TEXTO PAGINA: 21
Pág. 195267 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 bida el 20 de noviembre del año 2000 y presentada por el señor Luis Castañeda Lossio, presidente de la organización política nombrada, bajo el amparo de la Ley Nº 27369; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, de fecha 9 de noviembre del año 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre del presente año, se ha convocado a Elecciones Generales para el día domingo 8 del mes de abril del año 2001, para la elección de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República; Que los partidos políticos y las agrupaciones independientes que participaron en las últimas elecciones generales del año 2000 podrán reinscribirse para el próximo proceso de elecciones generales, con el único requisito de haber obtenido representa- ción parlamentaria en el proceso electoral realizado el 9 de abril del presente año, de conformidad con lo establecido en el Artícu- lo 87º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 7º de la Ley Nº 27369; Que del Acta General del Proceso de Elecciones Generales del año 2000, para la elección de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República, elaborada según lo dispuesto por el Artículo 323º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, de lo establecido en la Resolución Nº 863-2000-JNE de fecha 2 de junio del 2000, el partido político "Solidaridad Nacional" obtuvo 400,023 votos en las elecciones generales pasadas, habiendo obtenido, una vez aplicada la cifra repartidora, cinco (5) repre- sentantes ante el Congreso de la República; Que el Partido Solidaridad Nacional ha cumplido con seña- lar en la solicitud de reinscripción su domicilio, así como la designación respectiva del personero legal ante el Jurado Nacio- nal de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas al partido político "Partido Solidari- dad Nacional" (PSN), con domicilio señalado en la calle Arman- do Blondet Nº 106, distrito de San Isidro, provincia de Lima, y teniéndose como personero legal de dicha organización política ante el Jurado Nacional de Elecciones, al señor José Alberto Danós Ordóñez. Artículo Segundo.- Notifíquese al personero de la citada organización, para su conocimiento y fines pertinentes, así como a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13425 Disponen inscribir provisionalmente al partido político denominado "Renaci- miento Andino" en el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 1315-2000-JNE Lima, 23 de noviembre de 2000 VISTA: La solicitud recibida el 20 de noviembre de 2000, presen- tada por don Raúl Dolano Palacios Espinel, en representa- ción de la organización denominada "Renacimiento Andino" para su inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27369; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 110-2000-JNE de fecha 24 de enero del 2000, este órgano electoral declaró improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del Jurado Nacional de Elecciones de la organización "Renaci-miento Andino", por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes requerido para la inscripción; Que el Artículo 8º de la Ley Nº 27369 ha modificado el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, estableciéndose como requisito para la inscripción de una orga- nización política, la presentación de la relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes de las elecciones del 09 de abril del año 2000, cifra equivalente a 120,644 firmas, determinada mediante la Resolución Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que la Ley Nº 27369 en su Artículo 9º, dispone que para efecto de la inscripción de las organizaciones políticas, se tendrá en cuenta las firmas presentadas y declaradas válidas por la autoridad electoral dentro de los dos años anteriores a la vigencia de la referida ley; advirtiéndose de la Resolución Nº 110-2000-JNE que la organización "Renacimiento Andino" ha obtenido cuatrocientos setenta y dos mil doscientos veintidós (472,222) firmas de adheren- tes válidas, superando la cantidad de 120,644; Que asimismo la citada organización ha cumplido con seña- lar en su solicitud de inscripción la denominación, domicilio; y, la designación respectiva de su personero ante el Jurado Nacional de Elecciones, para el proceso de elecciones generales a llevarse a cabo el 08 de abril del año 2001; Que la organización "Renacimiento Andino" a través de su representante presentó su símbolo identificable para ser apro- bado, que consta de una figura cuadrada con bordes de color verde oscuro, con fondo de color verde claro, en el centro se grafica la silueta de una persona con el brazo derecho levantado, apuntado la esquina superior izquierda del cuadro, de igual color al borde, según diseño que adjunta; conforme lo dispone el Artículo 164º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, y los Artículos 88º y 96º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir provisionalmente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido político denominado "Renacimiento Andino", con domicilio en la Calle Real Nº 583 - 2º piso - Huancayo, departamento de Junín; designando como personero ante el Jurado Nacional de Elecciones al señor Raúl Dolano Palacios Espinel. Artículo Segundo.- Aprobar la utilización del símbolo que identifica al partido "Renacimiento Andino", que consta de una figura cuadrada con bordes de color verde oscuro, con fondo de color verde claro, en el interior se grafica la silueta de una persona con el brazo derecho levantado, apuntando la esquina superior izquierda del cuadro, de igual color al borde, según diseño que forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifíquese al personero de la citada organización, para su conocimiento, y publíquese para los efectos a que contrae el Artículo 96º de la Ley Orgánica de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLON-LANDA CORDOVA, Secretario General 13426 Acreditan a la Asociación Civil Transpa- rencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de elecciones generales del año 2001 RESOLUCIÓN Nº 1316-2000-JNE Lima, 23 de noviembre de 2000 VISTA: La solicitud de autorización de observación electoral para el proceso de elecciones generales del año 2001, de la Asociación Civil Transparencia, presentada por su Presidente, señor Salo- món Lerner Ghitis, el 22 de noviembre del año 2000; CONSIDERANDO: Que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina 15 (quince) días después de la promulga-