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Pág. 195204 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de noviembre de 2000 Licitación Pública Nº 001-99-INPE-DRL-UE.002 convocada en segunda oportunidad por el Instituto Nacional Peniten- ciario, por haber incurrido en faltas administrativas discipli- narias establecidas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que la recurrente interpone recurso de apelación contra la citada Resolución, argumentando que el Comité Especial al realizar la apertura de Sobres Nº 2 - Propuestas Económicas advirtió que uno de los postores no había adjuntado la garantía de seriedad de la oferta, acordando descalificarlo por este motivo, siendo que luego de consultar con el asesor legal externo, el Presidente del Comité Especial decidió continuar el proceso de selección con el único postor que quedaba apto, al que finalmente se le otorgó la buena pro, refiriendo la recurrente haber participado sólo para completar el número de miembros del Comité pues carecía de experiencia en estos procesos lo que puso en conocimiento del Director de Administración de la Dirección Regional Lima mediante Informe Nº 024-99-INPE- DRL-OA-PRESUP; asimismo, deduce la nulidad de todo lo actuado por cuanto se le sancionó por hechos inexistentes toda vez que la referida licitación fue declarada nula mediante Resolución Nº 0106-00-INPE/DRL-DG; Que del análisis y revisión de los antecedentes, se aprecia el acta de fecha 29 de diciembre de 1999, suscrita por todos los miembros del Comité Especial, observándose que sólo alcanza- ron el puntaje mínimo requerido en las Bases los postores AGNA E.I.R.L. y Comercial D.F. MULTISERVICE E.I.R.L., por lo que se procedió a la apertura del Sobre Nº 2 analizándose en primer lugar, la propuesta de la empresa AGNA E.I.R.L. que fue descalificada al no haber presentado la garantía prevista en el inciso d) del numeral 9.5 de las Bases; en tal sentido, al quedar una única oferta válida, el Comité Especial debió declarar desierta la licitación pública, por lo que al no hacerlo así contra- vino lo establecido en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850; Que asimismo, consta en el expediente que mediante Resolución Directoral Nº 588-99-INPE/DRL-DG se constitu- yó el Comité Especial encargado de conducir la referida licitación, advirtiéndose de lo manifestado por la recurrente que estuvo presente un asesor externo cuya participación no está consignada en la resolución de nombramiento de los tres miembros del Comité Especial, hecho que resulta cuestiona- ble y que afecta la transparencia del proceso de selección; asimismo, el Artículo 61º del Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, dispone que los miembros del Comité Especial resul- tan responsables solidarios por las decisiones que asuman en el ejercicio de sus funciones, siendo que de existir voto discrepante debe asentarse en el acta respectiva, no constan- do en autos que la recurrente haya observado alguno de los acuerdos del Comité Especial más aún cuando tenía la obligación de actuar con la mayor diligencia al carecer de la experiencia suficiente para ejercer dicho cargo conforme refiere en el Informe Nº 024-99-INPE-DRL-OA-PRESUP; Que en cuanto a la nulidad deducida por la recurrente, consta en autos que mediante Resolución Directoral Nº 0106- 00-INPE/DRL-DG de fecha 28 de enero de 2000, se declaró la nulidad total de la Licitación Pública Nº 001-99-INPE-DRL- UE.002 y se dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro a la empresa Comercial D.F. MULTISERVICE E.I.R.L. y la Resolución Directoral Nº 588-99-INPE/DRL-DG de fecha 17 de noviembre de 1999, en razón a las irregularidades presen- tadas en dicho proceso de selección; en tal sentido, la recu- rrente no ha sido sancionada por hechos inexistentes sino por la comisión de hechos irregulares que han sido declarados nulos a fin de preservar el interés institucional, por lo que la nulidad deducida deviene en infundada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 131-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Mirna Marlene Zavala Romero, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Peniten- ciario Nº 555-2000-INPE-P de fecha 31 de agosto de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a la intere- sada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 13288P R E S Aprueban permuta de lotes de terreno ubicados en la provincia de Lima que constituyen aportes reglamentarios para el Sector Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288-2000-PRES Lima, 21 de noviembre del 2000 Visto el expediente Nº 06697-98, mediante el cual el Ministerio de Educación solicita la permuta de diez lotes de propiedad estatal, ubicados en la urbanización Los Cedros de Villa, con uno de propiedad de Inversiones Shapaja S.A. constituido por la Manzana 9-A, de la urbanización Los Cedros de Villa, todos ellos ubicados en el distrito de Chorri- llos, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 459-98-SG-ME y 1060-2000- ME/DM, el Ministerio de Educación hace de conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales, el requerimiento de contar con un lote de mayores dimensiones para destinar- lo a fines educativos y para tal efecto propuso inicialmente la aprobación de la permuta de diez lotes de terreno que le fueron entregados por concepto de aportes reglamentarios, con el terreno de 16 380,00 m2, constituido por la Manzana 9-A, III Etapa de la urbanización Los Cedros de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de propie- dad de Inversiones Shapaja S.A.; Que, mediante Informe Nº 030-99/SBN-DMAR, la Direc- ción de Margesí y Acciones Registrales de la Superintenden- cia de Bienes Nacionales, refiere que los lotes del Estado - Ministerio de Educación, propuestos inicialmente para la permuta se encuentran debidamente saneados e inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, en las Partidas Electrónicas Nºs. 11025312, 11025315, 11025317, 11025322, 11025328, 11025329, 11025330, 11025331, 11025332 y 11025334, respectivamente, al igual que el terreno de propiedad de Inversiones Shapaja S.A. inscrito en la Ficha Nº 312119, del mencionado Registro, que se encuen- tra libre de cargas y gravámenes; Que, mediante Informe Nº 057-99/SBN-DET, la Direc- ción de Expropiaciones y Tasaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, da cuenta de las inspecciones y tasaciones realizadas a los lotes antes indicados, señalan- do que los lotes del Estado - Ministerio de Educación se encuentran desocupados y tienen un valor comercial en conjunto de US$ 2 104 329,77 y el terreno de propiedad de Inversiones Shapaja S.A. se encuentra igualmente des- ocupado y tiene un valor comercial de US$ 2 190 511,11; Que, el Artículo 81º del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal aprobado por el Decreto Supremo Nº 025- 78-VC, señala que en caso de ser mayor el valor del bien que recepciona el Estado respecto del bien que entrega, la enti- dad beneficiada con la permuta deberá contar previamente con la habilitación presupuestal correspondiente para cance- lar la diferencia, salvo que de manera expresa se cuente con la declaración notarial de renuncia del mayor pago, formu- lada por el propietario del bien que se entrega al Estado; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-96, de fecha 22 de abril de 1996, se faculta al Ministerio de Educación para que, cuando los terrenos que constituyen aportes reglamentarios para dicho Sector no cumplan con los requisitos establecidos para ser destinados a centros educativos, proceda a su venta o permuta con sujeción a las normas vigentes sobre la materia; Que, por Oficio Nº 214-2000-VMGI/ME el Despacho de la Viceministra de Gestión Institucional del Ministerio de Educa- ción pone en conocimiento del Ministerio de la Presidencia el Informe Nº 001-2000-VMGI/ME, en virtud del cual se propone que la permuta comprenda ocho lotes en lugar de diez, reser- vando para el Ministerio de Educación los lotes inscritos en las Partidas Electrónicas Nºs. 11025329 y 11025334; Que, por Carta GNI.198/00 Inversiones Shapaja S.A. de fecha 17 de noviembre de 2000, comunica a la Presidencia del Consejo de Ministros su aceptación para que la permuta se lleve a cabo por sólo ocho lotes, excluyendo dos de los lotes que inicialmente fueron propuestos para la permuta lo implica que el Estado en mérito a la presente Resolución y de acuerdo a la expresa voluntad de Inversiones Shapaja, recibe un inmueble cuyo valor es mayor al inicialmente previsto en la solicitud de permuta;