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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (07/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 193788 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de octubre de 2000 Amplían plazo de vigencia de concesio- nes especiales otorgadas para instalar sistemas de captación de larvas de moluscos en la Reserva Nacional de Paracas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2000-PE Lima, 6 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 406-97- PE del 10 de setiembre de 1997, se otorgaron concesiones especiales para la instalación de sistemas de captación de larvas de moluscos hasta precultivo para su posterior repo- blamiento con fines sociales, en el ámbito de la Reserva Nacional de Paracas, cuyas áreas fueron predeterminadas por la Resolución Directoral Nº 304-96/DCG; concesiones especiales cuya vigencia fue prorrogada hasta el 30 de setiembre del 2000, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 309-99-PE y 222-2000-PE, del 29 de octubre de 1999 y 9 de agosto del 2000; Que, a fin de regular el manejo integral de las áreas marinas de la Reserva Nacional de Paracas, la Dirección Nacional de Acuicultura con la opinión favorable del Institu- to Nacional de Recursos Naturales - INRENA ha visto por conveniente extender la vigencia de las indicadas concesio- nes especiales a fin de elaborar, el Plan de Manejo de las Especies Marinas de la Reserva Nacional de Paracas, y el Reglamento de Administración Técnico - Científico de las Concesiones de Maricultura en la mencionada Reserva Nacional; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíase el plazo de vigencia de las concesiones especiales, otorgado por la Resolución Minis- terial Nº 222-2000-PE en forma improrrogable hasta el 31 de diciembre del año 2000. Artículo 2º.- Los titulares de las concesiones especiales deberán estar registrados e identificarse ante el personal de la Reserva Nacional de Paracas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA cada vez que se les requiera. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Mi- nisterial a la Dirección Regional de Pesquería - Ica, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y al Instituto Nacional de Recursos Natu- rales - INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 11495 Otorgan concesión a persona natural para desarrollar la actividad de acui- cultura a mayor escala RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2000-PE/DNA Lima, 5 de octubre del 2000 Visto los escritos con registro Nºs. CE-00061003, del 24 de abril, 5 de mayo, 7 de junio, 20 de julio y 4 de setiembre del 2000, 03684003 del 19 de mayo del 2000, y 07228002 del 8 de agosto del 2000, presentados por DELFIN BULEJE ANDIA, mediante los cuales solicita concesión para desarro- llar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y 111º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; establecen que elMinisterio de Pesquería otorga concesión para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Directoral Nº 135-85-MA/DGC/ RB del 16 de abril de 1985, la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considera como extensión hábil para el desarrollo de la maricultura, el área acuática ubicada en la bahía de Salinas, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que mediante los escritos del visto, DELFIN BULEJE ANDIA, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Ostra del Pacífico" (Crassostrea gigas), en un área de mar de veintiocho hectáreas y siete mil novecientos metros cua- drados (28.79 Has.), ubicada en la bahía de Salinas, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 99-PE; asimismo, mediante Oficio Nº 533-2000-PE/DIREMA, del 20 de julio del 2000, la Dirección de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido califi- cado favorablemente, por lo que procede otorgar la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura según Nota Nº 566- 2000-PE/DNA-Dm y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a DELFIN BULEJE ANDIA, con- cesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Ostra del Pacífico" (Crassostrea gigas) , en un área de mar de veintiocho hectáreas y siete mil novecientos metros cuadrados (28.79 Has.), ubicada en la bahía de Salinas, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 11° 09' 00" 77° 36' 03" B 11° 09' 13" 77° 35' 53" C 11° 09' 13" 77° 36' 18" D 11° 09' 00" 77° 36' 25" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de diez (10) años, renova- ble por períodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del siste- ma marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación de área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso de pesca para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunica- da a la Dirección Nacional de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 6º del Decre- to Supremo Nº 09-94-PE.