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Pág. 195405 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de noviembre de 2000 técnico, elaborado por la Secretaría de Comité Técnico y remisión a los miembros del mismo. d) Estudio del Esquema o Anteproyecto de Norma Técnica por el Comité Técnico y aprobación como Proyec- to de Norma Técnica. Remisión a la Comisión para su aprobación y codificación. e) Discusión Pública del Proyecto de Norma Técnica por 60 días calendario. Se considerarán observaciones a las propuestas de modificaciones que reciban los Proyec- tos de Normas Técnicas en etapa de discusión pública. f) Análisis de las observaciones, en el caso de presen- tarse, se contará con un plazo máximo de 30 días calenda- rio, para resolver las mimas. g) Aprobación como Norma Técnica Peruana median- te Resolución de la Comisión, otorgándosele el Código correspondiente. h) Edición y publicación como Norma Técnica Pe- ruana. C) Sistema 3 o de emergencia Este sistema de elaboración de Normas Técnicas Peruanas se aplica cuando se requiera, por solicitud justificada de un sector oficial o privado, de un estudio acelerado para dar solución a problemas técnicos con- cretos de carácter emergente, para los cuales se puede o no contar con los antecedentes de normas técnicas indicadas en el Artículo 12º . Los Comités Técnicos deben contar con autorización expresa de la Comisión para elaborar Normas Técnicas Peruanas bajo este sistema. El Sistema tiene las siguientes etapas: a) Propuesta del tema a normalizar por el Comité Técnico, debidamente autorizado. b) Formulación del Esquema o Anteproyecto de Nor- ma Técnica por el Comité Técnico (búsqueda de informa- ción, estudios, ensayos, ejecución de validaciones de acuer- do a las directivas establecidas por la CRT, etc.). c) Redacción, codificación e impresión del Esquema o Anteproyecto de Norma Técnica, avalado por un informe técnico, elaborado por la Secretaría de un Comité Técnico y remisión a los miembros del mismo. d) Estudio del Esquema o Anteproyecto de Norma Técnica por el Comité y aprobación como Proyecto de Norma Técnica. Remisión a la Comisión para su aproba- ción y codificación. e) Discusión Pública del Proyecto de Norma Técnica por un plazo a ser establecido por la Comisión. Se consi- derarán observaciones a las propuestas de modificaciones que reciban los Proyectos de Normas Técnicas en etapa de discusión pública. f) Análisis de las observaciones, en el caso de presen- tarse, se contará con un plazo establecido por la Comisión, para resolver las mismas. g) Aprobación como Norma Técnica Peruana median- te Resolución de la Comisión, otorgándosele el Código correspondiente. h) Edición y publicación como Norma Técnica Pe- ruana. CAPÍTULO IV REVISIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS PERUANAS Artículo 15º.- Las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas, de preferencia, cada cinco años para lograr su actualización. Para su revisión se debe seguir el trámite de elaboración y aprobación que corresponda, según se trate del Sistema 1, Sistema 2 o Sistema 3. Se deben considerar las observaciones de fondo y forma presentadas durante su vigencia. Se presentan las siguientes clases de revisión: a) Revisión propiamente dicha: Proceso de modifica- ción substancial de una Norma Técnica Peruana, por cambio de requisitos, de condicion es mínimas y máximas,o por variación, supresión o aumento de aspectos funda- mentales. b) Modificación o adición: Revisión que no modifica substancialmente una Norma Técnica Peruana. Su objeto es incluir cambios de forma, con la finalidad de darle mayor claridad y precisión en cuanto al lenguaje, redac- ción, terminología, etc. c) Errata: Revisión que debe hacerse al texto de una Norma Técnica Peruana con el fin de corregir errores evidentes de forma o de fondo, de índole editorial. Las revisiones y modificaciones deben tramitarse de acuerdo a los sistemas correspondientes. La aprobación de erratas solamente requiere de la aprobación del Comité Técnico, quedando a cargo de la Comisión su publicación. CAPÍTULO V EDICION, ARCHIVO Y BASE DE DATOS DE LAS NORMAS TÉCNICAS PERUANAS Artículo 16º.- Las Normas Técnicas Peruanas en vigencia son documentos técnicos cuya edición, impresión y difusión corresponde a la Comisión, esta última activi- dad se podrá realizar a través del Centro de Documenta- ción e Información del INDECOPI y en coordinación con los Comités Técnicos. Artículo 17º.- El contenido de la Carpeta de la Norma Técnica Peruana no debe ser modificado por ningún motivo, deberá estar foliado. Las Carpetas de Norma Técnica Peruana constituirán el “Archivo de las Normas Técnicas Peruanas “ y el acceso al mismo deberá ser autorizado por la Comisión. Artículo 18º.- El catálogo (base de datos) de las Normas Técnicas Peruanas comprende la relación de todas ellas con indicación de su código, título y año de aprobación, éste debe ser consecuentemente actualizado. Artículo 19º.- Las Normas Técnicas Peruanas son derogadas por Resolución de la Comisión. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 20º.- La Comisión es competente para emitir opinión técnica sobre los documentos que circu- len las respectivas Secretarías de los Organismos Internacionales y Regionales de Normalización. Para el efecto deberá someter los mismos a los Comités respectivos, de encontrarse en funcionamiento, o en- viarlos a las entidades más representativas del sector que corresponda. Artículo 21º.- Una Norma Técnica Peruana adquie- re carácter oficial desde el día siguiente de la publica- ción de la Resolución de aprobación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 22º.- Los Comités Técnicos, a efectos de llevar a cabo una buena administración del mismo, po- drán elaborar sus propios reglamentos internos, los cua- les deberán estar enmarcados dentro de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y los lineamien- tos que apruebe la Comisión. REGLAMENTO DE COMITÉS TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las disposiciones que deben cumplirse para la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Normaliza- ción del INDECOPI. Artículo 2º.- La aprobación de las Normas Técnicas Peruanas es de competencia exclusiva del INDECOPI, a través de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comer-