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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 195273 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 neamente, de conformidad con los Artículos 9º y 10º de la Resolución Suprema de fecha 1.9.43 y los Artículos 26º y 27º de la Convención de Nueva York 1954, las siguientes acciones: a) Emite la Resolución por la cual notifica al Touring y Automóvil Club del Perú el monto de los tributos de importación aplicables a dichas mercancías al vencimiento de la Libreta de Pasos por Aduana. Estos tributos que deben ser cancelados por la citada asociación mediante Autoliquidación de Adeudos, serán exigibles al primer año de notificada la Resolución. b) Solicita la captura del vehículo a la Dirección de la Policía de Tránsito - DIPOLTRAN de la Policía Nacional del Perú. La Intendencia de Aduana que recepcione el vehículo, pondrá el hecho de conocimiento de la Intendencia de Aduana que autori- zó el ingreso temporal, así como del Touring y Automóvil Club del Perú para efecto de que se cumpla con retirar el vehículo del país. De ser retirado el vehículo dentro del plazo de dos (2) años de notificada la Resolución a que se refiere el literal anterior, la Intendencia de Aduana que autorizó el ingreso temporal proce- de a dejar sin efecto la Resolución de Determinación, y en su caso, a devolver los tributos de importación. Del abandono o destrucción 7. El turista, mediante expediente, solicita al Area de Regímenes Especiales o de Excepción, o al Area que haga sus veces, de la Intendencia de Aduana de la jurisdicción donde se encuentre el vehículo, la regularización por abandono o destrucción como conse- cuencia de un accidente. Para tal efecto adjunta los documentos probatorios que sustenten dicha circunstancia, así como la Libreta de Pasos por Aduana o el Talón Nº 2 Libre Circulación y Salida del Certificado de Internación Temporal, según corresponda. 8. El Especialista en Aduanas designado, previa consulta en el Módulo Vehículos para Turismo y verificación del estado del vehículo, emite un informe para la expedición de la Resolución respectiva. De ser la Resolución procedente, registra el abando- no o destrucción en la Libreta de Pasos por Aduana o el citado Talón Nº 2 del Certificado de Internación Temporal, lo refrenda con su firma y sello, y desglosa/retiene el Talón correspondiente a la salida del vehículo, caso contrario, se determinan las acciones a que hubiere lugar. 9. Regularizado el ingreso temporal, registra la operación en el Módulo Vehículos para Turismo y archiva el Talón de salida en el legajo respectivo, o de corresponder, lo remite a través del Area de Trámite Documentario a la Intendencia que autorizó el ingreso temporal. Igualmente, por la misma Area notifica la Resolución al turista, y de ser el caso, devuelve la Libreta de Pasos por Aduanas. B) DE LA SALIDA TEMPORAL B1) PRESENTACION, RECEPCION Y VERIFICACION 1. El titular de la Libreta de Pasos por Aduana expedida por el Touring Automóvil Club del Perú se presenta con el vehículo ante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando los siguientes documentos: a) Libreta de Pasos por Aduana. b) Documento de identidad. c) Tarjeta de propiedad del vehículo. d) Documento de transporte, de corresponder. 2. El personal encargado de recepcionar los documentos constata que la Libreta de Pasos por Aduana se encuentre vigente, y de ser conforme, los deriva al Oficial de Aduanas o Especialista en Aduanas designado, quien verifica las características del vehículo, así como los equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales. 3. Concluida la verificación anota la información requerida en dicho documento y lo refrenda con su firma y sello, desglosa el Talón correspondiente a la salida del vehículo y devuelve la documentación al interesado con lo cual queda autorizada la salida temporal del vehículo. 4. Tratándose de una salida temporal por vía aérea o marí- tima, el Especialista en Aduanas designado remite el Talón de salida al Area de Oficiales de Aduana, donde el Oficial designa- do, previa verificación del embarque del vehículo, refrenda dicho documento y lo devuelve al Area que solicitó el control. 5. Finalmente, registra en el Módulo Vehículos para Turis- mo los datos que se detallan a continuación, y archiva dicho Talón en el legajo correspondiente. - ADUANA: Código y fecha - DOCUMENTO: Serie y número - INTERESADO: Apellidos y nombres, y número del docu- mento de identidad. - VEHICULO: Clase, marca, modelo, tipo, año, color, chasis, motor y placa - EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y/O OPCIONA- LES- ACOPLADO, REMOLQUE: Marca, placa, color y ejes. - FECHA DE VENCIMIENTO B2) DE LA REGULARIZACION Del retorno 1. El titular de la Libreta de Pasos por Aduana se presenta con el vehículo ante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2) del rubro VI, portando los siguientes documentos: a) Libreta de Pasos por Aduana. b) Documento de identidad. c) Documento de transporte, de corresponder. 2. El personal encargado de recepcionar los documentos deriva éstos al Oficial de Aduanas o Especialista en Aduanas designado, quien constata el plazo de validez de la Libreta de Pasos por Aduana y verifica las características del vehículo, así como los equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales. 3. Concluida la verificación anota la información requerida en dicho documento, refrenda con su firma y sello, desglosa el Talón correspondiente al ingreso del vehículo y devuelve la documentación al interesado. De no ser conforme da cuenta al Jefe inmediato para la determinación de las acciones a que hubiere lugar. 4. Finalmente, registra la operación en el Módulo Vehículos para Turismo, procede con el datado si el vehículo hubiese arribado en una nave o aeronave y archiva el Talón de ingreso en el legajo respectivo, o de ser el caso, lo remite a través del Area de Trámite Documentario a la Intendencia que autorizó la salida temporal. 5. Tratándose del arribo del vehículo en una nave o aerona- ve, el Terminal de Almacenamiento permitirá retirarlo de sus instalaciones a la sola presentación del original y copia de la Libreta de Pasos por Aduana debidamente refrendada, reser- vándose dicha copia. 6. Si vencido el plazo de catorce (14) días siguientes al de validez de la Libreta de Pasos por Aduana, los vehículos retor- naran al país, el titular de dicho documento abonará, de confor- midad con el Artículo 9º de la Resolución Suprema de fecha 1.9.43, los tributos de importación como si se tratase de un vehículo que ingresa por primera vez. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES Y SANCIONES 1. Por no regularizar el ingreso temporal dentro de la vigen- cia del Certificado de Internación Temporal, el vehículo cae automáticamente en comiso de conformidad con el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR. Para tal efecto, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho documento, la Intendencia de Aduana que autorizó el ingreso temporal solicita la captura del vehículo a la Dirección de la Policía de Tránsito -DIPOLTRAN de la Policía Nacional del Perú. X. REGISTROS - Talones de ingreso y salida - Libretas de Pasos por Aduana, debidamente refrendados. - Talones de ingreso y salida - Certificados de Internación Temporal., debidamente refrendados. - Solicitudes para la captura de vehículos con plazo de permanencia autorizado vencido. - Resoluciones de Determinación notificadas al Touring y Automóvil Club del Perú. XI. DEFINICIONES Turista: a los extranjeros y nacionales residentes en el exterior que ingresan al país sin ánimo de residencia o de realizar actividades remuneradas o lucrativas. Vehículo: a los vehículos automotores que circulan por carretera y sus remolques u otra unidad complementaria si la importación es conjunta o simultánea. Uso privado: excluye el transporte de personas mediante remuneración, prima u otra ventaja material y el transporte industrial y comercial de mercancías con remuneración o sin ella. XII. ANEXOS 1. Certificado de Internación Temporal. 2. Distintivo para uso del vehículo acogido al D.S. Nº 015-87- ICTI/TUR.