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Pág. 195407 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de noviembre de 2000 Funciones de los Comités Técnicos Artículo 19º.- Son funciones de los Comités Técnicos: a) Elaborar los Proyectos de Normas Técnicas, de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y a los procedimientos esta- blecidos por la Comisión. b) Proponer la elaboración, revisión y derogatoria de las Normas Técnicas Peruanas. c) Elaborar y proponer a la Comisión su Plan de Trabajo anual, (dividido en semestres) de acuerdo a los lineamientos establecidos. d) Designar o remover al Presidente y Vicepresidente del Comité Técnico. e) Propiciar, cuando sea conveniente, la conformación de subcomités y grupos de trabajo. f) Proponer representantes para que asistan a las reuniones internacionales sobre Normalización. g) Estudiar y proponer las modificaciones de las Nor- mas Técnicas Peruanas que a juicio de la Comisión deben ser revisadas, o cuando una entidad o empresa plantee con base técnica la necesidad de la misma. h) Estudiar y proponer respuestas a documentos téc- nicos de Organismos Internacionales y Regionales de Normalización donde la Comisión esté suscrita como miembro participante. i) Establecer relaciones con Comités Técnicos y enti- dades nacionales, cuando se juzgue de interés. j) Fomentar la aplicación y difusión de las Normas Técnicas Peruanas y promover el desarrollo de la Norma- lización. k) Atender las consultas que le sean planteadas sobre temas de su competencia. l) Proponer la adopción de aquellas medidas que se juzguen necesarias para el mejor desarrollo de sus activi- dades. m) Reconsiderar anualmente su composición, propo- niendo de ser el caso las modificaciones oportunas a la Comisión. n) Cualquier otra función designada por la Comisión. Obligaciones de los miembros Artículo 20º.- Son obligaciones de los miembros de los Comités Técnicos: a) Asistir en forma continua a las reuniones convoca- das. b) Participar activa y efectivamente en el trabajo del Comité Técnico. c) Desempeñar las funciones especiales que les solicité el Comité Técnico. d) Mantener la confidencialidad respecto a los acuer- dos tomados en las reuniones del Comité, y no utilizar la información obtenida para provecho personal. e) Asumir los costos que demande el funcionamiento del Comité Técnico. Derechos de los miembros Artículo 21º.- Son derechos de los miembros de los Comités Técnicos: a) Participar, con voz y voto, en los temas que se discutan en el Comité Técnico. b) Recibir la información en forma oportuna. Para el cumplimiento de este fin, los presidentes y secretarios tendrán acceso al Centro de Documentación e Informa- ción del INDECOPI, el cual les proporcionará la informa- ción necesaria relacionada con el trabajo del Comité Técnico. c) Recibir un ejemplar de la Norma Técnica Peruana, en la cual trabajaron. Obligaciones del Secretario de Comité Técnico Artículo 22º.- Son Obligaciones del Secretario de Comité Técnico:a) Preparar y convocar a las sesiones ordinarias, y, de acuerdo al programa establecido, elaborar la agenda. b) Preparar la documentación, antecedentes y demás información que debe ser sometida a consideración del Comité Técnico. c) Llevar las actas de cada sesión. d) Coordinar los trabajos de los subcomités y grupos de trabajo. e) Informar periódicamente a la Comisión respecto a la marcha del Comité Técnico. f) Elaborar la carpeta del Proyecto de Norma Técnica. g) Elevar a la Comisión los Proyectos de Normas Técnicas elaborados para su aprobación, conjuntamente con sus carpetas. h) Comunicar cualquier renuncia de los miembros del Comité Técnico, a la Comisión y a los miembros restantes. i) Mantener una estricta neutralidad en el ejercicio de sus funciones. Obligaciones del Presidente de Comité Técnico Artículo 23º.- Son obligaciones del Presidente de los Comités Técnicos: a) Representar al Comité Técnico. b) Presidir y conducir las sesiones. c) Convocar a las reuniones extraordinarias del Comi- té Técnico. d) Conceder el derecho al uso de la palabra, permitien- do que todos los puntos de vista sean expresados. e) Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión el Plan de Trabajo anual. f) Mantener una estricta neutralidad en el ejercicio de sus funciones. Reuniones y acuerdos Artículo 24º.- En las reuniones de los Comités Técni- cos se toman los acuerdos necesarios para la elaboración de los Proyectos de Normas Técnicas. El quórum, para dar inicio de las reuniones, se establece con la mitad más uno de los miembros del Comité Técnico, siempre que estén presentes por lo menos un representante de cada sector, a los que hace referencia el Artículo 6º. Artículo 25º.- Se deben llevar actas de todas las sesiones, donde se consignarán, como mínimo, la fecha de la sesión, los miembros asistentes, los temas tratados, los acuerdos y las votaciones de ser el caso. Artículo 26º.- Los miembros del Comité Técnico pue- den hacer constar en actas su voto disconforme respecto a los acuerdos, y a cualquier otro incidente relacionado con el incumplimiento de las disposiciones de este Regla- mento, el Reglamento de Elaboración de Normas Técni- cas Peruanas y las directivas de la Comisión. Artículo 27º.- Los Comités Técnicos deben tomar, en la medida de lo posible, sus acuerdos por consenso. Si éste no fuera posible, se procederá a la votación y se tomarán los acuerdos por mayoría simple, en este caso cada sector tendrá derecho a un voto. Artículo 28º.- Los Comités Técnicos decidirán por mayoría simple la oportunidad y duración de sus sesiones. Suspensión Artículo 29º.- Cualquier Comité Técnico puede ser suspendido o disuelto por decisión de la Comisión, por algunas de las siguientes causas: a) Desviación de sus actividades, con respecto a las funciones señaladas al Comité Técnico. b) No haberse reunido en el plazo de un año sin la justificación debida. c) Incumplimiento del presente Reglamento, del Re- glamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técni- cas Peruanas, o de los procedimientos establecidos por la Comisión. d) Reiterada e injustificada falta de cumplimiento de los plazos establecidos para el desarrollo del Plan de Trabajo propuesto.