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Pág. 195277 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 TER BERNUY, ex Director Municipal, Sr. FAUSTINO HUA- MAN VARGAS, ex Director General de Administración, Sr. JULIO MENIZ ROQUE, ex Tesorero, Sr. AGUSTIN ROJAS GUZMAN, ex Jefe de Abastecimiento, Sr. MARIO ALTA- MIRANO ASCUE, ex Jefe de Almacén (e), y los que resulten responsables; Que, mediante "Convenio de Cooperación Mutua", suscrito el 13 de setiembre de 1995, el Sr. Jesús Cisneros Rojas en su calidad de ex Alcalde y representante legal de la Municipalidad se compro- meten formalmente con el Sr. Edilberto Tomayllo Ayme, ex Secre- tario de Actas del Comité Central del AA.HH. Santa Isabel, a efectuar por intermedio de la Oficina de Desarrollo Urbano una donación de materiales de construcción adquiridos por la Munici- palidad por un monto aproximado de S/. 8,924.52, los cuales serían destinados a la construcción de escaleras en los pasajes Collasuyo, 28 de Julio, 6 de Enero, Obrero y Plutón (Neptuno) del AA.HH. Santa Isabel, pese a tener conocimiento que la representación legal del AA.HH. en esa época recaía en la persona del Sr. Ely Crispín Sarmiento y no en el Sr. Edilberto Tomayllo Ayme, con quien suscribió el referido Convenio; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 084-95-MDEA, de fecha 29 de setiembre de 1995, se aprueba el "Convenio de Cooperación Mutua" mediante la cual se dispone en su Numeral 2 que sea la Dirección de Desarrollo Urbano la encargada de dar cumplimien- to al Convenio suscrito, disposición que no fue cumplida por dicha Area, por cuanto conforme lo manifiesta el arquitecto Dimas Eugenio Córdova Lazo, ex Director de Desarrollo Urba- no, no tenía conocimiento de la existencia del Convenio celebra- do con algún representante del AA.HH. Santa Isabel; afirma- ción esta que resulta contradictoria por cuanto es de observarse, que el Convenio de Cooperación Mutua y el Decreto de Alcaldía que lo aprueba cuenta con su respectiva visación; Que, con Informes Nºs. 130 y 188-99-ABAST-MDEA, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento, precisa que revisados los archivos correspondientes al año 1995, no se han ubicado el Registro de Proveedores; que la empresa que obtuvo la Buena Pro para la adquisición de los materiales de construcción JM CONSTRUCTO- RA E.I.R.L., no se encuentra registrada en la Oficina Registral de Lima y Callao según papeleta de búsqueda Nº 00217937 y que en los archivos de la Oficina de Abastecimiento no obran documentos que sustenten el ingreso y salida de los materiales entregados al Asentamiento Humano Santa Isabel; Que, según es de observarse del comprobante de pago Nº 1203 de fecha 13 de octubre de 1995, girado a nombre del representante de la empresa JM Constructora E.I.R.L., Sr. Jaime Mendoza Portillo, la Oficina de Tesorería efectuó el pago mediante cheque Nº 00731044 por la adquisición total de los materiales a donar ascendente a la suma de S/. 7,596.50 Nuevos Soles, coincidentemente en la misma fecha en que se gira la orden de compra Nº 0235, y sin considerar la falta de la confor- midad de entrega y/o recepción de los materiales adquiridos; Que, la negligencia en la supervisión y control en la adquisi- ción de ejecución de las obras a realizarse han conllevado a que no se hayan recepcionado en su totalidad los materiales adqui- ridos por la Municipalidad y que las escaleras del pasaje Neptu- no y Obrero no se hayan ejecutado, tal como se acuerda en el Convenio; Estando el Informe Nº 006-2000-CEPAD-MDEA, de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos, y a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplina- rio al ex Alcalde, Sr. JESUS CISNEROS ROJAS, y a los ex Funcionarios: Sr. WALTER ALVAREZ, ex Director Municipal, Sr. FAUSTINO HUAMAN VARGAS, ex Director General de Administración, Sr. DIMAS EUGENIO CORDOVA LAZO, ex Director de Desarrollo Urbano, Sr. JULIO MENIZ ROQUE, ex Tesorero, Sr. AGUSTIN ROJAS GUZMAN, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, por los considerandos expuestos en la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese a los ex Funcionarios procesados en forma personal y/o a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución para que dentro del término de Ley, presenten su descargo conforme está normado. Artículo 3º.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 13401RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 744-2000-A-SEGE-002-MDEA El Agustino, 27 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO, el Informe Nº 008-2000-CEPAD-MDEA, de fecha 6 de setiembre del 2000, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, nombrado mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 733-99-A-SEGE-MDEA; CONSIDERANDO: Que, con Hoja Informativa Nº 07-99-DAI-MDEA, de fecha 26 de noviembre de 1999, la Dirección de Auditoría Interna, informa al Despacho de Alcaldía que en el Proceso de la ejecución del examen especial sobre la Legalidad Presupuestal al Tercer Trimestre de 1999, que viene ejecutando dicha Dirección, se ha podido detectar serias deficiencias y/o irregularidades que se vienen cometiendo en la Unidad de Contabilidad de esta Muni- cipalidad. Que, mediante Acta Situacional de los Libros Principales y Auxiliares suscrita con fecha 29 de octubre de 1999 por el propio CPC ALCIDES DELZO PEREZ, ex Jefe de la Unidad de Conta- bilidad, y el Asistente de Auditoría Interna Sr. CPC FIDEL VALVERDE VALVERDE, se determina que existe un notable atraso en el Registro de los Libros Principales, tales como: · El Libro Inventario y Balances; se encuentra registrado al 31 de diciembre de 1999, teniendo un atraso de un año y 10 meses. · Libro Diario; se encuentra Registrado al 31 de Octubre de 1998, con un atraso de 12 meses. · Respecto a los Libros auxiliares: cuentas por cobrar, inmue- bles maquinaria y equipos, bienes culturales, cargos diferidos, infraestructura pública, cuentas por pagar, encargos recibidos, provisiones para beneficios sociales, cajas y hacienda nacional, éstos no han sido implementados. Que, con Informe Nº 48-99-UC-ADM-MDEA, de fecha 13 de noviembre de 1999, el Sr. CPC Alcides Delzo Pérez, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, presentó su aclaración al pliego de hallazgos remitido por la Dirección de Auditoría Interna sobre el atraso con que había remitido a los organismos rectores, los estados financieros correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1999; aduciendo en dicho informe que no ha presentado los estados financieros a los organismos rectores en su oportunidad; porque la Municipalidad ha sufrido la intervención por parte de la Contraloría General desde el 1 de junio de 1999 hasta el 14 de octubre de 1999, facilitando durante todo ese período los documentos contables a la Comisión de Contraloría lo que motivó el atraso. Asimismo agrega que en lo que respecta al atraso en los registros de los libros principales, éste se debió a que estos documentos siempre estuvieron ocupa- dos con los auditores. Que, con Informe Nº 042-2000-UC-DA-MDEA, la Sra. CPC Nelly Rosa Salazar Minaya, actual Jefe de la Unidad de Conta- bilidad manifiesta que al asumir el cargo el día 1 de diciembre de 1999, se levantó un Acta de Situación Contable con presencia del asistente de Auditoría el Sr. CPC Fidel Valverde Valverde, mediante el cual el Sr. CPC Alcides Delzo Pérez, se comprometió a concluir con la entrega de cargo el día 6 de diciembre de 1999, lo cual no fue cumplido, posteriormente, se coordinó y se amplió el plazo hasta fines del mes de diciembre, a fin de actualizar por lo menos los Libros Principales (Diario y Mayor) hasta el mes de mayo de 1999, por haber firmado los estados financieros hasta dicho mes, hecho que cumplió, quedando pendiente hasta la fecha la entrega oficial mediante inventario del acervo docu- mental de la Unidad de Contabilidad, precisando además que se ha constatado que los estados financieros se encontraban elabo- rados y remitidos a la Contaduría Pública de la Nación hasta mayo de 1999, pero sin sus respectivos análisis de todas las cuentas que conforman el Balance General y en algunos casos sin el respectivo documento sustentatorio. Que, de los actuados fluye que existen elementos de juicio que permiten establecer que el Sr. CPC Alcides Delzo Pérez, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, habría incumplido en forma negligente lo dispuesto en los incisos a) y d) del Art. 21º del D.Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, falta prescrita en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo antes mencionado. Estando al informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de lo establecido por el D. Leg.