion Escrita a la Empresa LIGHT S.A.C., de acuerdo a lo recomendado por la Comision Ad Hoc de la Direccion General de Gobierno Interior y en estricta aplicacion del Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines sociales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN de 31.MAY.2000; Que, con fecha 18.OCT.2000, la aludida empresa interpone Recurso de Reconsideracion contra el acto administrativo senalado en el considerando anterior, fundamentando que en aplicacion al MORDAZA juridico segun el cual la MORDAZA especial prima sobre la MORDAZA general, es la Direccion Nacional de Turismo del MITINCI la unica autoridad competente para autorizar promociones en MORDAZA de juego de casino y maquinas tragamonedas, y otros que contiene dicho escrito; asimismo, adjunta copias de oficios elaborados por la Direccion Nacional de Turismo; Que, el Articulo 98º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos establece que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental; Que, del estudio y analisis de lo actuado, se observa que el recurso impugnativo reune los requisitos senalados por ley, y ha sido interpuesto dentro del termino que esta establece; sin embargo, tanto los fundamentos expuestos como las nuevas pruebas instrumentales acompanadas, no varian en lo absoluto los motivos que dieron lugar a la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 405-2000-IN-1508, que fuera dictada al MORDAZA del Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines sociales, acto administrativo que tiene plena validez y eficacia juridica; Que, es preciso anotar, en cuanto al MORDAZA juridico de prevalencia de normas de un mismo nivel por especialidad, esto no es aplicable al caso bajo analisis, toda vez que tanto el Reglamento de la Ley Nº 27153, Ley de Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, y el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines sociales, son normas especiales; tal es asi, que este ultimo solamente alcanza a toda aquella persona juridica que realice una promocion comercial, cualquiera sea el rubro o actividad a la que se dedica, incluso razonablemente, las que se dedican a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, ademas, cabe agregar que las disposiciones del Reglamento de la Ley de Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, al regular sobre promociones comerciales y rifas con fines sociales, transgreden y desnaturalizan la Ley Nº 27153, que no regula en lo absoluto sobre promociones comerciales y rifas con fines sociales; es decir, "distinguen donde la ley no lo hace", siendo nulas de pleno derecho, al contravenir lo dispuesto por el numeral 8) del Art. 118º de la Constitucion; Que, en consecuencia, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa recurrente contra la R.D. Nº 4052000-IN-1508, debe ser declarado infundado; De conformidad con lo establecido por la Constitucion, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS del 28.ENE.94; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa LIGHT S.A.C.,

MITINCI
Disponen publicar el Proyecto de Guia de Matriz de Riesgo Ambiental en la pagina web del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-2000-ITINCI/DM MORDAZA, 17 de noviembre de 2000 Visto el Proyecto de Guia de Matriz de Riesgo Ambiental formulado por la Direccion de Asuntos Ambientales de la Direccion Nacional de Industrias, a ser aplicado en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, "Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades Manufactureras"; CONSIDERANDO: Que, es politica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, desarrollar mecanismos de participacion ciudadana y de consulta y discusion publica de los proyectos de normas legales y directivas que regulan las diferentes materias de competencia del Sector; Que, se encuentra MORDAZA para consulta ciudadana el Proyecto de Guia de Matriz de Riesgo Ambiental, a ser tomado en cuenta en el curso de las actividades manufactureras y en el ejercicio de la competencia ambiental del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, para dicho efecto resulta conveniente poner dicho Proyecto a disposicion de las personas naturales y juridicas interesadas, a traves de la Pagina Web del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 y con el Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion del Proyecto de Guia de Matriz de Riesgo Ambiental en la Pagina Web del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, www.mitinci.gob.pe con la finalidad de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, hasta el 28 de diciembre del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 13314

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