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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 195268 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 ción de los resultados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, que mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre del presente año, se ha convocado a Elecciones Generales para el día domingo 8 del mes de abril del año 2001, para la elección de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República; Que para la autorización y acreditación de una organización no gubernamental como institución facultada a presentar ob- servadores electorales, es necesario que la organización solici- tante presente la siguiente información y documentos respecti- vos: a) Escritura pública de inscripción en los registros públicos, donde figure como uno de sus principales fines la observación electoral; b) plan de observación electoral, debidamente fundamentado y detallado; y, c) plan de financiamiento de la observación electoral; de conformidad con lo establecido en el Artículo 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, Que la Asociación Civil Transparencia ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para presentar durante el proceso de elecciones generales observadores electorales ante las mesas de sufragio, los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacio- nal de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 340º de la Ley Nº 26859; ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en la comprobación de la autentici- dad de las listas de adherentes, de conformidad con lo señalado en el Artículo 92º de la Ley Nº 26859, modificado por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; y, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el sorteo de las franjas electorales, de conformi- dad con lo previsto en el Artículo 194º de la Ley Nº 26859, modificado por el Artículo 20º de la Ley Nº 27369; sin perjucio de los demás actos o tareas que se establezca; Que los observadores electorales están facultados a tomar notas y a registrar las actividades señaladas en el considerando anterior, estando prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; b) reali- zar actos que directa o indirectamente constituyan interferen- cia en el desarrollo del proceso electoral; c) hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor o en contra de alguna organización política o de sus candidatos; c) declarar el triunfo de alguna organización política o de algún candidato, entre otros actos, en concordancia con lo establecido en los Artículos 338º y 339º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes, RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar a la Asociación Civil Trans- parencia como institución facultada para presentar observado- res electorales en el proceso de elecciones generales del año 2001, debiendo sujetarse su participación a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinen- tes. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13427 Establecen reducción de multas por omisión a votación e inconcurrencia a instalación de mesas de sufragio en Elecciones Generales realizadas el año 2000 RESOLUCIÓN Nº 1317-2000-JNE Lima, 23 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 536-2000-JNE de fecha 14 de abril del 2000, el Jurado Nacional de Elecciones fijó la cuantía de las multas por omisión a la votación, por inconcurrencia a la insta- lación de la mesa de sufragio o negativa a su conformación, en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente parael ejercicio gravable del año 2000, de la siguiente manera: a) por omisión a la votación: S/.116.00; b) por omisos a la instalación de las mesas de sufragio o negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa: S/. 145.00; Que de conformidad con lo señalado el Artículo 381º de la Ley Orgánica de Elecciones, las autoridades electorales están prohi- bidas de condonar o de dejar de cobrar algún tipo de multa, bajo responsabilidad, excepto por mandato de ley; Que el Artículo 25º de la Ley Nº 27369 ha declarado que los ciudadanos que no hubieran concurrido a ejercer su función de miembros de mesa y los ciudadanos omisos al sufragio en las elecciones generales del 9 de abril de 2000 y/ o en la segunda vuelta del 28 de mayo de 2000, pueden participar en el proceso de elecciones generales del año 2001; estableciéndose la reducción al 25% de las multas a que se han hecho acreedores los ciudadanos antes señala- dos; y, estando a que es necesario determinar el monto de dichas multas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar que el monto reducido al 25% (veinticinco por ciento) de las multas a que hace referencia el Artículo 25º de la Ley Nº 27369, respecto de las elecciones generales del 9 de abril del año 2000 y de la segunda vuelta del 28 de mayo del mismo año, es: a) Electores omisos a la votación: S/. 29.00 b) Miembros Titulares y Suplentes que no asistieron o se negaron a integrar las mesas sufragio: S/. 36.00 c) Electores, que no siendo Miembros Titulares o Suplentes, se negaron al desempeño de dichos cargos: S/. 36.00 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Banco de la Nación la presente resolución, para la ejecución y atención pertinentes del pago de las multas señaladas en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLON-LANDA CORDOVA, Secretario General 13428 S B S Autorizan al Banco Santander Central Hispano - Perú el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Moquegua, Arequipa y Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 817-2000 Lima, 13 de noviembre de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La comunicación recibida con fecha 30 de octubre de 2000 del Banco Santander Central Hispano - Perú, mediante la cual solicita autorización para el cierre de las agencias que se deta- llan en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica el cierre de dichas agencias; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº DESF "D"-128-OT/2000; y,