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Pág. 195401 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de noviembre de 2000 celebrada el 17 de noviembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Regis- tro; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la em- presa Le Mans Re de Francia, en el Registro del Sistema de Seguros que lleva esta Superintendencia, bajo matrí- cula E.RE.-0089, cuya representación será ejercida por el señor José Miguel Raffo Rodrigo con domicilio legal en calle Cura Béjar Nº 110, San Isidro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 13503 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 843-2000 Lima, 22 de noviembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor José Lizandro Daniel Vivas Justo para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indi- cado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor José Lizandro Daniel Vivas Justo con el Nº N-3506 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 13496CONSUCODE Sancionan a Procon S.R.L. con inhabi- litación en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 350/2000.TC-S2 Lima, 16 de noviembre de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.11.2000, el Expediente Nº 024.2000.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al Postor PROCON S.R.L., por haber presentado Declaración Jurada con información inexacta en la Adjudicación Directa Nº 004-99/ CTAR.PIURA-GSRLCC-OSRO, convocada por el Conse- jo Transitorio de Administración Regional Piura -CTAR PIURA- para la ejecución del proyecto Componente 2.2117: "Mejoramiento Integral del Abastecimiento de Agua Po- table - Tamarindo"; CONSIDERANDO: Que, el 13.9.99 la Comisión de Adjudicación otorgó la Buena Pro al Postor PROCON S.R.L. por su pro- puesta económica ascendente a S/. 477,078.00 y con plazo de ejecución de 81 días calendario y, mediante Oficio Nº 1282.99/CTAR.PIURA-GSRLCC-G del 23.9.99, la Entidad notificó al Postor que la verifica- ción de la maquinaria y equipo mínimo se efectuaría el día 27.9.99 a horas 10.00 a.m., en la ubicación que ha señalado su Declaración Jurada; Que, con fecha 27.9.99, según consta del Acta de Verificación de Maquinaria y Equipo, se constituyó la Comisión encargada del proceso de selección en el local señalado por el Postor, verificando la existencia de una retroexcavadora sobre orugas de 110 HP con una placa enchapada en acrílico y una placa metálica original con números de serie diferentes; un tractor sobre orugas CAT D7, con placa enchapada en acrílico y placa metálica original, con números de serie diferentes y, vibradoras de concreto y mezcladoras de concreto, con placa enchapada en acrílico y sin placa original; en dicha diligencia estuvo presente el Postor; Que, mediante Informe Nº 005/99/CTAR.PIURA-GS- RLCC-OSRO-COM-ADJ.DIR.C/PUBLIC. M.C. Nº 04/99 la Comisión encargada del Proceso de Selección, concluyó expresando que lo manifestado por el Postor, en la Decla- ración Jurada de su propuesta técnica, en lo que respecta a los números de serie de la maquinaria y equipo, es inexacta, por lo que en aplicación de lo estipulado en el Item 13.02 Inc. b) de las Bases, recomienda se deje sin efecto la Buena Pro otorgada en mesa a favor de PROCON S.R.L.; Que, por Resolución Gerencial Subregional Nº 481 del 28.9.99, notificada en la fecha, la Entidad declaró sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro en mesa a favor del Postor y dispuso que se continúe con lo establecido en el Item 13.02 Inc. b) de las Bases; Que, con fecha 19.1.2000, la Entidad remitió los ante- cedentes administrativos al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y luego de relatar los hechos, solicita que, en cumplimiento del Inc. b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM se determine la sanción correspon- diente al Postor PROCON S.R.L.; Que, mediante Cédula de Notificación Nº 0402/ 2000.TC del 25.1.2000, dirigida al Postor PROCON S.R.L., el Tribunal lo requirió para que presente des- cargos, bajo apercibimiento de resolver con la docu- mentación obrante en autos, habiéndose reiterado dicho requerimiento con Cédulas Nº 1181/2000.TC y