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Pág. 195409 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de noviembre de 2000 concesionarios no po drán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las re- glas de su interconexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que el Artículo 110º del Reglamento General -modifi- cado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artícu- lo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que producido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institución debe expresar su conformidad o formular las disposiciones técnicas que serán obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el conside- rando anterior, mediante comunicación recibida con fe- cha 27 de julio de 2000, Bellsouth remitió a OSIPTEL el acuerdo complementario para la interconexión de la red móvil y de larga distancia de Bellsouth con la red de larga distancia de Telefónica y con la red móvil de Telefónica Móviles; Que asimismo, mediante comunicación C.493-2000/ AR-VPL recibida con fecha 15 de noviembre de 2000, Bellsouth, Telefónica y Telefónica Móviles -de forma conjunta- remiten el denominado primer addendum al acuerdo complementario antes señalado, suscrito por las referidas empresas con fecha 8 de noviembre de 2000; Que efectuada la evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos del acuerdo complementario de interconexión y su respectivo addendum, se advierte que los mismos se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexión; Que asimismo, esta Gerencia General deja clara- mente establecido que -con relación a los cargos y condiciones económicas establecidos en el acuerdo com- plementario materia de análisis- Bellsouth, Telefónica y Telefónica Móviles, en aplicación del principio de no discriminación, pueden acogerse a mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por cada una de las partes, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobación del referido acuerdo complementario de Interconexión y su respecti- vo addendum; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo Complementario de Interconexión suscrito por Bellsouth Perú S.A., Telefóni- ca del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A.C. con fecha 26 de julio de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio móvil y de larga distancia de Bellsouth Perú S.A. con la red de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. y con la red del servicio móvil de Telefónica Móviles S.A.C., con las modi- ficaciones realizadas mediante el addendum al acuerdo complementario suscrito por las partes con fecha 8 de noviembre de 2000; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolución.Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 13516 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Autorizan contratación de mano de obra para la rehabilitación técnico sa- nitaria del Camal Municipal, mediante procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 974-2000-MDE La Esperanza, 31 de octubre del 2000 VISTO: El Informe Nº 332-2000-MDE\UASG, promo- vido por la Unidad de Abastecimiento y Servicios Genera- les; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2000- AG-SENASA/LA LIB-USPIRA, notificada el 24.AGO.00, el SENASA del Ministerio de Agricultura, declara en Estado de Reacondicionamiento al Centro de Beneficio de Animales de Abasto Camal Municipal "San Luis" ubicado en la Av. Indoamérica s/n, distrito La Esperanza, por no reunir condiciones Técnico-Sanitarias mínimas requeri- das conforme al Reglamento Tecnológico de Carnes, con- cediendo a la Municipalidad Distrital de La Esperanza un plazo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución Directoral, a fin de que cumpla con subsanar las deficiencias detectadas, bajo apercibi- miento de Clausura; Que, mediante Resolución de Concejo Nº 068-2000- MDE del 3.OCT.00, se aprueba el Expediente Técnico de la Obra: Rehabilitación Técnico Sanitaria de la Infraestructura del Camal Municipal "San Luis" - La Esperanza, elaborado por la División de Desarrollo Urbano que considera, por Administración Directa, el levantamiento de las observaciones efectuadas por el SENASA, en un plazo de ejecución de sesenta (60) días y cuyo costo asciende a la suma de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y UNO 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 51,171.00); Que, el Expediente Técnico aprobado considera la contratación de la Mano de Obra para la ejecución de la Obra: Rehabilitación Técnico Sanitaria de la Infra- estructura del Camal Municipal "San Luis", por Admi- nistración Directa, tendría que llevarse a cabo a través de un proceso de Adjudicación Directa Sin Publicación, por cuanto el importe presupuestado a invertirse es de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SIETE Y 97/100 NUEVOS SOLES (S/. 22,507.97), se encuentra dentro de los márgenes que establece la Ley para este tipo de procesos de selección, cuyo desarrollo tendría una dura- ción mínima de veinte (20) días hábiles que, computados desde la fecha de las respectivas invitaciones hasta el consentimiento de la adjudicación de la buena pro, inclui- do el aviso previo de formalización contractual; hace imposible de por sí llevarlo a cabo ante el poco tiempo que queda frente a la inminente finalización del ejercicio 2000,