Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2000 (23/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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intervinientes mas no la caducidad del MORDAZA al no senalarlo expresamente la MORDAZA invocada; ademas, se observa en autos que la instauracion del MORDAZA administrativo se realizo dentro del plazo de un ano senalado en el Articulo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, computado desde la fecha en que el Presidente de la Comision Reorganizadora del INPE mediante Oficio Nº 483-98-INPE/AG tomo conocimiento del Informe Nº 036-98-INPE/AG "Accion de Control no Programada en la Direccion Regional Oriente - Pucallpa"; Que asimismo, se aprecia que el acto administrativo que se recurre tiene una motivacion explicita que expresa las razones de hecho y el sustento juridico que fundamenta la decision tomada, y que guarda relacion con los argumentos y pruebas presentadas por la recurrente en su recurso de reconsideracion, evidenciandose que no existe falta de motivacion al haberse senalado en forma coherente y explicita que en el ambito administrativo no opera la caducidad del MORDAZA administrativo disciplinario; asimismo, se observa que la recurrente no tiene la condicion de codemandante en la accion de MORDAZA interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Saldana contra el Instituto Nacional Penitenciario; en tal sentido, la sentencia de vista que confirmando la resolucion apelada declaro la inaplicabilidad de la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 737-99INPE-P, no surte efectos legales respecto a MORDAZA Luz Fasabi Vasquez; Que el recurso de apelacion interpuesto por la recurrente no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho de acuerdo a lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 127-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Luz Fasabi MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 563-2000-INPE-P de fecha 6 de setiembre de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 13286 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2000-JUS MORDAZA, 17 de noviembre de 2000 Visto el recurso de apelacion interpuesto por Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 403-2000-INPE/P de fecha 11 de MORDAZA de 2000; CONSIDERANDO:

06:00 horas de conformidad con el rol establecido, recibiendo las llaves de manera inusual en el dormitorio del personal sin que el relevado aceptara efectuar la constatacion de los internos como es reglamentario, por lo que opto por realizar solo la revision de las celdas percatandose de la fuga de los internos, dando la voz de alarma y haciendo de conocimiento a sus superiores; Que de otro lado el recurrente cuestiona que en la resolucion impugnada no se ha cumplido con hacer la debida fundamentacion de los hechos, por lo que se habria incumplido con las reglas elementales que garantizan el debido MORDAZA, asimismo que con Memorandum Nº 074-00-INPE/ DRC-DA-UP de fecha 14 de MORDAZA de 2000 se le informo que a partir de dicha fecha deberia cumplir la sancion impuesta, sin estar previamente vencido el plazo para interponer medio impugnatorio alguno, no estando la resolucion consentida ni ejecutoriada, por lo que dicha ejecucion habria sido impuesta de manera arbitraria; Que se aprecia del analisis de la documentacion que obra en autos que la evasion de los internos se produjo entre las 12:30 a.m. y 03:20 horas alcanzando al apelante plena responsabilidad por no haberse presentado al relevo a la hora que le correspondia, trayendo como consecuencia que asumiera la MORDAZA en forma antirreglamentaria, recepcionando las llaves en forma irregular en el dormitorio del personal sin efectuar la constatacion de los internos en presencia del personal relevado, accion negligente que posibilito la fuga de los mencionados internos; Que la resolucion que lo sanciona incorpora en su MORDAZA considerando a manera de sustentacion, los terminos del Informe Nº 058-2000-INPE-CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por lo que se considera sustentada al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que conforme al Articulo 40º del cuerpo legal MORDAZA invocado, los actos administrativos producen sus efectos desde el dia siguiente de su notificacion o publicacion, por lo tanto a partir de esta empieza el termino para impugnarlo siendo que el recurrente apela ejerciendo su derecho a la revision del procedimiento; Que don Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA no sustenta su recurso de apelacion en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 125-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 403-2000-INPE/P de fecha 11 de MORDAZA de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 13287

Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 403-2000-INPE/P de fecha 11 de MORDAZA de 2000, se impuso sancion disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por cuatro (4) meses, entre otros, a Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Jauja de la Direccion Regional Centro Huancayo, por incumplimiento de normas internas y negligencia grave en el ejercicio de sus funciones, faltas disciplinarias contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que contra la mencionada resolucion el recurrente interpuso recurso de apelacion argumentando que la responsabilidad de la fuga de 2 internos de dicho Establecimiento Penitenciario la madrugada del 4 de noviembre de 1999, fue exclusivamente del encargado del 2º turno a quien le correspondio la MORDAZA de las 00:00 hasta las 03:00 horas, en cuyo lapso se produjo la evasion, siendo que este personal de seguridad le fue a avisar para al relevo a horas 03:20 a.m. considerando que estaba encargado del 3º turno de 03:00 a

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 322-2000-JUS MORDAZA, 17 de noviembre de 2000 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 555-2000-INPEP de fecha 31 de agosto de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 555-2000-INPE-P, se impuso sancion disciplinaria de cese temporal de 35 dias sin goce de remuneraciones a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex integrante del Comite Especial designado para conducir la

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