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Pág. 195402 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de noviembre de 2000 Nº 2779/2000.TC, las que aparecen recepcionadas el 22.3.2000 y el 26.5.2000, respectivamente, pese a lo cual el Postor no presentó descargos; Que, del análisis de antecedentes se desprende que la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM y normas complementarias no consideran, para la ejecución de obras, la presentación de Declaración Jurada de Maquinaria y Equipo Mínimo; sin embargo, el Art. 25º de la citada Ley Nº 26850 ha establecido condicio- nes mínimas que deben consignarse en las Bases, lo que está dejando al criterio de las Entidades la libertad de requerir otras condiciones y lo que es más, en su parte final expresamente señala que, lo establecido en las Ba- ses, en la Ley y el Reglamento citados, obliga a todos los Postores y a la Entidad convocante; Que, la condición de presentar como requisito en la Adjudicación Directa del exordio, la Declaración Jurada de Maquinaria y Equipo Mínimo propio o de terceros, se encuentra consignada en las Bases, Inc. d) de la Propuesta Técnica - Sobre Nº 1, del Numeral 11.00, condición que no fue observada por ninguno de los Postores, por lo que su cumplimiento resulta obligatorio; Que, según el Formato Oficial que contiene la Pro- puesta Económica del Postor, aparece como su Gerente General y representante el Ing. Juan Estuardo Chávez Sánchez y su domicilio en la calle 4 Nº 355 - Sullana; que es el mismo señalado en su Declaración Jurada del 13.9.99, donde se realizaran las notificaciones de la Entidad y del Tribunal; Que, considerando que el Postor ha sido bien notifica- do y, sin embargo, no ha cumplido con presentar los descargos solicitados por el Tribunal, actitud que confir- ma la veracidad de la información inexacta de la Declara- ción Jurada de la Maquinaria y Equipo ofertados, por lo que es procedente la aplicación de la sanción solicitada; sin embargo, teniendo en cuenta que la Comisión verificó la existencia de una maquinaria similar a la requerida en el proceso de selección, aunque con imperfecciones en su identificación y que, además, los números de serie de los Equipos y Maquinaria fueron suministrados por un ter- cero, el propietario del equipo que lo alquilaría al Postor en caso que su oferta fuera la ganadora, ello constituye un atenuante de la sanción a aplicarse; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente deba- te; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Postor PROCON S.R.L. con inhabi- litación temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse en Procesos de Selección y a con- tratar con el Estado, por haber presentado Declaración Jurada con información inexacta en la Adjudicación Di- recta Nº 004-99/CTAR.PIURA-GSRLCC-OSRO, convo- cada por el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Piura -CTAR PIURA- para la ejecución del proyecto Componente 2.2117: "Mejoramiento Integral del Abaste- cimiento de Agua Potable - Tamarindo", sanción que entrará en vigencia desde el día siguiente de la publica- ción de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anota- ciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes adminis- trativos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELÍAS PODESTÁ, SOLARI ANDRADE 13493INDECOPI Aprueban el Reglamento para la Elabo- ración y Aprobación de Normas Técni- cas Peruanas y el Reglamento de Co- mités Técnicos de Normalización RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT Lima, 15 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcio- nes del INDECOPI, modificado por el Decreto Legisla- tivo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técni- cas recomendables para todos los sectores; Que, mediante Resoluciones Nº 031-93-INDECOPI/ CNM y Nº 033-93-INDECOPI/CNM la Comisión de Su- pervisión de Normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Paraarancelarias del Indecopi, hoy Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, aprobó los Reglamentos de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y de Comités Técnicos de Normalización; Que, es necesario actualizar los Reglamentos citados sobre la base de lo establecido en el Anexo 3 del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplica- ción de Normas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC que fuera incorporado a la legisla- ción nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407 y a los procedimientos vigentes, en los cuales se establecen disposiciones que deben cumplirse para la elaboración y aprobación de las Normas Técnicas Peruanas así como para el funcionamiento de los Comités Técnicos de Nor- malización; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 15 de noviembre del 2000; RESUELVE: Primero.- APROBAR el Reglamento para la Elabora- ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Segundo.- APROBAR el Reglamento de Comités Téc- nicos de Normalización. Tercero.- DEROGAR los Reglamentos de Elabora- ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y de Comités Técnicos de Normalización aprobados mediante Resoluciones Nº 031-93-INDECOPI/CNM y Nº 033-93- INDECOPI/CNM. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales REGLAMENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS PERUANAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las disposiciones que deben cumplirse para la elaboración y aprobación de las Normas Técnicas Peruanas. Artículo 2º.- La aprobación de las Normas Técnicas Peruanas es de competencia exclusiva del INDECOPI, a