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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (07/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7411 Pág. 193783Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Designan Comisión encargada de ela- borar el Proyecto de Desarrollo Insti- tucional de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza RESOLUCION SUPREMA Nº 442-2000-PCM Lima, 6 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27347 se crea la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, con sede en la ciudad de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que es necesario designar la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la men- cionada Universidad, en coordinación con el Consejo Nacio- nal para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des -CONAFU- e instituciones afines; De conformidad con la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27347, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar la Comisión encargada de ela- borar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Univer- sidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza creada por Ley Nº 27347, la misma que estará integrada por las siguientes personas: -RUBEN LLUMPO CUMPA, quien la presidirá -JESUS CORONEL LEYVA -ESTEBAN SANTILLAN MENDOZA Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 11533 AGRICULTURA Declaran en estado de cuarentena temporal el distrito de Huancaya, pro- vincia de Yauyos, por brote de fiebre aftosa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-2000-AG-SENASA LIMA-CALLAO Lima, 6 de octubre de 2000 VISTO: El Informe Técnico Nº 081-2000-AG-SENASA-LIMA CA- LLAO/USPIRA de fecha 29 de septiembre de 2000, sobreocurrencias de brotes de Fiebre Aftosa Tipo "A" en el distrito de Huancaya, provincia de Yauyos del departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, en tanto autoridad nacional en sanidad agraria; proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 5º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 24-95-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de los animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y el de importación y exportación; Que, así mismo los incisos i), g) del referido Reglamento facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y tránsito interno de animales y vegetales; así como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y países libres de ellos; Que, el Informe Técnico visto da cuenta de la presencia de Fiebre Aftosa Tipo "A" en el distrito de Huancaya, provincia de Yauyos de este departamento; situación epide- miológica que es confirmada mediante los resultados del Laboratorio de Sanidad Animal correspondientes; Que, los Artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG establece que el control y la erradi- cación de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio y de interés nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispondrá del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo control y erradicación; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusión de esta enfermedad y disminuir al máximo el riesgo de multi- plicación, permanencia y diseminación del virus al resto del departamento de Lima, y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomendado por la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal, deviene en necesario decla- rar el estado de cuarentena temporal al distrito afectado, con el propósito de salvaguardar el capital pecuario y evitar que los productores pecuarios sufran pérdidas económicas por este motivo; En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95- AG, Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolución Jefatural Nº 043-98-AG concordante con la Resolución Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos del Coordinador de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regula- ción Animal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en estado de Cuarentena Tempo- ral el distrito de Huancaya, provincia de Yauyos del depar- tamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer como Area focal del Brote de Fiebre Aftosa Tipo "A" a los predios de los señores Fernando Rivachaqua y Felipe Gamian Sandoval y como Area Perifo- cal el ámbito geográfico restante del distrito de Huancaya. Artículo 3º.- Prohibir la salida y/o ingreso de ganado bovino desde y/o hacia los distritos declarados en estado de