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Pág. 195408 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de noviembre de 2000 e) Culminación total del programa de trabajo. f) Irregularidades que afecten la organización y el desarrollo del trabajo del Comité Técnico. g) A solicitud del propio Comité Técnico. CAPITULO V DISPOSICION FINAL Artículo 30º.- La Comisión será responsable de: a) Conformar los Comités Técnicos de manera equili- brada asegurando la representación de los sectores invo- lucrados. b) Desarrollar actividades de capacitación para los miembros de los Comités Técnicos. c) Revisar las Carpetas de Normas Técnicas Peruanas, así como las observaciones presentadas durante el proce- so de elaboración de la Norma Técnica Peruana. d) Revisar el Proyecto de Norma Técnica presentado y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, de acuerdo a los procedimientos vigentes. e) Aprobar los Proyectos de Normas Técnicas presen- tados, como Normas Técnicas Peruanas. f) Supervisar el cumplimiento de los Planes de Trabajo de los Comités Técnicos. g) Supervisar el cumplimiento del presente Regla- mento. 13514 I N E I Crean la Biblioteca Digital del INEI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 290-2000-INEI Lima, 28 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, es política del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en su condición de órgano rector de los sistemas nacionales de estadística e Informática, promo- ver y facilitar el acceso a la información que produce; Que, la adecuada toma de decisiones y el mejor cono- cimiento de la realidad peruana, demanda de información estadística oportuna y de fácil acceso, al alcance de toda la comunidad nacional e internacional, que permita satisfa- cer el significativo incremento de los requerimientos de los usuarios; Que, en los últimos años el INEI viene produciendo un sustantivo número de publicaciones estadísticas e infor- máticas, cuya difusión en textos impresos limita la cober- tura de la demanda de información; Que, el crecimiento de las tecnologías de información y comunicaciones constituyen un vector tecnológico que impulsa la globalización y el conocimiento a través de Internet, eliminando las barreras de costo, tiempo y distancia; Que, los órganos que conforman los Sistemas Naciona- les de Estadística e Informática, difunden su información, mayormente, en forma impresa, restringiendo de esta manera su mejor utilización; Que, en consecuencia es necesario crear los mecanis- mos que posibiliten a los usuarios acceder libre y gratui- tamente, a través de Internet, a la producción bibliográ- fica que permanentemente genera el INEI; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Estadís- tica, Subjefatura de Informática, Secretaría General, de las Oficinas Técnicas de Planeamiento y Presupuesto, de Difusión Estadística y Tecnología Informática, y con la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática";SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Biblioteca Digital del INEI, denominada "BIBLIOINEI", la cual contiene las publica- ciones de los estudios, investigaciones, metodologías y resultados de las actividades estadísticas que se desarro- llan, así como, las publicaciones especializadas en me- todologías, técnicas y uso de herramientas informáti- cas. Artículo 2º.- Asignar a la "BIBLIOINEI" la dirección electrónica http://WWW.INEI.GOB.PE./BIBLIOINEI. Artículo 3º.- Autorizar, para uso sin fines de lucro, el acceso gratuito a la "BIBLIOINEI", para lo cual los usua- rios, en su primera visita, se registrarán por única vez, generando de esta manera su nombre de usuario y contra- seña personal, que le permitirá acceder, en lo sucesivo, en forma directa a los servicios de la "BIBLIOINEI". Artículo 4º.- Disponer que las dependencias del INEI, incorporen oportunamente, las nuevas publicaciones que se produzcan, a fin de garantizar la actualización perma- nente de la "BIBLIOINEI". Artículo 5º.- Autorizar la incorporación de las publicaciones que producen los órganos que confor- man los Sistemas Nacionales de Estadística e Infor- mática, para lo cual se recomienda su elaboración en forma electrónica. Artículo 6º.- Autorizar a las entidades del Sector Público, que disponen de página web, a establecer víncu- los o links a la "BIBLIOINEI", a fin de facilitar su amplio acceso. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 13540 OSIPTEL Aprueban acuerdo complementario de interconexión de redes de servicio móvil y de larga distancia, suscrito por Bellsouth Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 159-2000-GG/OSIPTEL Lima, 24 de noviembre de 2000 VISTOS (i) el acuerdo complementario para la inter- conexión de la red móvil y de larga distancia de Bellsouth Perú S.A. (en adelante "Bellsouth") con la red de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) y con la red móvil de Telefónica Móviles S.A.A. (en adelante Telefónica Móviles) suscrito con fecha 26 de julio de 2000 y (ii) el addendum al acuerdo complementa- rio señalado en el numeral (i) suscrito por las partes con fecha 8 de noviembre de 2000; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la conce- sión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los