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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 195196 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de noviembre de 2000 tencias y tardanzas del personal docente y administrativo, para los descuentos y acciones correctivas respectivas. B.-DISPOSICIONES ESPECIFICAS: 1. El padre de familia que constate la inasistencia o tardanza de un servidor docente o administrativo podrá presentar su queja ante el Director del Centro Educativo, quien atenderá, solucionará la petición y ejecutará las medi- das correctivas correspondientes. 2. Para la ejecución del punto anterior, el Director del centro educativo proveerá al padre de familia un “Formato de Quejas” por duplicado el cual, debidamente llenado, será entregado al Director del plantel quien consignará la fecha y hora de recepción del mismo. Copia del formato quedará en poder del padre de familia. 3. El Director del centro educativo, en un plazo no mayor de 3 días, deberá comunicar por escrito al padre de familia que presentó la queja, toda medida correctiva o sanción adoptada para corregir las faltas del personal docente o administrativo del plantel. 4. El padre de familia, en caso de no ser escuchado o atendido por el Director del centro educativo en reiteradas denuncias sobre la inasistencia o tardanza frecuente de un servidor docente o administrativo, podrá informar al Organo Intermedio respectivo a fin de que, previa verificación del caso, establezcan las medidas correctivas y/o sanciones co- rrespondientes para el director y/o docente. 5. Los Directores de los Organos Intermedios deberán brindar atención prioritaria a las denuncias de los padres de familia sobre la inasistencia o tardanza del personal docente y administrativo de los centros educativos de zonas rurales bajo su jurisdicción adoptando las medidas correctivas y/o sanciones respectivas para el Director del Centro Educativo. 6. El personal docente o administrativo de los centros educativos ubicados en zonas rurales y que incurre en inasistencia o tardanza está sujeto a la siguiente escala de sanciones: FALTAS LEVES GRAVES MUY GRAVES Tardanza Hasta 2 veces al Reiteradas hasta 5 veces o más al mes mes 4 veces al mes No completar Una vez al mes Hasta 2 veces al 3 veces o más al mes jornada laboral mes Registrar asis- Primera vez Reiteración tencia por otro Asistir y no in- Hasta 2 veces al 3 veces o más al mes gresar a su clase mes Inasistencia De 1 a 2 días al Hasta 3 días Por más de 3 días ó injustificada mes consecutivos 5 días no consecuti- vos en un período de 30 días o por más de 15 días no consecuti- vos en un período de 180 días (Abandono de cargo) 7. El procedimiento para las sanciones al personal docen- te y administrativo de los centros educativos de las zonas rurales es el siguiente: ❑ Por faltas leves: ➢ Sanciones correspondientes: Llamada de atención verbal, escrita, amonestación e informe al Organo In- termedio para el descuento correspon- diente. ➢ Ejecutado por: El Director del Centro Educativo ➢ Plazo de Atención: Inmediato ❑ Por faltas graves: ➢ Sanciones correspondientes: Multa de 2/30 a 10/30 avas partes de la remuneración principal ➢ Ejecutado por: Por el Organo Intermedio ➢ Plazo de atención: No excederá a los 15 días hábiles. ❑ Por faltas muy graves: ➢ Sanciones correspondientes: Separación temporal y en caso de rein- cidencia separación definitiva ➢Ejecutado por: Por el Organo Intermedio, previo Pro- ceso Administrativo ➢ Plazo de atención: No excederá a los 40 días hábiles 8. En el caso de inasistencia o tardanza de los Directores de centros educativos unitarios, el padre de familia podráconversar con el Director y firmarán un Acta de Compromiso. En caso de reincidencia o incumplimiento, el padre de familia podrá presentar su queja al Organo Intermedio. Esta deberá ser atendida de inmediato determinándose las accio- nes correctivas establecidas. 9. Cuando las circunstancias climatológicas, los medios de comunicación y las faltas por causas justificadas obliguen la ausencia del docente; el Director del plantel coordinará y dispondrá las horas y horarios de recuperación académica, debiendo informar al Organo Intermedio. C.-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 1. Los Organos Intermedios, bajo responsabilidad, aten- derán prioritariamente las denuncias de los padres de fami- lia con relación a las tardanzas e inasistencias de los Direc- tores, docentes y administrativos de los centros educativos ubicados en zonas rurales. 2. Los Directores de los centros educativos ubicados en las zonas rurales tienen la obligación de difundir e incluir en sus respectivos Reglamentos Internos las disposiciones conteni- das en el presente documento. 3. Los Organos Intermedios, teniendo en cuenta las necesidades y características de los centros educativos de su ámbito jurisdiccional, dispondrán las estrategias adecuadas para el debido cumplimiento de la presente disposición. Asimismo, atenderán prioritariamente las gestiones admi- nistrativas de los Directores y docentes de los centros educa- tivos ubicados en zonas rurales. 13363 Aprueban el Reglamento de Captación, Administración y Destino de los Ingre- sos Directamente Recaudados por los Centros y Programas Educativos Pú- blicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 709-2000-ED Lima, 21 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 48-94-ED, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 005-96-ED, se autorizó a los Centros Educativos para que realicen actividades que sin ser propias de su finalidad educativa o cultural, y que no atenten contra la moral, el orden público o las buenas costumbres, les permitan obtener recursos para mejorar los servicios que prestan y/o la infraestructura que dispo- nen; Que es necesario normar las actividades autorizadas, así como el procedimiento para la captación, administración y destino de los recursos que recauden los centros y programas educativos, por dicho concepto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el "Reglamento de Capta- ción, Administración y Destino de los Ingresos Directa- mente Recaudados por los Centros y Programas Educati- vos Públicos", el mismo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Ministro de Educación REGLAMENTO DE CAPTACION, ADMINISTRACION Y DESTINO DE LOS INGRESOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS POR LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PUBLICOS Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como finali- dad normar la captación, administración y destino de los ingresos directamente recaudados por los Centros y Progra- mas Educativos Públicos e Institutos de Educación Superior No Universitaria. Artículo 2º.- La aplicación del presente Reglamento alcanza a los Centros Educativos Públicos de los Niveles de