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Pág. 195397 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de noviembre de 2000 Artículo Sétimo.- RECOMENDAR al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República que promueva: a) La aplicación del Código de los Niños y Adoles- centes con relación a las infracciones vinculadas al delito de terrorismo especial previsto en el Decreto Legislativo Nº 895. b) La inaplicación de la medida socioeducativa del Servicio Comunal Especial creado por Ley Nº 27324 en tanto se opone al Código de los Niños y Adolescentes. c) El uso restringido de la detención preventiva por parte de los jueces de familia, limitando su aplicación a los casos en los cuales se observen los requisitos señalados en el Artículo 209º del Código de los Niños y Adolescentes. d) Mecanismos de control judicial en la ejecución de las medidas socioeducativas aplicadas a los adolescentes, especialmente la de internación. e) La designación de jueces de familia especializados en materia penal en todos los distritos judiciales del país. Artículo Octavo.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nación, de conformidad con el Artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que promueva: a) La designación de fiscales de familia especializados en materia penal en todos los distritos judiciales del país. b) El uso restringido de la detención preventiva limi- tando su aplicación a los casos en los cuales se observen los requisitos señalados en el Artículo 209º del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Gerente de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial como responsables de la rehabilitación de los adolescen- tes infractores, de conformidad con el Artículo 21º de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Po- der Judicial Nº 388-96-SE-TP-CME-PJ, para que: a) Realicen las gestiones necesarias para la creación de nuevos Centros para el Servicio de Orientación al Adolescente que faciliten la aplicación de la medida so- cioeducativa de libertad asistida y libertad restringida. b) Elaboren un reglamento de sanciones disciplinarias aplicables al adolescente que contengan los principios del debido proceso como el derecho a la defensa y la doble instancia, así como establezca con claridad las conductas sancionables y el tiempo de duración. c) Efectúen las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas con el objeto de incrementar el presupuesto asignado a los centros juveniles, permitiendo de esta manera mejorar los servicios básicos y la infraes- tructura de los mismos. d) La suscripción de convenios con gobiernos locales, así como con otras instituciones públicas o privadas, para la ejecución de la medida socioeducativa de prestación de servicios a la comunidad. Artículo Décimo.- RECOMENDAR al Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú, conforme al Artículo 12º de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, para que: a) Dicte las medidas conducentes a prohibir el inter- namiento de adolescentes infractores en las delegaciones policiales. b) Disponga que la detención e investigación de los hechos vinculados al delito de terrorismo especial realiza- dos por adolescentes se rijan de acuerdo a los plazos y procedimientos señalados en el nuevo Código de los Niños y Adolescentes. Artículo Décimo Primero.- EXHORTAR al Presi- dente del Instituto Nacional Penitenciario, de confor- midad con el Artículo 138º del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, y el inciso a) del Artí- culo 9º de la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE, disponer que los adolescentes privados de libertad pordelito de terrorismo especial permanezcan en estable- cimientos penales de mínima seguridad, sujetos al régi- men común, y en lo posible, no tengan contacto con los adultos, en observancia al Principio del Interés Supe- rior del Niño y del Adolescente previsto en el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo Décimo Segundo.- SUGERIR al Direc- tor General de la Academia de la Magistratura que incluya en los cursos de formación y de actualización la difusión de los postulados de la Doctrina de la Protec- ción Integral, especialmente los referidos al sistema penal juvenil. Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR al Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapa- cidad y al Director del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios el seguimiento de lo señalado en la presen- te resolución y el Informe Defensorial Nº 51. Artículo Décimo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución y el Informe Defensorial Nº 51 "El Sistema de Justicia Penal Juvenil en el Perú: Análisis Jurídico Social", para los fines correspondientes, al Presidente de la República; a la Presidenta del Congreso de la República; al Presidente de la Corte Suprema de Justi- cia de la República; al Ministro de Economía y Finan- zas, al Ministro de Justicia, a la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; a los Presidentes de la Comisiones de Derechos Humanos y Pacificación, de Justicia y de Reforma de Códigos del Congreso de la República; a la Fiscal de la Nación; al Gerente de Operaciones de Centros Juveniles; al Director General de la Policía Nacional del Perú; al Director de la Direc- ción Nacional de Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú; al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); al Director General de la Acade- mia de la Magistratura; y a los Directores de los Cen- tros Juveniles del país. Artículo Décimo Quinto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, conforme lo establecido en el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 13533 Aceptan renuncia de Adjunto al De- fensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas Discapaci- tadas RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 063-2000/DP Lima, 28 de noviembre del 2000 Vistos, la comunicación DP/ADDHH-2000-342 de 27 de los corrientes, por la que el señor doctor Gino Francisco Costa Santolalla presenta su renuncia, por motivos perso- nales, al cargo de Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y, mediante la Resolución Defensorial Nº 32-99/DP su vigente Regla- mento de Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada;