Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2000 (07/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 7 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Peru (ITP) que en coordinacion conjunta entre la Organizacion Panamericana de la Salud/Instituto Panamericano de Proteccion de Alimentos y Zoonosis (OPS/INPPAZ), la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO), e INFOPESCA, se realizara del 11 al 13 de octubre del presente ano, en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, la III Reunion Panamericana sobre Inspeccion y Control de Calidad de Productos Pesqueros, la que sera precedida los dias 9 y 10 de octubre, en la misma MORDAZA, por el Taller de Verificacion de Programas de Pre-requisitos y de Planes HACCP en las Industrias Pesqueras; Que el proposito principal de los citados eventos es el intercambiar informacion relacionada con el estado actual de las actividades de inspeccion de productos pesqueros y evaluar el impacto de la ETAS (Enfermedades Transmitidas por Alimentos) originadas y derivadas del consumo de pescado y productos pesqueros en la region, asi mismo se discutira en el contexto regional, las particularidades de los paises, asi como los avances en materia de implementacion del Sistema HACCP en su armonizacion, transparencia y equivalencia, por lo que se considera necesaria la participacion de un representante del Sector Pesquero; Que con Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) Nº 050-17-2000-ITP/ CD, adoptado en la Decima Setima Sesion Ordinaria, celebrada el 8 de setiembre de 2000, se aprobo la participacion de la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galdos, funcionaria del Instituto, para que en representacion del Sector Pesquero participe en los citados eventos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, 037-91-PCM y en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galdos, funcionaria del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, del 8 al 14 de octubre de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Pliego Presupuestal del ITP, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes - Viaticos - Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 400,00 1 200,00 25,00

Que los Articulos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigacion que realizan los organismos publicos especializados del Sector, y que la misma esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que en vista de la importancia de profundizar el conocimiento cientifico tecnologico y poblacional del recurso hidrobiologico calamar gigante con relacion a las condiciones actuales del ambiente MORDAZA, el Consejo Directivo del IMARPE suscribio con fecha 25 de setiembre del 2000 el Convenio de Cooperacion celebrado entre dicho Instituto y el Centro de Investigacion de Recursos Pesqueros Marinos del Japon - JAMARC, organizacion semigubernamental del Gobierno del Japon; Que en el MORDAZA del convenio citado en el considerando precedente, el Centro de Investigacion de Recursos Pesqueros Marinos del Japon (JAMARC), proporcionara por un periodo de cincuenta (50) dias el barco "SHINKO MARU Nº 3" de 835 Toneladas de Registro MORDAZA y 360 Toneladas de Registro Neto, con el proposito de realizar el crucero de investigacion del citado recurso de importancia comercial en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el grado 13° Latitud Sur; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperacion celebrado entre el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) y el Centro de Investigacion de Recursos Pesqueros Marinos del Japon (JAMARC), que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE para que, en el MORDAZA del Convenio aprobado por el articulo anterior, realice investigacion conjunta del recurso calamar gigante (Dosidicus gigas) mediante la operacion del barco de investigacion "SHINKO MARU Nº 3", de bandera japonesa, de 835 de TRB y 360 de TRN por un periodo de cincuenta (50) dias. Para estos efectos el Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE asume el domicilio y representacion en el MORDAZA del Centro de Investigacion de Recursos Pesqueros Marinos del Japon. Articulo 3º.- El periodo de cincuenta (50) dias de operacion que se autoriza regira a partir de la fecha del inicio de operaciones del barco de investigacion "SHINKO MARU Nº 3". Si transcurrieran cuarenticinco (45) dias, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, sin que se hubieren iniciado las operaciones del citado barco de investigacion, caducara automaticamente la autorizacion otorgada por el Articulo 2º de esta Resolucion. Articulo 4º.- El Centro de Investigacion de Recursos Pesqueros Marinos del Japon (JAMARC) debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodacion a bordo para cuatro (4) cientificos de investigacion del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, b) Elaborar en forma conjunta con el IMARPE el informe final sobre las operaciones de pesca, el mismo que debe ser remitido a la Direccion Nacional de Extraccion, c) Remitir al Ministerio de Pesqueria el Permiso de Navegacion otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y d) El producto de las capturas obtenidas durante el estudio, a excepcion de las muestras para los propositos de investigacion del IMARPE seran de propiedad de JAMARC hasta totalizar 200 TM de captura de calamar gigante. El exceso a dicho volumen pertenecera al IMARPE. Articulo 5º.- Autorizar al IMARPE a realizar las gestiones pertinentes, con el fin de obtener las autorizaciones correspondientes para el ingreso y salida del barco de investigacion denominado "SHINKO MARU Nº 3" de 835 de TRB y 360 de TRN, a aguas peruanas. Asimismo, debera brindarsele las facilidades necesarias para el internamiento de equipos, materiales y accesorios requeridos para la investigacion y lo relacionado al relevo de la tripulacion. Articulo 6º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento juridico pesquero vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 11454

Articulo 3º.- Al termino del viaje, la citada funcionaria, presentara un Informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 11538

Aprueban Convenio de Cooperacion celebrado entre el IMARPE y el Centro de Investigacion de Recursos Pesqueros Marinos del Japon
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 256-2000-PE MORDAZA, 5 de octubre del 2000 Visto el expediente con los escritos de Registros Nºs. 10504002 y 10554002, del 3 de octubre del 2000, mediante los cuales el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, hace de conocimiento la suscripcion del Convenio de Cooperacion celebrado entre dicho Instituto y el Centro de Investigacion de Recursos Pesqueros Marinos del Japon (JAMARC), para la realizacion de un crucero conjunto de investigacion sobre el recurso calamar gigante (Dosidicus gigas), cuyos resultados contribuyan en la toma de medidas integrales para su administracion.

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