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Pág. 195278 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 Nº 276, D.S. Nº 005-96-PCM y de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurarse Proceso Administrativo Disciplinario al ex servidor CPC Alcides Delzo Pérez, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad. Por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El ex Servidor Procesado tiene el derecho a formular su descargo y presentar las pruebas perti- nentes en su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en el término que establece la Ley. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 13402 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Crean derechos que deberán abonar contribuyentes por el uso de áreas públicas existentes en el distrito ORDENANZA Nº 42 Jesús María, 15 de noviembre de 2000 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA Por cuanto: El Concejo Municipal de Jesús María: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 191º y 192º numeral 2), reconoce a los Municipios Provinciales y Distritales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre ellos, la de administrar sus bienes y rentas; Que, en esa línea, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 10º numeral 3) reafirma la competencia municipal en la administración de sus bienes y rentas, constituidas estas últi- mas por los impuestos creados por ley a su favor y las contribu- ciones y tasas creadas por el Concejo Municipal en mérito a la potestad tributaria reconocida en los Artículos 74º y 192º nume- ral 3) de la Constitución; Que, tanto el Código Tributario en la Norma II de su Título Preliminar como el literal b) del Artículo 68º del Decreto Legis- lativo Nº 776 define a los derechos como tasas que debe pagar el contribuyente por los derechos administrativos que presta la corporación; Que, siendo excepcional el uso y aprovechamiento particular de áreas públicas administradas por la Municipalidad por man- dato del Artículo 65º numeral 13) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, al restringir su condición de bienes de dominio público y, por ende, su uso por todos, corresponde a la Municipa- lidad dictar disposiciones de carácter tributario que permitan compensar esta restricción en el uso de estos bienes, obligando a los beneficiarios del uso particular en el pago de derechos cuya recaudación pueda destinarse al mantenimiento y mejoramien- to de las áreas públicas existentes; Que, esta medida se condice además con el mandato conte- nido en el Artículo 90º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales que dispone que el uso de un área pública, para otros fines, obliga al ocupante a restituirla a su condición original y a indemnizar al Estado por un monto equivalente al usufructo comercial del bien, calculado de oficio a precio de mercado a la fecha de la restitución, por el tiempo que haya durado la ocupación;Que, para tal efecto, el Concejo Municipal goza de funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; En Sesión Ordinaria de la fecha y con el voto aprobatorio de la unanimidad de miembros del Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Crea Derechos por Usos de Areas Públicas Artículo 1º.- Objetivo de la norma: La presente Ordenanza crea los derechos que deberá abonar todo contribuyente por el uso de áreas públicas existentes en el distrito de Jesús María y regula el pago de estos tributos, según sea el caso. Artículo 2º.- Contribuyentes. Son sujetos pasivos de los derechos que se citan en el Artículo 6º, a título de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades comerciales y de servicio en áreas públicas de la jurisdicción del distrito, debidamente autorizados por el Municipio. Artículo 3º.- Condición de Contribuyente. La condición de contribuyente se configura a partir del momento en que se autoriza a hacer uso de manera particular de áreas públicas en el distrito de Jesús María, conforme a lo que establecerá el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Destino de la recaudación: El monto recaudado por concepto de los derechos que se detallan en la presente Ordenanza constituye renta de la Muni- cipalidad Distrital de Jesús María, la misma que se destinará al mantenimiento, mejoramiento y conservación de las áreas pú- blicas del distrito. Artículo 5º.- Actividades comprendidas. Para los efectos de esta norma, se comprenden en los alcan- ces del Artículo 2º a las siguientes actividades: a) Actividad comercial y de servicio en la vía pública de manera fija. b) Actividad comercial en la vía pública de manera transito- ria. c) Actividad comercial ambulatoria con módulos rodantes en vía pública. d) Actividades de comercialización y de servicio ambulatorio diverso en vía pública. e) Actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos en áreas públicas. Por Decreto de Alcaldía se establecerá el contenido de cada una de las actividades descritas en el párrafo precedente. Artículo 6º.- Montos de las tasas: Los derechos que se establecen en función a las actividades descritas en el Artículo 5º son las siguientes: Tipo de ActividadMonto del Derecho Artículo 5º, literal a): Kioskos o puestos en general S/. 50.00 por mes Cabinas Telefónicas S/. 100.00 por mes Artículo 5º, literal b) S/. 30.00 por mes Artículo 5º, literal c) S/. 30.00 por mes Artículo 5º, literal d) S/. 30.00 por mes Artículo 5º, literal e): Combustibles líquidos en general S/. 1,800.00 por mes Combustible Uso Doméstico S/. 180.00 por mes Artículo 7º.- Periodicidad y forma de pago del Derecho: La periodicidad de los derechos establecidos en el Artículo 6º es mensual, debiendo abonarse hasta el último día hábil de cada mes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES : Primera : El uso de áreas públicas para fines de publicidad exterior se regirá por las normas municipales sobre la materia aprobadas por Ordenanza Nº 24. Segunda : Los convenios de cesión de extensión superficial de dominio público celebrados por la Municipalidad con los propietarios de establecimientos de expendio de combustibles, por mandato de