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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 195281 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 Surco para la Aprobación de los Proyectos de Obra y el otorga- miento de la Licencia de Obra correspondiente, quedando esta- blecido que son responsables de los deterioros que se produzcan en las obras de habilitación por efectos de la construcción simultánea. Artículo Sexto.- Constructora Toscana S.A., no está auto- rizada para vender o celebrar contratos de venta garantizada de los inmuebles que conforman la habilitación urbana nueva, cuyos proyectos se aprueban. Artículo Séptimo.- Disponer la remisión de los presentes actuados administrativos a la Dirección Municipal de Desarro- llo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su revisión de acuerdo a ley. Artículo Octavo.- Constructora Toscana S.A. deberá efec- tuar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 5 días útiles contados a partir del día siguiente de notificada, sufragando el costo total de la misma. Artículo Noveno.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano la incorporación al Catastro Urbano de la jurisdicción de Santiago de Surco la presente Habilitación Urbana Nueva y el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 13366 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Conceden beneficios de amnistía y regularización tributaria a favor de con- tribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 020-2000-MVES Villa el Salvador, 22 de noviembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordina- ria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 105-00-MVES-DAF/CRCC, prove- niente de la responsable de Control, Recaudación y Cobranzas Coactivas, sobre el Beneficio de Regularización de Deudas Administrativas; CONSIDERANDO: Que, la crisis económica existente en nuestro país, dificulta que los contribuyentes cumplan con el pago de sus tributos ante la Municipalidad, motivo por el cual es necesario brindar las facilidades del caso con la finalidad de que los deudores puedan cumplir con dichos pagos correspondientes al Impuesto Predial y Multas Administrativas y/o Tributarias; Que, el Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, en su Artículo 41º establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcio- nalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren; Que, en aplicación de los Artículos 74º, 192º, inciso c), de la Constitución Política del Estado y Norma IV del Código Tribu- tario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Estando a lo recomendado, con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 58-2000- OAT/MVES del 21/11/00 y los proveídos favorables de la Direc- ción Municipal y la Dirección de Administración y Finanzas; En uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto legal, la Sesión de Concejo, expide la siguiente:O R D E N A N Z A Artículo Primero.- Conceder el beneficio de AMNISTÍA TRIBUTARIA por el concepto del IMPUESTO PREDIAL, a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador, por un plazo de TREINTA DÍAS calendario, conta- dos a partir de la fecha de la publicación de la presente Ordenan- za, a fin de que cancelen el monto INSOLUTO de sus deudas tributarias hasta el presente año 2000, estando considerados también todos aquellos que se encuentren con Fraccionamiento de Pago, en consecuencia no comprende el pago de los intereses y moras. Para el caso de las multas tributarias se aplicará de acuerdo a lo establecido en el D.L. Nº 776, Art. 14º, incisos a), b) y c). Artículo Segundo.- Conceder el beneficio de Regulari- zación de deudas Administrativas a favor de los contribu- yentes de la Jurisdicción de Villa el Salvador, que manten- gan deudas pendientes por concepto de multas Administra- tivas impuestas a la fecha, concediéndole el siguiente bene- ficio: 1.- PAGO AL CONTADO: - Rebajar el 70% a las Multas Administrativas impuestas hasta el año 1998. - Rebajar el 50% a las Multas Administrativas impuestas en los años 1999 y 2000. 2.- PAGO FRACCIONADO: - Rebajar el 60% a las Multas Administrativas impuestas hasta el año 1998. - Rebajar el 40% a las Multas Administrativas impuestas en el año 1999. - Rebajar el 30% a las Multas Administrativas impuestas en el año 2000. El Fraccionamiento se debe establecer de la siguiente mane- ra: Inicial :40% de la deuda Saldo :hasta en dos armadas (dos meses). 3.- RECLAMACIONES EN TRÁMITE: En caso de existir reclamaciones y/o impugnaciones en trámite, ante la Municipalidad distrital, el Contribuyente debe- rá presentar desistimiento de acuerdo a las normas del Procedi- miento Administrativo, adjuntando copia del cargo del Expe- diente, el convenio del pago fraccionario en el caso que corres- ponda. Artículo Tercero.- Podrán acogerse a este beneficio: a. Los contribuyentes de la jurisdicción de Villa El Salvador, que mantengan deudas pendientes por concepto del Impuesto Predial y multas administrativas y/o tributarias. b. Los Contribuyentes que hayan suscrito Contrato de Frac- cionamiento Tributario y/o Administrativo. c. Los Contribuyentes que se encuentren en procedimiento de Cobranza Coactiva, previo pago de Gastos Administrativos y Costas, en la que haya incurrido el proceso de cobranza. Artículo Cuarto.- Se tomará en cuenta para la emisión de las liquidaciones de pago a los contribuyentes que tengan deu- das acumuladas mayores de S/. 22.00 nuevos soles. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal, Ofi- cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente disposición. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente disposición. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 13391