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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 195198 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de noviembre de 2000 c) Compra de mobiliario. d) Ampliación, mejoramiento y conservación de infraes- tructura. e) Pago de servicios. Dichas inversiones se realizarán en el marco del Proyecto de Desarrollo Institucional y Plan Anual de Trabajo del Centro Educativo. Artículo 13º.- Cualquier tipo de egreso debe ser aproba- do por el Comité de Gestión de Recursos Financieros. Los pagos que realice el Centro Educativo se efectuarán a través del Tesorero o quien haga sus veces, previa autorización escrita del Director, contando para ello con los documentos sustentatorios correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En los Centros Educativos Unidocentes el Comité de Gestión de Recursos Financieros estará presidido por el Director e integrado por dos representantes de la comunidad que, por sus conocimientos y/o experiencia y reconocida calidad moral, puedan asumir las funciones pro- pias del Comité. A solicitud del Director del centro educativo la comunidad acreditará a sus representantes. Segunda.- Los Centros Educativos en aplicación del presente Reglamento podrán obtener su propio Registro Unico de Contribuyente ante las Oficinas de la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT de su jurisdicción. Tercera.- Los Organos Intermedios encargados de su- pervisar las acciones realizadas conforme a este Reglamento y evaluar las denuncias por infracción al mismo son las Unidades de Servicios Educativos de cada jurisdicción, y a falta de ellas las Direcciones Regionales de Educación. 13364 ENERGÍA Y MINAS Aceptan donación efectuada por Electroperú S.A. a favor del Proyecto Para Ahorro de Energía del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2000-EM/SG Lima, 17 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2000-EM, de fecha 17 de mayo del 2000, se autorizó a ELECTROPERU S.A. a donar a favor, entre otros, del Proyecto Para Ahorro de Energía del Ministerio de Energía y Minas lo siguiente: 01 CPU Compatible, con procesador Pentium MMX, memoria 32 MB, disco duro 1.2 GB, velocidad 333 MHZ. 01 Monitor SAMSUNG, con código AF 13442 01 Teclado BTC, número serie E5XKBM104M10UC 01 Mouse PS/2, número serie IOWCM-PS2C 01 CPU Compatible, con procesador Pentium MMX, memoria 32 MB, disco duro 1.2 GB, velocidad 266 MHZ. 01 Monitor GOLDSTAR, con código AF-13288 01 Teclado SUNSHINE, con código NC-07303 01 Mouse MICROSOFT, número de serie 00704490 01 Impresora HEWLETT PACKARD Desk Jet, con códi- go AF-07225; Que, el Artículo 2º de la citada Resolución Suprema establece que la aceptación de la donación será aprobada por Resolución Ministerial del Sector al cual pertenece la enti- dad beneficiaria de la donación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en el inciso f) del Artículo 8º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación que la empresa ELEC- TROPERU S.A. ha efectuado a favor del Proyecto Para Ahorro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, de los siguientes bienes: 01 CPU Compatible, con procesador Pentium MMX, memoria 32 MB, disco duro 1.2 GB, velocidad 333 MHZ. 01 Monitor SAMSUNG, con código AF 1344201 Teclado BTC, número serie E5XKBM104M10UC 01 Mouse PS/2, número serie IOWCM-PS2C 01 CPU Compatible, con procesador Pentium MMX, memoria 32 MB, disco duro 1.2 GB, velocidad 266 MHZ. 01 Monitor GOLDSTAR, con código AF-13288 01 Teclado SUNSHINE, con código NC-07303 01 Mouse MICROSOFT, número de serie 00704490 01 Impresora HEWLETT PACKARD Desk Jet, con códi- go AF-07225. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13343 Fijan aporte que efectuarán concesio- narios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica du- rante el año 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2000-EM/VME Lima, 17 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del Artículo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, están obligados a contribuir al soste- nimiento de los organismos normativos y reguladores mediante aportes que debe fijar el Ministerio de Energía y Minas, que en ningún caso podrán ser superiores al 1% de sus ventas anuales; Que, asimismo según lo dispuesto por el Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, las entidades que desa- rrollen exclusivamente las actividades de generación me- diante autorización, también están obligadas a efectuar el citado aporte; Que, de la evaluación de los requerimientos de los orga- nismos mencionados y la proyección de los ingresos por ventas de los obligados para el año 2000, se ha establecido que el aporte que tienen que efectuar los concesionarios y autorizados antes referidos, será el 1% de la facturación que se efectúe durante el período de enero a diciembre del año 2001; Que, el Artículo 234º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas fijar anualmente la proporción en que debe distribuirse el citado aporte; a más tardar el 30 de noviembre de cada año; Que, conforme a la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos las normas legales que rigen a los organis- mos reguladores a que se refiere el Artículo 1º de la referida Ley; así como el Título II del Decreto Ley Nº 25844 y sus normas complementarias y reglamentarias, siguen vigentes mientras no se dicten los dispositivos legales de adecuación a la Ley Marco; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 009-93-EM, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM y la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27332; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El aporte que efectúen en el período com- prendido de enero a diciembre del año 2001, los concesiona- rios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las entidades que desarrollen exclusiva- mente las actividades de generación mediante autorización, será de 1% de la facturación que se realice durante el citado período, distribuido en la forma siguiente: