Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2000 (23/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2000

tencias y tardanzas del personal docente y administrativo, para los descuentos y acciones correctivas respectivas. B.-DISPOSICIONES ESPECIFICAS: 1. El padre de familia que constate la inasistencia o tardanza de un servidor docente o administrativo podra presentar su queja ante el Director del Centro Educativo, quien atendera, solucionara la peticion y ejecutara las medidas correctivas correspondientes. 2. Para la ejecucion del punto anterior, el Director del centro educativo proveera al padre de familia un "Formato de Quejas" por duplicado el cual, debidamente llenado, sera entregado al Director del plantel quien consignara la fecha y hora de recepcion del mismo. MORDAZA del formato quedara en poder del padre de familia. 3. El Director del centro educativo, en un plazo no mayor de 3 dias, debera comunicar por escrito al padre de familia que presento la queja, toda medida correctiva o sancion adoptada para corregir las faltas del personal docente o administrativo del plantel. 4. El padre de familia, en caso de no ser escuchado o atendido por el Director del centro educativo en reiteradas denuncias sobre la inasistencia o tardanza frecuente de un servidor docente o administrativo, podra informar al Organo Intermedio respectivo a fin de que, previa verificacion del caso, establezcan las medidas correctivas y/o sanciones correspondientes para el director y/o docente. 5. Los Directores de los Organos Intermedios deberan brindar atencion prioritaria a las denuncias de los padres de familia sobre la inasistencia o tardanza del personal docente y administrativo de los centros educativos de zonas rurales bajo su jurisdiccion adoptando las medidas correctivas y/o sanciones respectivas para el Director del Centro Educativo. 6. El personal docente o administrativo de los centros educativos ubicados en zonas rurales y que incurre en inasistencia o tardanza esta sujeto a la siguiente escala de sanciones:
FALTAS Tardanza No completar jornada laboral Registrar asistencia por otro Asistir y no ingresar a su clase Inasistencia injustificada LEVES Hasta 2 veces al mes Una vez al mes GRAVES Reiteradas hasta 4 veces al mes Hasta 2 veces al mes Primera vez Hasta 2 veces al mes Hasta 3 dias consecutivos MUY GRAVES 5 veces o mas al mes 3 veces o mas al mes Reiteracion 3 veces o mas al mes Por mas de 3 dias o 5 dias no consecutivos en un periodo de 30 dias o por mas de 15 dias no consecutivos en un periodo de 180 dias (Abandono de cargo)

conversar con el Director y firmaran un Acta de Compromiso. En caso de reincidencia o incumplimiento, el padre de familia podra presentar su queja al Organo Intermedio. Esta debera ser atendida de inmediato determinandose las acciones correctivas establecidas. 9. Cuando las circunstancias climatologicas, los medios de comunicacion y las faltas por causas justificadas obliguen la ausencia del docente; el Director del plantel coordinara y dispondra las horas y horarios de recuperacion academica, debiendo informar al Organo Intermedio. C.-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 1. Los Organos Intermedios, bajo responsabilidad, atenderan prioritariamente las denuncias de los padres de familia con relacion a las tardanzas e inasistencias de los Directores, docentes y administrativos de los centros educativos ubicados en zonas rurales. 2. Los Directores de los centros educativos ubicados en las zonas rurales tienen la obligacion de difundir e incluir en sus respectivos Reglamentos Internos las disposiciones contenidas en el presente documento. 3. Los Organos Intermedios, teniendo en cuenta las necesidades y caracteristicas de los centros educativos de su ambito jurisdiccional, dispondran las estrategias adecuadas para el debido cumplimiento de la presente disposicion. Asimismo, atenderan prioritariamente las gestiones administrativas de los Directores y docentes de los centros educativos ubicados en zonas rurales. 13363

Aprueban el Reglamento de Captacion, Administracion y Destino de los Ingresos Directamente Recaudados por los Centros y Programas Educativos Publicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 709-2000-ED MORDAZA, 21 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 48-94-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 005-96-ED, se autorizo a los Centros Educativos para que realicen actividades que sin ser propias de su finalidad educativa o cultural, y que no atenten contra la moral, el orden publico o las buenas costumbres, les permitan obtener recursos para mejorar los servicios que prestan y/o la infraestructura que disponen; Que es necesario normar las actividades autorizadas, asi como el procedimiento para la captacion, administracion y destino de los recursos que recauden los centros y programas educativos, por dicho concepto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el "Reglamento de Captacion, Administracion y Destino de los Ingresos Directamente Recaudados por los Centros y Programas Educativos Publicos", el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

De 1 a 2 dias al mes

7. El procedimiento para las sanciones al personal docente y administrativo de los centros educativos de las zonas rurales es el siguiente:

u Por faltas leves:
Sanciones correspondientes: Llamada de atencion verbal, escrita, amonestacion e informe al Organo Intermedio para el descuento correspondiente. El Director del Centro Educativo Inmediato

Ejecutado por: Plazo de Atencion:

u Por faltas graves:
Sanciones correspondientes: Ejecutado por: Plazo de atencion: Multa de 2/30 a 10/30 avas partes de la remuneracion principal Por el Organo Intermedio No excedera a los 15 dias habiles.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA SCHULTZ Ministro de Educacion REGLAMENTO DE CAPTACION, ADMINISTRACION Y DESTINO DE LOS INGRESOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS POR LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PUBLICOS Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene como finalidad normar la captacion, administracion y destino de los ingresos directamente recaudados por los Centros y Programas Educativos Publicos e Institutos de Educacion Superior No Universitaria. Articulo 2º.- La aplicacion del presente Reglamento alcanza a los Centros Educativos Publicos de los Niveles de

u Por faltas muy graves:
Sanciones correspondientes: Ejecutado por: Plazo de atencion: Separacion temporal y en caso de reincidencia separacion definitiva Por el Organo Intermedio, previo MORDAZA Administrativo No excedera a los 40 dias habiles

8. En el caso de inasistencia o tardanza de los Directores de centros educativos unitarios, el padre de familia podra

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