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Pág. 195406 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de noviembre de 2000 ciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normali- zación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Decreto Legisla- tivo Nº 807. En todos los casos en que el presente Reglamento haga referencia a la Comisión, se entenderá por ésta a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI. Artículo 3º.- La elaboración de las Normas Técnicas Peruanas está a cargo de los Comités Técnicos de Norma- lización, los cuales son creados por la Comisión para campos de actividad claramente definidos, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. En todos los casos en que el presente Reglamento haga referencia a los Comités Técnicos, se entenderá por éstos a los Comités Técnicos de Normalización. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Para los propósitos de este Reglamento son de aplicación las definiciones contenidas en la Guía Peruana GP-ISO/IEC 002, en el Reglamento de Elabora- ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y adicio- nalmente las siguientes: Comités Técnicos de Normalización : Grupos crea- dos por la Comisión y conformados por representantes de los sectores involucrados en una actividad definida, que bajo la supervisión de la Comisión, elaboran Proyectos de Normas Técnicas Peruanas relacionados con su campo de actividad. Comités Técnicos Permanentes : Comités Técni- cos, que desarrollan sus funciones durante un período indefinido. Comités Técnicos Especializados : Comités Técni- cos, que desarrollan sus funciones durante un período específico. Estos comités pueden solicitar su cambio de calificación a Comités Técnicos Permanentes. Secretaría de Comité Técnico: Organismo, institu- ción, gremio, asociación de carácter representativo de alguno (s) de los sectores involucrados (producción, con- sumo, técnico) que es nombrado por la Comisión, sobre la base de un perfil definido por ésta, para asumir la respon- sabilidad de ejecutar las actividades de conducción del Comité Técnico de su competencia. Presidente de Comité Técnico : Persona designada por el Comité Técnico, mediante votación por mayoría simple de sus miembros, para representarlo, conducir y dirigir las sesiones. Secretario de Comité Técnico : Persona propuesta por la Secretaría del Comité Técnico y nombrada por la Comisión, sobre la base de un perfil definido por ésta, para la ejecución directa de las actividades técnicas y adminis- trativas del Comité Técnico. CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES PARA LOS COMITÉS TÉCNICOS Creación y conformación Artículo 5º.- Los Comités Técnicos son creados, rees- tructurados y disueltos por la Comisión. Artículo 6º.- Cualquier persona natural o jurídica, con interés en un área de la Normalización, puede solici- tar a la Comisión la constitución de un Comité Técnico. La conformación de los Comités Técnicos es aprobada por la Comisión, la cual debe velar por que los sectores interesa- dos en el área de trabajo estén adecuadamente represen- tados. Procede crear un nuevo Comité Técnico cuando exista una solicitud sobre un tema que no pueda ser desarrollado específicamente por alguno de los Comités Técnicos existentes. Artículo 7º.- Pueden ser miembros de los Comités Técnicos las personas naturales y jurídicas, con especia- lización en la materia a norm alizar, ya sea a títulopersonal o como representantes de las entidades involu- cradas en el área de trabajo del Comité Técnico. Los miembros de los Comités Técnicos deben provenir, en la medida de lo posible, de las áreas de producción, consu- mo y técnica. El sector consumo puede incluir represen- tantes del Estado, consumidores representativos y aso- ciaciones de consumidores; el sector producción puede incluir representantes del sector productivo, gremios y comercializadores; el sector técnico puede incluir espe- cialistas, entidades académicas, asociaciones técnicas, laboratorios, organismos de certificación, y colegios pro- fesionales, entre otros. Artículo 8º.- La solicitud para integrar un Comité Técnico puede ser presentada a la Comisión en cualquier momento. La calidad de miembro sólo es conferida por esta última. Designación Artículo 9º.- Los Comités Técnicos se designan me- diante la referencia “INDECOPI/CTN….”, numerándose en orden correlativo según la fecha de su creación. Cuan- do un Comité Técnico deja de funcionar, su número no será atribuido a otro Comité Técnico, salvo si se conforma uno para un mismo campo de actividad. Campo de actividad Artículo 10º.- La competencia de los Comités Técni- cos está determinada por su campo de actividad. Artículo 11º.- La definición del campo de actividad de un Comité Técnico debe estar precedida de las palabras "Normalización de ..." y redactada de la manera más concisa posible, de forma que quede eliminada cualquier interpretación distinta al objetivo propuesto. Artículo 12º.- Un Comité Técnico puede solicitar a la Comisión la modificación de su título y campo de activi- dad, presentando para ello el sustento necesario. Composición Artículo 13º.- Un Comité Técnico está compuesto por: - Presidente; - Vicepresidente (si se estima conveniente, a juicio del propio Comité Técnico); - Secretario; - Miembros. Artículo 14º.- La Comisión puede participar en las reuniones de los Comités Técnicos en calidad de observa- dora. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO Artículo 15º.- Para los efectos del Artículo 6º las entidades miembros del Comité Técnico deben inscribir un delegado titular y un delegado suplente. Este último sólo puede votar en caso de ausencia del primero. Esto no se aplica para los representantes a título personal, en virtud que no poseen un delegado suplente. Artículo 16º.- Cualquier renuncia o cambio de los delegados que representan a las entidades debe ser comu- nicada y autorizada por la Comisión. El Comité Técnico puede proponer a la Comisión la separación de aquellos miembros que injustificadamente no asistan o dificulten las labores del Comité Técnico. Artículo 17º.- La Comisión designa a la Secretaría y al Secretario de cada Comité Técnico, quienes conjun- tamente con el Presidente, actúan como órgano de enlace. Artículo 18º.- A solicitud de un Comité Técnico, la Comisión puede conformar subcomités para desarrollar tareas específicas dentro del ámbito del Comité Técnico. La conformación de grupos de trabajo es potestad del Comité Técnico.