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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 195201 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de noviembre de 2000 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Ministerio de Energía y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra el contratista PETSA CONTRATISTAS GENERA- LES S.A. - INGENIERÍA SUBTERRÁNEA S.A. - PROIME CONTRATISTAS GENERALES S.A., ASOCIADOS, e indi- vidualmente contra cada una de las empresas que confor- man dicha Asociación, a fin de resarcir al Estado con la suma de S/. 52,767.56, importe del saldo deudor del Contra- tista, resultante de la Liquidación de Cuentas del Contrato Nº 056-94-EM/DEP, aprobado mediante Resolución Direc- toral Nº 241-98-EM/DEP del 4.6.98 y modificada por Reso- lución Ministerial Nº 340-98-EM/VME del 8.7.98, más los intereses legales, costos y costas respectivos. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público, los antecedentes de la presente Resolución, con transcripción de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13359 MITINCI Disponen publicar el Proyecto de Guía de Matriz de Riesgo Ambiental en la página web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2000-ITINCI/DM Lima, 17 de noviembre de 2000 Visto el Proyecto de Guía de Matriz de Riesgo Ambiental formulado por la Dirección de Asuntos Ambientales de la Dirección Nacional de Industrias, a ser aplicado en el marco del Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, "Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de las Actividades Manufactureras"; CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, desarrollar mecanismos de participación ciudadana y de consulta y discusión pública de los proyectos de normas legales y directivas que regulan las diferentes materias de competencia del Sector; Que, se encuentra expedito para consulta ciudadana el Proyecto de Guía de Matriz de Riesgo Ambiental, a ser tomado en cuenta en el curso de las actividades manu- factureras y en el ejercicio de la competencia ambiental del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales; Que, para dicho efecto resulta conveniente poner dicho Proyecto a disposición de las personas naturales y jurídicas interesadas, a través de la Página Web del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 y con el Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación del Proyecto de Guía de Matriz de Riesgo Ambiental en la Página Web del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, www.mitinci.gob.pe con la finalidad de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, hasta el 28 de diciembre del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 13314INTERIOR Declaran infundada reconsideración contra resolución que sancionó con amonestación escrita a la Empresa Light S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 435-2000-IN-1505 Lima, 13 de noviembre de 2000 Visto el Informe Nº 1844-2000-IN-1505 del 6.NOV.2000, relacionado con el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa LIGHT S.A.C., contra la Resolución Directo- ral Nº 405-2000-IN-1508, del 21.SET.2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 405-2000-IN-1508 de 21.SET.2000, se resuelve sancionar con Amonestación Escri- ta a la Empresa LIGHT S.A.C., de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Ad Hoc de la Dirección General de Gobierno Interior y en estricta aplicación del Reglamento de Promocio- nes Comerciales y Rifas con fines sociales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN de 31.MAY.2000; Que, con fecha 18.OCT.2000, la aludida empresa interpo- ne Recurso de Reconsideración contra el acto administrativo señalado en el considerando anterior, fundamentando que en aplicación al principio jurídico según el cual la norma especial prima sobre la norma general, es la Dirección Nacional de Turismo del MITINCI la única autoridad com- petente para autorizar promociones en salas de juego de casino y máquinas tragamonedas, y otros que contiene dicho escrito; asimismo, adjunta copias de oficios elaborados por la Dirección Nacional de Turismo; Que, el Artículo 98º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos establece que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesaria- mente sustentarse con nueva prueba instrumental; Que, del estudio y análisis de lo actuado, se observa que el recurso impugnativo reúne los requisitos señalados por ley, y ha sido interpuesto dentro del término que ésta establece; sin embargo, tanto los fundamentos expuestos como las nuevas pruebas instrumentales acompañadas, no varían en lo absoluto los motivos que dieron lugar a la expedición de la Resolución Directoral Nº 405-2000-IN-1508, que fuera dictada al amparo del Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines sociales, acto administrativo que tiene plena validez y eficacia jurídica; Que, es preciso anotar, en cuanto al principio jurídico de prevalencia de normas de un mismo nivel por especialidad, esto no es aplicable al caso bajo análisis, toda vez que tanto el Reglamento de la Ley Nº 27153, Ley de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, y el Reglamen- to de Promociones Comerciales y Rifas con fines sociales, son normas especiales; tal es así, que este último solamente alcanza a toda aquella persona jurídica que realice una promoción comercial, cualquiera sea el rubro o actividad a la que se dedica, incluso razonablemente, las que se dedican a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, además, cabe agregar que las disposiciones del Reglamento de la Ley de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, al regular sobre promociones co- merciales y rifas con fines sociales, transgreden y desnatura- lizan la Ley Nº 27153, que no regula en lo absoluto sobre promociones comerciales y rifas con fines sociales; es decir, "distinguen donde la ley no lo hace", siendo nulas de pleno derecho, al contravenir lo dispuesto por el numeral 8) del Art. 118º de la Constitución; Que, en consecuencia, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa recurrente contra la R.D. Nº 405- 2000-IN-1508, debe ser declarado infundado; De conformidad con lo establecido por la Constitución, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS del 28.ENE.94; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa LIGHT S.A.C.,