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Pág. 195276 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS, y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 13377 OSIPTEL Aprueban contrato de interconexión de redes de servicios portador de lar- ga distancia y telefonía fija, suscrito entre Impsat Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 154-2000-GG/OSIPTEL Lima, 21 de noviembre de 2000 VISTO el contrato de interconexión suscrito por Impsat Perú S.A. (en adelante "Impsat Perú") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica") con fecha 12 de octubre de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat Perú con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aproba- do por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIP- TEL, establece que la obligatoriedad de la interconexión consti- tuye condición esencial de la concesión de los servicios portado- res o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su inter- conexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que el Artículo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que producido el acuer- do, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cual- quiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronuncia- miento, en el cual esta institución debe expresar su conformidad o formular las disposiciones técnicas que serán obligatoriamen- te incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicación recibida con fecha 24 de octu- bre de 2000, Telefónica remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito con Impsat Perú con fecha 12 de octubre de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat Perú con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica; Que efectuada la evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos del contrato de interconexión presentado, se ad- vierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; Que sin perjuicio de lo antes señalado, esta Gerencia Gene- ral considera que (i) el pago que realice Impsat Perú - en aplicación del tercer párrafo del literal A.2 del Anexo III del contrato de interconexión - por los E1´s que demande para el primer año sólo debe considerar el cargo de conexión por única vez establecido en el cuadro de cargos de conexión y rentas mensuales del mencionado literal y (ii) lo dispuesto en el segun- do párrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo I.D. delcontrato de interconexión no perjudica que las pruebas de interconexión se realicen dentro - y cumpliendo estrictamente - con el plazo pactado en el numeral 2 del Anexo I.F. del referido contrato; Que adicionalmente, con relación a los cargos y condiciones económicas pactadas en el contrato de interconexión, esta Ge- rencia General deja claramente establecido que Impsat Perú y Telefónica, en aplicación del principio de no discriminación, pueden acogerse a mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia Gene- ral proceda a disponer la aprobación del referido contrato de interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscrito por Impsat Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 12 de octubre de 2000, mediante el cual se establece la interco- nexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat Perú S.A. con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de inter- conexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 13413 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Inician procedimientos disciplinarios a ex alcalde, ex funcionarios y ex servi- dor de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 721-2000-A-SEGE-002-MDEA El Agustino, 18 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO VISTO, el Informe Nº 006-2000-CEPAD-MDEA, de fecha 14 de agosto del 2000, de la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, con relación a la presunta responsa- bilidad administrativa en la que hubieran incurrido los ex Funcionarios ediles durante la gestión municipal correspon- diente al año 1995, respecto a la suscripción, supervisión y control del "Convenio que aprueba la donación de materiales de Construcción al AA.HH. Santa Isabel"; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 004-2000-DAI-MDEA, de fecha 13 de enero del 2000, la Dirección de Auditoría Interna de la Munici- palidad de El Agustino, remite al Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos el Informe Nº 001-2000- DAI-MDEA, de fecha 7 de enero de 1999, sobre el resultado de la investigación referida a la donación por parte de la Municipa- lidad, de materiales de construcción al AA.HH. Santa Isabel, recomendando a la Comisión se pronuncie sobre la procedencia de abrir Proceso Administrativo contra los siguientes ex Funcio- narios: Sr. JESUS CISNEROS ROJAS, ex Alcalde, Sr. WAL-