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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 195272 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 17. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través del Módulo Vehículos para Turismo, permitirá al perso- nal autorizado de las distintas Areas de ADUANAS registrar la información bajo las modalidades de ingreso, consulta, modifi- cación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad de dicho personal. 18. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduana, a solicitud del Area encargada del Destino Aduanero Especial de Vehículos para Turismo, es responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica. 19. La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actua- lización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A) DEL INGRESO TEMPORAL A1) PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN 1. El turista se presenta con el vehículo ante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando los siguientes documentos: a) Libreta de Pasos por Aduana, de corresponder. b) Pasaporte o documento de circulación interna para turis- tas otorgada por la autoridad migratoria en el país. c) Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo, expedi- da por la autoridad competente del país de origen. d) Documento de transporte, de corresponder. 2. El personal encargado de recepcionar los documentos constata que la Libreta de Pasos por Aduana se encuentre vigente, y de no obrar este documento, previa verificación de que el vehículo sea de propiedad del turista, lo cual se acredita con la Tarjeta a que se refiere el literal c) del numeral anterior, numera y consigna el plazo de validez de noventa (90) días calendario en el Certificado de Internación Temporal y el distin- tivo previsto por el D.S. Nº 015-87-ICTI/TUR. Acto seguido deriva los documentos al Oficial de Aduanas o Especialista en Aduanas designado, quien verifica las características del vehí- culo así como los equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales. 3. Concluida la verificación anota la información requerida en la Libreta de Pasos por Aduana, o de ser el caso, en el Certificado de Internación Temporal, en el cual constata a su vez la suscripción por el turista. Asimismo refrenda con su firma y sello el documento de que se trate y desglosa del mismo el Talón correspondiente al ingreso del vehículo. Tratándose de acogimiento al D.S. Nº 015-87-ICTI/TUR coloca el distintivo (calcomanía) en la parte inferior izquierda del parabrisas del vehículo. Acto seguido devuelve la documentación al turista, con lo cual queda autorizado el ingreso temporal del vehículo. 4. Finalmente registra en el Módulo Vehículos para Turismo los datos que se detallan a continuación y archiva el citado Talón en el legajo respectivo. - ADUANA: Código y fecha - DOCUMENTO: Número del Certificado de Internación Temporal, o de ser el caso, la serie, número y asociación emisora de la Libreta de Pasos por Aduana. - TURISTA: Apellidos y nombres, nacionalidad y número del pasaporte o documento de circulación interna para turistas. - VEHICULO: Clase, marca, modelo, tipo, año, color, chasis, motor, placa y Valor CIF estimado. - EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y/O OPCIONA- LES - ACOPLADO, REMOLQUE: Marca, placa, color y ejes - FECHA DE VENCIMIENTO. De efectuarse el ingreso temporal por vía aérea o marítima, procede al datado respectivo. 5. Tratándose del arribo del vehículo en una nave o aerona- ve, el Terminal de Almacenamiento permitirá retirarlo de sus instalaciones a la sola presentación del original y copia de la Libreta de Pasos por Aduana o del Talón Nº 2 del Certificado de Internación Temporal, debidamente refrendado, reservándose la copia del documento que corresponda. A2) DE LA PRORROGA DE LA LIBRETA DE PASOS POR ADUANA 1. El Touring Automóvil Club del Perú mediante expediente comunica a ADUANAS la prórroga que hubiere autorizado. Para tal efecto adjunta la solicitud del turista, las pruebas justificativas y la Libreta de Pasos por Aduana, cuya cubierta debe indicar el plazo solicitado y estar refrendada por dicha asociación. 2. El personal encargado de recepcionar los documentos deriva el expediente al Area de Regímenes Especiales o de Excepción, o al Area que haga sus veces, de la Intendencia deAduana que autorizó el ingreso temporal, donde el Especialista en Aduanas designado de encontrar procedente lo solicitado, previo informe al Jefe inmediato y autorización respectiva, consigna en la cubierta de la Libreta de Pasos por Aduana la nueva fecha de vencimiento que normalmente no debe exceder de tres (3) meses del vencimiento original, y refrenda con su firma y sello. Acto seguido registra la prórroga en el Módulo Vehículos para Turismo y a través del Area de Trámite Docu- mentario devuelve la Libreta de Pasos por Aduana al Touring Automóvil Club del Perú. A3) DE LA SUSPENSION DEL PLAZO DEL CERTIFI- CADO DE INTERNACION TEMPORAL 1. Si durante la vigencia del Certificado de Internación Temporal el turista tuviere que ausentarse del país sin el vehículo, mediante expediente da cuenta del hecho a ADUA- NAS a fin de que suspenda el cómputo del plazo de los noventa (90) días calendario. Para tal efecto adjunta a su comunicación el Talón Nº 2 Libre Circulación y Salida del Certificado de Internación Temporal, así como el Certificado Policial corres- pondiente a la constatación de la dirección y del titular del inmueble donde queda depositado el vehículo. 2. El personal encargado de recepcionar los documentos deriva el expediente al Area de Regímenes Especiales o de Excepción, o al Area que haga sus veces, de la Intendencia de Aduana que autorizó el ingreso temporal, donde el Especialista en Aduanas designado consigna la suspensión en el citado Talón Nº 2, lo refrenda con su firma y sello, y registra el hecho en el Módulo Vehículos para Turismo. Asimismo, a través del Area de Trámite Documentario notifica al titular del citado inmueble que el vehículo constituye garantía prendaria a favor de ADUANAS. 3. Para la regularización del ingreso temporal, el turista se presenta al Area de Regímenes Especiales o de Excepción, o al Area que haga sus veces, de la Intendencia de Aduana de la jurisdicción donde se encuentre depositado el vehículo, y solicita autorización para la libre circulación y salida de esa unidad vehicular. El personal encargado de recepcionar los documentos, adjunta al expediente el Certificado de Internación Temporal y el distintivo correspondiente, y lo deriva al Especialista en Aduanas designado, quien previa consulta en el Módulo Vehículos para Turismo ejecuta, de encontrar conforme lo solicitado, las acciones indicadas en los numerales 3) y 4) del rubro A1). El plazo de validez del Certificado de Internación Temporal será el del período objeto de la suspensión, y en ningún caso será menor de diez (10) días calendario. 4. Finalmente, de corresponder, a través del Area de Trámi- te Documentario da cuenta del hecho a la Intendencia de Aduana que autorizó el ingreso temporal, para la regularización del Certificado de Internación Temporal precedente. A4) DE LA REGULARIZACION De la salida 1. El turista se presenta con el vehículo ante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando los siguientes documentos: a) Libreta de Pasos por Aduana o Certificado de Internación Temporal. b) Pasaporte o documento de circulación interna para turis- tas otorgada por la autoridad migratoria en el país. c) Documento de transporte, de corresponder. 2. El personal encargado de recepcionar los documentos deriva éstos al Oficial de Aduanas o Especialista en Aduanas designado, quien constata la vigencia de la Libreta de Pasos por Aduana o del Certificado de Internación Temporal y verifica las características del vehículo, así como los equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales. 3. Concluida la verificación, de ser conforme anota la informa- ción requerida en la Libreta de Pasos por Aduana, o de ser el caso, en el Certificado de Internación Temporal, refrenda con su firma y sello el documento de que se trate, desglosa/retiene el Talón correspondiente a la salida del vehículo y devuelve la documenta- ción al turista. De no ser conforme, da cuenta al Jefe inmediato para la determinación de las acciones a que hubiere lugar. 4. Tratándose de una salida por vía aérea o marítima, remite el Talón de salida al Area de Oficiales de Aduana, donde el Oficial designado, previa verificación del embarque del vehículo, refrenda dicho documento y lo devuelve al Area que solicitó el control. 5. Finalmente, el personal a que se refiere el numeral 2) próximo anterior, registra la operación en el Módulo Vehículos para Turismo y archiva el Talón de salida en el legajo respectivo, o de ser el caso, lo remite a través del Area de Trámite Documen- tario a la Intendencia que autorizó el ingreso temporal. 6. Si el ingreso temporal del vehículo y/o las piezas sueltas no ha sido regularizado dentro de los catorce (14) días siguientes al vencimiento de la Libreta de Pasos por Aduana, la Intendencia de Aduana que autorizó el ingreso temporal efectúa simultá-