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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (07/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 193787 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de octubre de 2000 Perú (ITP) que en coordinación conjunta entre la Organiza- ción Panamericana de la Salud/Instituto Panamericano de Protección de Alimentos y Zoonosis (OPS/INPPAZ), la Orga- nización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), e INFOPESCA, se realizará del 11 al 13 de octubre del presente año, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, la III Reunión Panamericana sobre Ins- pección y Control de Calidad de Productos Pesqueros, la que será precedida los días 9 y 10 de octubre, en la misma ciudad, por el Taller de Verificación de Programas de Pre-requisitos y de Planes HACCP en las Industrias Pesqueras; Que el propósito principal de los citados eventos es el intercambiar información relacionada con el estado actual de las actividades de inspección de productos pesqueros y evaluar el impacto de la ETAS (Enfermedades Transmitidas por Alimentos) originadas y derivadas del consumo de pes- cado y productos pesqueros en la región, así mismo se discutirá en el contexto regional, las particularidades de los países, así como los avances en materia de implementación del Sistema HACCP en su armonización, transparencia y equivalencia, por lo que se considera necesaria la participa- ción de un representante del Sector Pesquero; Que con Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) Nº 050-17-2000-ITP/ CD, adoptado en la Décima Sétima Sesión Ordinaria, cele- brada el 8 de setiembre de 2000, se aprobó la participación de la ingeniera María Estela Ayala Galdós, funcionaria del Instituto, para que en representación del Sector Pesquero participe en los citados eventos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, 037-91-PCM y en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniera María Estela Ayala Galdós, funcionaria del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 8 al 14 de octubre de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Pliego Presu- puestal del ITP, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 400,00 - Viáticos US$ 1 200,00 - Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- Al término del viaje, la citada funcionaria, presentará un Informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 11538 Aprueban Convenio de Cooperación celebrado entre el IMARPE y el Centro de Investigación de Recursos Pesque- ros Marinos del Japón RESOLUCION MINISTERIAL Nº 256-2000-PE Lima, 5 de octubre del 2000 Visto el expediente con los escritos de Registros Nºs. 10504002 y 10554002, del 3 de octubre del 2000, mediante los cuales el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hace de conocimiento la suscripción del Convenio de Cooperación celebrado entre dicho Instituto y el Centro de Investigación de Recursos Pesqueros Marinos del Japón (JAMARC), para la realización de un crucero conjunto de investigación sobre el recurso calamar gigante (Dosidicus gigas) , cuyos resul- tados contribuyan en la toma de medidas integrales para su administración.CONSIDERANDO: Que los Artículos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigación que realizan los organismos públicos especializa- dos del Sector, y que la misma está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que susten- tan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que en vista de la importancia de profundizar el conoci- miento científico tecnológico y poblacional del recurso hidrobio- lógico calamar gigante con relación a las condiciones actuales del ambiente marino, el Consejo Directivo del IMARPE suscri- bió con fecha 25 de setiembre del 2000 el Convenio de Coope- ración celebrado entre dicho Instituto y el Centro de Investi- gación de Recursos Pesqueros Marinos del Japón - JAMARC, organización semigubernamental del Gobierno del Japón; Que en el marco del convenio citado en el considerando precedente, el Centro de Investigación de Recursos Pesque- ros Marinos del Japón (JAMARC), proporcionará por un período de cincuenta (50) días el barco "SHINKO MARU Nº 3" de 835 Toneladas de Registro Bruto y 360 Toneladas de Registro Neto, con el propósito de realizar el crucero de investigación del citado recurso de importancia comercial en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el grado 13° Latitud Sur; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación celebra- do entre el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y el Centro de Investigación de Recursos Pesqueros Marinos del Japón (JA- MARC), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE para que, en el marco del Convenio aprobado por el artículo anterior, realice investigación conjunta del recur- so calamar gigante (Dosidicus gigas) mediante la opera- ción del barco de investigación "SHINKO MARU Nº 3", de bandera japonesa, de 835 de TRB y 360 de TRN por un período de cincuenta (50) días. Para estos efectos el Instituto del Mar del Perú -IMARPE asume el domicilio y representación en el país del Centro de Investigación de Recursos Pesqueros Marinos del Japón. Artículo 3º.- El período de cincuenta (50) días de operación que se autoriza regirá a partir de la fecha del inicio de operaciones del barco de investigación "SHINKO MARU Nº 3". Si transcurrieran cuarenticinco (45) días, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, sin que se hubieren iniciado las operaciones del citado barco de investigación, caducará automáticamente la autoriza- ción otorgada por el Artículo 2º de esta Resolución. Artículo 4º.- El Centro de Investigación de Recursos Pesqueros Marinos del Japón (JAMARC) deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo para cuatro (4) cientí- ficos de investigación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, b) Elaborar en forma conjunta con el IMARPE el informe final sobre las operaciones de pesca, el mismo que debe ser remitido a la Dirección Nacional de Extracción, c) Remitir al Ministerio de Pesquería el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y d) El producto de las capturas obtenidas durante el estudio, a excepción de las muestras para los propósitos de investigación del IMARPE serán de propiedad de JAMARC hasta totalizar 200 TM de captura de calamar gigante. El exceso a dicho volumen pertenecerá al IMARPE. Artículo 5º.- Autorizar al IMARPE a realizar las gestio- nes pertinentes, con el fin de obtener las autorizaciones correspondientes para el ingreso y salida del barco de investigación denominado "SHINKO MARU Nº 3" de 835 de TRB y 360 de TRN, a aguas peruanas. Asimismo, deberá brindársele las facilidades necesarias para el internamiento de equipos, materiales y accesorios requeridos para la inves- tigación y lo relacionado al relevo de la tripulación. Artículo 6º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 11454