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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 195280 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la recurrente ha cumplido con presentar los documen- tos previstos en la Ordenanza Nº 09-99-MSS Reglamento para la aprobación de Habilitaciones Urbanas en el distrito de San- tiago de Surco y que a continuación se detallan: 1. Solicitud-Formulario dirigido al Alcalde, firmado por el representante legal y el profesional responsable (folios 1 al 4). 2. Testimonio de compra-venta (folios 20 al 24), copia de la Partida Nº 44618834 (folios 25) y copia de la Partida Nº 03009956 del Registro de Personas Jurídicas donde consta que su repre- sentante es el Gerente General Italo Pierinelli Marcucci (folio 19). 3. Constancia de Zonificación y Vías Nº 016-2000-MSS/DDU de fecha 16.6.2000 (folios 32 y 33). 4. Diseño Urbano: a. Plano de Ubicación y Localización a escalas 1/500 y 1/5000 con coordenadas UTM (folio 78). b. Plano de Lotización de Lote Unico con el Cuadro de Areas, Cuadro de Aportes y Secciones de Vías (folio 79). c. Estudio de Suelos indicando la capacidad portante del terreno de 4.00 kg/cm² (folios 34 a 63). d. Memoria Descriptiva (folios 64 al 65 y 76 al 77). e. Factibilidad de Servicios: • SEDAPAL: Certificado de existencia y suficiencia de agua potable y desagüe Nº 076-2000/ETS (folios 67 a 68) • LUZ DEL SUR: Factibilidad de servicio eléctrico CSCH/F/ 104-2000 (folio 66) f. Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios, con firma legalizada (folio 69). g. Declaración Jurada de No existencia de Acequias de Regadío en el terreno por habilitar, con firmas legalizadas (folio 70). 5. Boleta de Habilidad Nº 2000060925 expedida por el Colegio de Ingenieros del Perú a nombre del profesional respon- sable Ing. Italo Pierinelli Chiappe CIP 57896 (folio 71). 6. Comprobante Unico de Pago Nº 164087 de fecha 19.10.2000, por la suma de S/ 4,171.86 Nuevos Soles por concep- to de derecho de aprobación de habilitación urbana nueva (folio 104). Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de Santiago de Surco en su Sesión Nº 002 de fecha 8.8.2000 emitió el Dictamen Nº 04: Favorable, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Unico con Construcción Simultánea, destinada para Uso Residencial de Baja Densi- dad R1, Conjunto Residencial, en el terreno de 2,587.93 m² constituido por la Parcela Nº 4, Mz "X" de la parcelación semirrústica Santa Teresa, con frente a la calle Batallón Callao Nºs. 231 y 233, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Aprobando; a) Los apor- tes reglamentarios se redimirán en dinero y b) La Comisión Revisora de Proyectos deberá considerar lo indicado en la factibilidad eléctrica CSCH/F/104-2000 en lo relacionado a la ubicación del banco de medidores que deberá tener acceso directo de la vía pública; Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el Informe Nº 160-2000-SDOPRIV-DDU de fecha 21.8.2000 (fs. 92 a 95), concluyendo que efectuada la inspección ocular al terreno materia de petitorio, se encuentra conforme, procediendo emitir la Resolución de Aprobación de Habilitación Urbana de Lote Unico con Construcción Simultánea, de conformidad con los Planos signados con el Nº 033.01-2000-MSS-DDU- SDOPRIV y Nº 033.02-2000-MSS-DDU-SDOPRIV la Habili- tación Urbana de Lote Unico del terreno de 2,587.93 m², para Uso Residencial de Baja Densidad R1, constituido por la Parcela Nº 4, Mz "X" de la Parcelación Semi Rústica Santa Teresa, con frente a la calle Batallón Callao Nºs. 231 y 233, distrito de Santiago de Surco; De conformidad a la normatividad contenida en la Ordenan- za Nº 09-99-MSS; Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y facultad expre- sa prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 47º numeral 6; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar de conformidad con los planos signados con el Nº 033.01-2000-MSS-DDU-SDOPRIV y Nº 033.02-2000-MSS-DDU-SDOPRIV la Habilitación UrbanaNueva de Lote Unico del terreno de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTISIETE METROS CUADRADOS y NOVENTITRES DECIMETROS CUADRADOS (2,587.93 m²), para Uso Resi- dencial de Baja Densidad R1, constituido por la Parcela Nº 4, Mz "X" de la parcelación semirrústica Santa Teresa con frente a la calle Batallón Callao Nºs. 231 y 233, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a CONSTRUCTORA TOS- CANA S.A., para ejecutar en el Plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, las Obras de Habilitación Urbana, del terreno de 2,587.93 m² cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse dichos trabajos a los Planos firmados y sellados, teniendo en cuenta lo siguiente: Diseño.- El cuadro de área que se aprueba es el siguiente: Area Bruta Total 2,587.93 m² Area Util de Lote Unico 2,551.91 m² Area de Vías 36.02 m² La nueva sección vial para la Calle Batallón Callao es de 12.00 m, debiendo retirarse 1.05 m a lo largo de todo su lindero frontal de 34.30 m, con lo cual el área del Lote Unico queda redimensionada a 2,551.91 m² Pavimentos.- Las características de las obras de Pavimen- tación serán las siguientes: Bermas.- En calles locales quedarán limpias, compactadas y niveladas con una capa de tierra de chacra para el sembrío de grass y con arborización cada 12 m en pozas de concreto. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f ´c=175 kg/cm² de 0.10 m. de espesor mínimo y su colocación se efectuará sobre un terraplen de material limpio de buena calidad y debidamente compactada. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en propor- ción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extre- mos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 X 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinan- do sus bordes se construirán sardineles de con creto de calidad de f ´c=175 kg/cm² y de dimensiones 0.15 X 0.30 m . Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para limitados Físicos aprobada por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21.12.1978. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán apro- bados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberán coordinar con la Empresa LUZ DEL SUR la ubicación y reserva de áreas para la instalación de Sub-estaciones de distribución eléctrica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por Decreto Ley Nº 25844 Artículo 95º y de su Reglamento Artículo 186º. Los interesados deberán poner en conocimiento de la empre- sa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefó- nicas, la interesada, de conformidad con el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 332 del 13.3.85 deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- Considérese a la presente Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultánea. Artículo Cuarto.- Los aportes reglamentarios serán redi- midos en dinero, debiendo quedar como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima obligación de la propietaria de cancelar los déficits de aportes antes de la Recep- ción de Obras, el déficit para Recreación Pública de 103.52 m² y para Otros Fines de 25.88 m², deberán ser valorizados y cance- lados en la Municipalidad de Santiago de Surco; para el Minis- terio de Educación de 51.76 m² y para el Servicio de Parques de 155.28 m² deberán ser valorizados y cancelados por ante los organismos pertinentes y, en consecuencia, queda como garan- tía el Lote Único. Artículo Quinto.- Los propietarios de la Habilitación Ur- bana Nueva deberán recurrir a la Municipalidad de Santiago de