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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 195271 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 to, así como su incorporación en la Lista Maestra de Control de Documentos; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aproba- dos por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491-2000 respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001322 y 001323 de fecha del 16.12.99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento General adecuado al Sistema de Calidad de Aduanas: "Vehículos para Turismo" INTA-PG.16 (V.2), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, disponiéndose asimismo su incorporación en la Lista Maestra de Control de Documentos. Artículo 2º.- La distribución, implementación y modifica- ción del Procedimiento aprobado por la presente Resolución es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduane- ra, Intendencia Nacional de Sistemas y las Intendencias de Aduanas Operativas, según corresponda, con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Calidad . Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 20 de noviembre de 2000, dejándose sin efecto a partir de la citada fecha el Procedimiento de "Vehículos para Turismo" aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 002126 publicada el 7.12.1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera VEHICULOS PARA TURISMO I. OBJETIVO Establecer las pautas que se aplican al Destino Aduanero Especial de Ingreso, Permanencia y Salida de Vehículos para Turismo. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS y personas natura- les y/o jurídicas que intervienen en el proceso. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, de Sistemas y de Fiscalización Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 20 de noviembre de 2000. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 de 19.4.96, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.96. - Convención sobre Formalidades Aduaneras para la Impor- tación Temporal de Vehículos Particulares de Carretera - Con- venio de Nueva York 1954. - Reconocimiento del "carnet de passages en douannes" o "libreta de pasos por aduana", Decreto Supremo de 18.11.42, y su Reglamento, Resolución Suprema de 1.9.43. - Reglamento de Internamiento Temporal de vehículos con fines turísticos, Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR de 13.6.87. - Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, Decreto Ley Nº 26020 de 28.12.92, y su Estatuto, Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 de 5.10.2000. - Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF de 19.8.99. - Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 de 11.6.89, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 2.9.89. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 02-94- JUS de 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. El ingreso o salida temporal de vehículos con fines turís- ticos será permitido sin aplicar las prohibiciones o restricciones relativas a la importación o exportación, pero sujetos a laobligación de ser retirados del país o retornados al mismo dentro del plazo autorizado, según corresponda. 2. La autorización para el ingreso temporal/salida o salida temporal/retorno de dichos vehículos, será solicitada, de efectuarse por vía terrestre, al Puesto de Control Aduanero, y tratándose de vías aérea o marítima, al Area de Regímenes Especiales o de Excepción, o al Area que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana. Esta autorización será otorgada en los Puestos de Con- trol, por el Oficial de Aduanas, y en las Intendencias de Aduana, por el Especialista en Aduanas, designado para tal efecto. 3. Cuando se utilice la denominación Libreta de Pasos por Aduana, se entenderá referida a los siguientes documentos: a) Libreta de Pasos por Aduana, emitida por las asociaciones que conforman la Federación Interamericana de Automobils Clubs - FIAC o la Federación Automovilística Internacional - FAI. b) Carnet de Passages en Douannes, emitido por las asocia- ciones afiliadas a la Alianza Internacional de Turismo - AIT o la Association Internacionales des Automovil Club Reconnus - AIACR. 4. La Libreta de Pasos por Aduana, emitida con plazo de validez no mayor de un año, será admitida como instrumento habilitado para el ingreso o salida temporal de los vehículos a que se refieran, así como para el ingreso temporal de piezas sueltas para la reparación del vehículo, siendo el Touring y Automóvil Club del Perú quien garantiza los tributos de impor- tación aplicables a esas mercancías. 5. El plazo de validez de la Libreta de Pasos por Aduana que ampara el ingreso temporal de las piezas sueltas a que se refiere el numeral anterior, no excederá, de conformidad con el Artículo 4º de la Convención de Nueva York 1954, el plazo de validez de la Libreta que ampara el vehículo a reparar. Para tal efecto se seguirá el procedimiento relativo al ingreso temporal del vehícu- lo. Asimismo para regularizar el ingreso temporal de las piezas reemplazadas, el turista procederá a retirarlas del país, des- truirlas con conocimiento de ADUANAS o pagar los tributos de importación mediante Autoliquidación de Adeudos. 6. La Libreta de Pasos por Aduana podrá ser prorrogada por un plazo que normalmente no debe exceder de tres (3) meses, siempre que dentro del plazo autorizado se acredite la causa de fuerza mayor que impide al turista cumplir con retirar del país el vehículo y/o las piezas sueltas, de ser el caso. Se reconocerán válidas las prórrogas otorgadas, en sus territorios, por otros Estados Contratantes de la Convención. 7. El ingreso o salida temporal puede ser regularizado por persona distinta al titular de la Libreta de Pasos por Aduana o del Certificado de Internación Temporal, siempre que acredite la representación con el Poder respectivo. 8. Para el ingreso temporal de vehículos de propiedad de turistas que no presenten la Libreta de Pasos por Aduana, ADUANAS expedirá de conformidad con el D.S. Nº 015-87-ICTI/ TUR, un Certificado de Internación Temporal con plazo de validez por noventa (90) días calendario improrrogables, así como el distintivo para el uso del vehículo. Estos vehículos constituirán garantía prendaria en favor del Estado, siendo el turista el depositario con los efectos legales del caso. 9. Si durante la vigencia del Certificado de Internación Temporal el turista tuviera que ausentarse del país sin el vehículo, comunicará el hecho a la autoridad aduanera y policial más cercana, depositando por su cuenta y riesgo el vehículo en un garaje o depósito a nombre de ADUANAS. 10. Registrado el ingreso o salida temporal en la Libreta de Pasos por Aduana o el Certificado de Internación Temporal, no se permitirá modificación o alteración alguna de dichos docu- mentos, sin el consentimiento de la autoridad aduanera. 11. El ingreso o salida temporal al amparo de una Libreta de Pasos por Aduana, podrá ser regularizado incluso dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de vencimiento de dicho documento. 12. De comprobarse algún siniestro del vehículo ingresado temporalmente, no se exigirá su salida del país. Excepcional- mente y a criterio de la autoridad aduanera se permitirá la regularización con el abandono del vehículo sin perjudicar al fisco o su destrucción a costa de los interesados. 13. Los equipajes transportados en los mencionados vehícu- los, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Equipaje. 14. Los trámites relativos al ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo no están sujetos al pago de tasa alguna. 15. La Intendencia Nacional de Administración queda en- cargada de proveer en forma oportuna a las Intendencias de Aduana de la República, los Certificados de Internación Tempo- ral y distintivos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015-87- ICTI/TUR y que se detallan en el rubro XII del presente Proce- dimiento. 16. ADUANAS efectuará la fiscalización a que hubiere lugar, en resguardo del interés fiscal, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Procedimiento.