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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 195282 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Otorgan beneficio de amnistía tributa- ria a favor de contribuyentes del distri- to de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2000-CMH Huaral, 23 de noviembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Visto, en Sesión del Concejo Municipal de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 74º y 192º numeral 3) de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de conformidad con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los gobiernos locales mediante Ordenan- za pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar dentro de su jurisdicción en concordancia con lo dispuesto por el Art. 41º del dispositivo legal; Que, la Municipalidad de Huaral, es una Entidad que tiene como objetivo social, apoyar y favorecer a los vecinos en calidad de contribuyentes que desean cumplir con sus tributos en nues- tra jurisdicción, con la finalidad de disminuir el porcentaje de morosidad, evasión de impuesto y Omisos a los diversos tributos que regenta nuestra representada, se ha visto por conveniente dictar medidas, al cierre del año 2000; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36º inciso 3); 47º incisos 2) y 3) y 112º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; y con el voto unánime del Concejo Municipal se aprobó la siguiente Ordenanza: OTORGAN EL BENEFICIO DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA GENERAL 2000 A LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE HUARAL Artículo Primero.- OTORGAR EL BENEFICIO DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA GENERAL 2000, para los siguien- tes tributos: Impuesto Predial, Alcabala, Licencia de Construc- ción, Licencia Ordinaria; y compréndase dentro de este beneficio a las Papeletas de Infracción de Tránsito. Artículo Segundo.- CONDONAR para tales efectos de los Reajustes, Intereses Moratorios, las Multas por concepto de Impuesto Predial a los Contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Huaral, al 26 de noviembre del 2000, el mismo que regirá a partir del 27 de noviembre al 16 de diciembre del presente año. Artículo Tercero.- Para los efectos de la AMNISTIA TRIBUTARIA, no gozarán de dicho beneficio aquellos contribu- yentes que mantienen con nuestra entidad una deuda determi- nada por concepto de proceso de fiscalización, y se encuentren en proceso de cobranza, o hayan interpuesto Recursos de Reclama- ción normado por el Código Tributario y demás normas comple- mentarias. Artículo Cuarto.- COMPRENDASE dentro de los alcan- ces de este beneficio a los contribuyentes que se encuentren en proceso de pago a través de Convenios de Fraccionamiento que adeuden parte del tributo insoluto a la fecha que entre en vigencia la presente ordenanza, así como los que se encuentren en proceso de cobranza en la vía coactiva, entendiéndose que se excluyen los contribuyentes mencionados en el artículo ante- rior. Artículo Quinto.- ESTABLECER que los pagos de autoava- lúos será de forma mecanizada de tal manera que el contribuyente abonará por derecho de emisión la suma de S/. 4.00 (Cuatro Nuevos Soles) por año y por anexo declarado.Artículo Sexto.- OTORGUESE la ampliación del BENE- FICIO de pago del 50% del monto total de la Licencia de Construcción, previsto en la Ordenanza Nº 016-MPH/00, hasta el 16 de diciembre del presente año. Artículo Sétimo.- Establecer que el beneficio de pago de papeletas por Infracciones de Transito se aplicará de acuerdo a la siguiente escala: INFRACCIONES Y MULTAS AL REGLAMENTO DE TRANSITO D.S. N° 17-94-MTC INFRACCIONES MUY GRAVES Dentro de los 5 días S/.30.00 Pasado los 5 días S/.50.00 INFRACCIONES GRAVES Dentro de los 5 días S/.20.00 Pasado los 5 días S/.30.00 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-98-CPH Infracciones: H-18 Dentro de los 10 días S/. 90.00 Pasado los 10 días S/. 120.00 H-19 Dentro de los 10 días S/. 60.00 Pasado los 10 días S/. 80.00 H-03 Dentro de los 10 días S/. 30.00 Pasado los 10 días S/. 50.00 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-MPH/OO I-23-24-25 Dentro de los 5 días S/. 60.00 Pasado los 5 días S/. 90.00 I-12-13-14-15-16-17-18-19 y 20 Dentro de los 5 días S/. 50.00 Pasado los 5 días S/. 70.00 I.01 al I-11 Dentro de los 5 días S/. 30.00 Pasado los 5 días S/. 50.00 Artículo Octavo.- COMPRENDASE, dentro de este bene- ficio a las papeletas de infracción impuestas por los años 98-99 y 2000, aquellas que se encuentren en cobranza en la vía coactiva, también aquellas que se impongan hasta la vigencia de la presente ordenanza; exceptuándose de este beneficio todas aquellas papeletas de Infracciones de Tránsito que se encuen- tran en proceso de ejecución y/o con mandato de capturas del vehículo infractor a nivel nacional. Artículo Noveno.- OTORGUESE, el beneficio de Reduc- ción por concepto de Derecho de Pago por Licencia Ordinaria; a los contribuyentes que realicen trámite en el siguiente detalle: PAGO DE DERECHO POR CATEGORIA: a) Pueblos Jóvenes S/. 90.00 b) Zona periférica b1) Local hasta 50 mt2 S/. 174.00 b2) Local más de 50 mt2 S/. 192.00 c) Profesionales S/. 192.00 Artículo Décimo.- VENCIDO el plazo de la AMNISTIA TRIBUTARIA GENERAL 2000, y Beneficios otorgados, la Municipalidad ejecutará los cobros por la vía legal por la totali- dad de la deuda, incluyendo el interés moratorio, multas y otros, así como retornarán a su monto de origen los tributos como Licencia de Construcción y Licencia de Funcionamiento de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, los montos por papeletas de sanción normado por Reglamento de Tránsito y Ordenanzas Municipales. Artículo Undécimo.- FACULTESE al Sr. Alcalde para dictar las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación de la AMNISTIA TRIBUTARIA GENERAL 2000, dentro de los beneficios que concede la presente Ordenanza. POR TANTO MANDO: Se registre, publique y cumpla. MELCHOR CARDENAS VASQUEZ Alcalde Provincial de Huaral 13449