Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2000 (23/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2000

contra la Resolucion Directoral Nº 405-2000-IN-1508 del 21.SET.2000, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Gobierno Interior 13313

JUSTICIA
Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones referidas a sanciones de cese temporal impuestas a servidores del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2000-JUS MORDAZA, 17 de noviembre de 2000 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 406-2000-INPE/P de fecha 11 de MORDAZA de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 406-2000-INPE/P de fecha 11 de MORDAZA de 2000, se impuso sancion disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por cinco (5) meses, entre otros, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimientos de la Direccion Regional Norte Chiclayo por habersele encontrado responsable de irregularidades en la adquisicion sobrevalorada de 2,500 fotochecks, falta disciplinaria contenida en los incisos a), d), f) y h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que contra la mencionada resolucion el recurrente interpuso recurso de apelacion, argumentando que la confeccion de los referidos 2,500 fotochecks por la empresa Impress'Disenos MORDAZA, para ser utilizados en el ingreso de las visitas al Establecimiento Penitenciario de Picsi, se efectuo de conformidad con lo normado por la Ley de Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su reglamento, cuyas disposiciones establecen la presencia de un minimo de tres (3) postores para llevar adelante el MORDAZA de adquisicion, habiendose otorgado la Buena Pro a la empresa que cotizo el producto a mas bajo precio; Que en calidad de prueba, el impugnante presento cuatro (4) cotizaciones de diversas imprentas graficas solicitando que MORDAZA anexadas a las cotizaciones entregadas durante el MORDAZA administrativo que lo sanciono para que MORDAZA evaluadas, donde se puede observar que los precios que aparecen en dichas cotizaciones coinciden con el de la empresa ganadora, por consiguiente quedaria demostrado que no existio sobrevalorizacion en el MORDAZA de adquisicion de los mencionados fotochecks; Que asimismo al MORDAZA del inciso c) del Articulo 43º y el Articulo 109º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, interpone nulidad de la resolucion impugnada alegando que fue emitida el 11 de MORDAZA de 2000 excediendose del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles improrrogables que dispone el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, asi como del Articulo 51º del aludido Texto Unico Ordenado, disposicion que en concordancia con el Articulo 47º del mismo Texto Unico invocado, prescribe que los terminos y plazos establecidos para la tramitacion de los procedimientos administrativos se entienden como maximos y obligan a las autoridades y los funcionarios competentes asi como a los interesados, por lo que devendria en nula la resolucion impugnada; Que del analisis de la documentacion que obra en autos se puede apreciar que de las cotizaciones aportadas por el apelante en calidad de pruebas, no se determina que los fotochecks ofertados tengan las mismas caracteristicas de los fotochecks confeccionados por la empresa Impress'Disenos MORDAZA, en tal sentido el recurrente no ha sustentado su apelacion en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho, deviniendo su recurso en infundado;

Que asimismo fundamenta la nulidad en el plazo excesivo con que la autoridad resolvio la resolucion apelada, sin considerar que la resolucion de apertura de MORDAZA administrativo expedida con fecha 17 de MORDAZA de 2000 le fue notificado al recurrente el 31 del mismo mes y ano tal como lo manifiesta en su documento de descargo contra dicha resolucion, computandose el plazo a partir del dia siguiente de su notificacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 49º del Texto Unico Ordenado aludido, debiendo concluir el 13 de MORDAZA de 2000, no obstante la resolucion de sancion fue emitida el 11 de MORDAZA, es decir dos dias MORDAZA de su vencimiento, por lo que la nulidad deviene en infundada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 130-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion y la nulidad interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 406-2000-INPE/P de fecha 11 de MORDAZA de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 13285 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2000-JUS MORDAZA, 17 de noviembre de 2000 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Luz Fasabi MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 563-2000-INPE-P de fecha 6 de setiembre de 2000; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 563-2000-INPE-P, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA Luz Fasabi MORDAZA, ex Jefa de Almacen de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 737-99-INPE-P, de fecha 19 de octubre de 1999, mediante la cual se le impuso sancion disciplinaria de cese temporal de 3 meses sin goce de remuneraciones, al no desvirtuar los cargos que se le imputan por haber firmado cinco ordenes de compra correspondientes a diversos bienes que no ingresaron al almacen a su cargo, hecho que permitio el giro irregular de cheques por la suma de S/. 28,479.00 nuevos soles, y por haberse determinado que es falso que MORDAZA recepcionado y distribuido materiales de limpieza por un monto de S/. 14,998.00 nuevos soles, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias establecidas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 563-2000-INPE-P, argumentando que se ha conculcado su derecho al debido MORDAZA al haberse inobservado lo previsto en la ley respecto a la caducidad del MORDAZA administrativo disciplinario asi como la prescripcion de la accion administrativa y la debida motivacion de la resolucion recurrida, hechos irregulares que a su entender determinan la nulidad del MORDAZA administrativo disciplinario conforme a lo previsto en el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y de acuerdo a lo resuelto en la sentencia de la Sala Mixta de Ucayali del 23 de junio de 2000 que declara la inaplicabilidad de la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 737-99-INPE-P; Que del analisis y revision de los antecedentes que obran en el expediente, se aprecia que si bien hubo incumplimiento del plazo previsto en el Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para resolver el MORDAZA administrativo, esto acarrea responsabilidad de los funcionarios

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